UNEF valora positivamente la participación social en los proyectos solares en Canarias, pero considera que hacerla obligatoria es un atentado a la libertad de empresa

La principal asociación empresarial de la energía fotovoltaica de España expresa su oposición a algunos de los cambios en la reformulación del artículo 64 del Decreto-ley 5/2024 de modificación de la Ley 6/2022 de Cambio Climático de Canarias.

En ese artículo se regula la participación social para los proyectos renovables, de forma obligatoria, para proyectos a partir de 2MW de potencia, en los que hay que reservar un 20% a la participación local, ya sea pública o privada. Aunque desde el Gobierno y la consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se amparan en la Directiva de Renovables 2023/2413, UNEF asegura que la directiva no especifica que deban ser proyectos de 2MW ni que el porcentaje tenga que ser de un 20%.

Así pues, desde la asociación sectorial defienden ante el Gobierno insular que la integración de la participación local en los proyectos solares se debe realizar de forma adecuada para no convertirse en una barrera que pueda poner en riesgo el desarrollo y la transición energética de las Islas.

Desde UNEF han propuesto al Gobierno canario “eliminar el artículo 64 del Decreto Ley 5/2024 o en su defecto introducir una disposición transitoria que exima de su cumplimiento hasta que no se haya publicado una regulación ad-hoc y especifica de los criterios y requisitos para la participación local en los proyectos de energías renovables”. Así lo ha hecho constar Rafael Benjumea, presidente de UNEF,
que insiste en la eliminación o modificación del cuarto punto del artículo 64 y sugiere que el límite de 2MW se amplíe a proyectos de 5MW, en consonancia con otras regulaciones similares como la balear o la catalana.

Además, argumentan que el 20% de la participación reservada es excesivo, especialmente para aquellos proyectos ubicados en municipios con riesgo de despoblación, ya que la participación local no solo implica la existencia de población, sino también que dicha población tenga unos determinados conocimientos sobre el desarrollo y rentabilidad de los proyectos de energías renovables. En caso de no poder garantizar la rentabilidad como capital social, el ciudadano está asumiendo un riesgo que podría no verse compensado, por lo que consideran que dicho límite debería limitarse al 10% y a un 2,5% en el caso de la participación de personas jurídicas públicas.
Introducir esta obligación para microproyectos de 2MW puede poner en riesgo la viabilidad económica de los mismos.

UNEF apoya la participación social siempre que se desarrolle de forma voluntaria y no obligatoria y pide que este artículo no aplique a las hibridaciones de proyectos, ya que la obligación de participación social introduciría inseguridad jurídica a unos proyectos que ya llevan asociados una serie de riesgos, un punto de acceso, un capital definido y unas garantías.

También solicita que los proyectos de almacenamiento no se incluyan en la categoría de “proyectos de generación renovable” que marca el artículo 64 y que establece la necesidad de la participación social en este tipo de proyectos y piden una aclaración sobre las tecnologías a las que aplicaría el criterio de participación social.

Aun así, UNEF también valora y destaca puntos positivos de la modificación y consideran “muy positivo que se reformule parte del articulado de la Ley 6/2022 con la intención de abordar medidas de eficiencia administrativa que agilicen la tramitación de los proyectos de transición energética y de adaptación climática. Esta modificación es especialmente relevante para el sistema eléctrico canario, para paliar la obsolescencia manifiesta de determinados equipos térmicos de dicho sistema que hacen necesaria su sustitución de forma urgente y poder garantizar el suministro energético prioritario para evitar menoscabos en los sectores socioeconómicos de las islas”, en palabras de Rafael Benjumea.