Publicada Circular sobre la legalización del Autoconsumo Fotovoltaico en Extremadura.
Gracias a la Circular de Autoconsumo fotovoltaico de Extremadura se aclara la tramitación administrativa a seguir para la legalización de las instalaciones de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar fotovoltaica.
El pasado día 16 de enero de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, Anuncio de 11 de enero de 2013 por el que se da publicidad a la Circular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de 20 de diciembre de 2012, por la que se aclara la normativa aplicable para la legalización de las instalaciones solares fotovoltaicas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía ha dictado la Circular por la que se aclara la normativa aplicable para la legalización de las instalaciones solares fotovoltaicas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de
producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Con fecha 9 de diciembre de 2011, entró en vigor el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Ante las múltiples consultas recibidas, la Circular de Autoconsumo fotovoltaico de descarga en la parte inferior de este escrito, pretende aclarar la tramitación administrativa a seguir para la legalización de las instalaciones de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar fotovoltaica, incluidas en su ámbito de aplicación, es decir, cuya potencia no supera los 100 kW y cuya conexión se realice de acuerdo con cualquiera de las siguientes opciones:
a) Cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor.
b) Cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1 kV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.
DESCÁRGATE AQUI LA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES Y ENERGÍA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE ACLARA LA NORMATIVA APLICABLE PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1699/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑA POTENCIA.
Asimismo y para comprobar el interés de las Comunidades Autónomas en el desarrollo del autoconsumo instantáneo ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de descargarse dos interesantes documentos que contienen los procedimientos abreviados de autorización y legalización del Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, en Castilla León y Baleares, en dónde existen modelos de tramitación estándar.
Circulares de Procedimiento administrativo autoconsumo fotovoltaica en:
- Extremadura: Descarga aquí.
- Castilla y León: Descarga aquí.
- Islas Baleares: Descarga aquí.
- Murcia: Descarga aquí
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