No podrán concurrir a primeras convocatorias de Ayudas para Comunidades Energéticas las que cuenten con menos de cinco socios

Masiva asistencia de interesad@s a Webinario del 28-1 donde IDAE presentó pormenores de subvenciones correspondientes a las 2 series del PROGRAMA CE IMPLEMENTA, que podrán ser solicitadas a partir del próximo 1 de febrero.

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No exento de dificultades el acceso al Webinar, con insuficientes indicaciones por parte de convocantes sobre la url donde obtener el obligado nº de registro para poder entrar, en la sala virtual del evento concurrió un muy nutrido grupo de asistentes.

"Contraseña de la reunión: Obtenga la contraseña de la reunión del organizador."!!?

- ¿Dónde, en qué url? ¿ a quién, a cual e-mail? ...

Quien suscribe logró acceder, si bien con algo de retraso, tras buscar en Google y tener la suerte de hallar el necesario código de acceso, y con mucho empeño pude acceder, por Güebex (https://idae.webex.com). A buen seguro much@s otr@s quedaron x el camino :-(

D. Luis García Benedicto hacía en ese momento exposición de aspectos genéricos, compartiendo presentación a lxs participantes asistentes;  deduje que centenares, a juzgar por que nuestros nombres aparecían en grupos de a cuatro asistentes, ordenad@s alfabéticamente... y la verdad es que con esa curiosidad de saber sobre mis compañer@s de reunión, estuve pulsando durante varios minutos de reloj y no pasé de la letra "c"...

En ello andaba cuando me sorprendió la exposición del Sr. García Benedicto indicando la limitación de estas ayudas a Comunidades con un mínimo de cinco soci@s.

El chat, ya hiperactivo y salpicado de mensajes tipo "help! no se oye", "No se ven las pestañas"(?)... y la audiencia silenciosa estallamos de interjecciones y macro-signos de interrogación.

D. Luis calmó... " al menos en estas primeras convocatorias para proyectos piloto".

No obstante, y tal como indica su currada presentación, contemplan las Bases Reguladoras de la Convocatoria, Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, en su Art. 7 los Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.

Sin embargo, aunque en pantalla de la presentación alude a la Disposición 5ª, no puede referirse a la Orden TED - que no contiene esa Disposición, sino a otro documento no mencionado: la Resolución de 12 de enero de 2022, del Director General de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.   ... y aunque la exposición de todo este farragoso asunto resultó muy plausible, deja claro que todo aplicado asistente a Webinarios debemos hacer los deberes.

Paralelamente el chat evidenciaba multitud de personal, deambulando entre variopintas preguntas al oráculo del chat, perdido cual cabra en garaje y abundando las llamadas de auxilio. Ello no puede resultar extraño, habida cuenta del grado de complejidad que suelen revestir las cosas que molan, diseñadas para que el bacalao lo corten eruditos, como los asesores jurídicos, que indicó expresamente el ponente... complicaciones naturales a las que se agregan pinceladas con aspecto de arbitrariedad -como lo de los 5 socios-, hacen que el empoderamiento del común resulte lo menos común.

Otro punto de excepcional interés lo indicó una Sra., de cuyo nombre no puedo acordarme, aludiendo a un sitio web donde venía todo detallado... en varias ocasiones, como si ese sitio web fuera del dominio público. Quizás si lo es y era el único que lo ignoraba; pregunté en el chat y muy amablemente me lo indicaron, por lo que lo comparto:

https://sede.idae.gob.es/lang/modulo/?idarticulo=146949&idboletin=2742&idseccion=16767

Y aquí parece estar la madre del cordero. Esta será la página desde donde presumiblemente se habrán de solicitar las ayudas. Al final de este sitio web se facilita acceso a 20 diferentes tipos de documentos relacionados con la convocatoria. De máster.

Un punto polémico, aunque considerado; pero pasado de puntillas, lo constituyen los "Perjuicios no significativos", lo cual suena a daños colaterales admisibles... 

En este punto cabe colegir que si quien decide sobre la significancia de los perjuicios somos los humanos, el sufrimiento de otras especies afectadas queda supeditado al interés de la especie dominante. Este es el caso de las MACRO-autopistas REEléctricas, que arrasan expropiando "por el interés común" el territorio y hábitat de otr@s convecin@s de Planeta, como bien explica un perjudicado no significativo, nuestro entrañable Alí Motz.

Sin duda el interés es muy grande y si bien resulta encomiable la dedicación de l@s profesionales ponentes, la síntesis y simplificación de todo lo relacionado con las Comunidades Energéticas debieran ser de obligada consideración para alcanzar el fin de popularización acorde con el espíritu de las normas europeas.

Mientras, aprovechamos para agradecer las muestras de consideración y aprecio sobre repositorio en forma de Guía para Comunidades Energéticas que mantenemos a disposición de la Comunidad de las Comunidades.