Conozcámos el Procedimiento para tramitar ante la Dirección general de Industria y Energía de las Islas Baleares una instalación de producción de autoconsumo fotovoltaico de pequeña potencia en una vivienda.
Las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de pequeña potencia se establecen en el Real decreto 1699/2011, que diferencia dos grupos de instalaciones:
- Instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia no superior a 100 kW de las tecnologías previstas en las categorías b) y c) del artículo 2 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, en cualquier de los dos casos siguientes:
a) cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor,
b) cuando se conecten junto a baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1kV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia no superior a 1.000 kW de las tecnologías previstas en la categoría a) y de los subgrupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, que se conecten a líneas de tensión no superior a 36 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor.
La documentación y la puesta en servicio de las instalaciones se regulan en la Instrucción ITC BT 04 del Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y en el capítulo II del Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.
Así mismo, el procedimiento administrativo para incluir una instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial queda regulado en el capítulo II del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
De acuerdo con la disposición adicional primera, las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia no superior a 100kW conectadas directamente en una red de tensión no superior a 1kV están excluidas del régimen de autorización administrativa previa.
Atendida la dispersión de la normativa aplicable a estos procedimientos y con el fin de aclarar y unificar la aplicación, se tiene que indicar que el procedimiento para la tramitación de una instalación de producción eléctrica fotovoltaica para una vivienda con potencia contratada inferior a 10 kW es la siguiente:
- Comunicación de conexión a la compañía eléctrica distribuidora:
El promotor de la instalación tiene que comunicar a la empresa distribuidora por medios electrónicos o de forma fehaciente el modelo simplificado de solicitud de conexión que recoge el anexo II del Real decreto 1699/2011.
Con la solicitud tiene que adjuntar una memoria técnica de diseño en que figuren el punto de conexión y el número de CUPS del suministro asociado y, en caso de que el solicitante sea distinto al titular del contrato de suministro, una declaración responsable de la conformidad del titular de suministro con la solicitud de punto de conexión.
La empresa distribuidora tiene que notificar al solicitante, en el plazo máximo de 10 días habiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, la aceptación de conexión, la remisión de una propuesta alternativa o la denegación de la solicitud.
En caso de disconformidad, el titular puede dirigir su reclamación a la Dirección general de Industria y Energía, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la propuesta, así como, en el plazo de 10 días antes indicado, en caso de falta de contestación.
Una vez aceptada la propuesta de la empresa distribuidora, el solicitante dispone de un plazo máximo de 15 meses para que la instalación figure inscrita en el Registro de preassignación de retribución o en el Registro administrativo de instalaciones de producción correspondiente.
En caso de que el solicitante incumpla este requisito, se tiene que producir la cancelación del punto de conexión.
- Presentación de la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia y solicitud de conexión de la instalación:
De acuerdo con la normativa vigente, una vez finalizada la instalación, el titular tiene que entregar a la Dirección general de Industria y Energía la documentación siguiente:
+ Solicitud, con el modelo normalizado.
+ Memoria, técnica y económica, resumen con el modelo normalizado.
+ NIF/CIF del solicitante.
+ Resguardo de pago de la tasa.
+ Certificado de la instalación, con el modelo normalizado.
En el momento de presentación de esta documentación, si está completa, se tiene que emitir un documento o diligencia del certificado de la instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- El titular de la instalación tiene que remitir a la empresa distribuidora, de forma fehaciente o por medios electrónicos, una solicitud de conexión de la instalación a la cual tiene que anexar una copia del contrato técnico de acceso a la red que establece el anexo III del Real decreto 1699/2011, rellenado y firmado adecuadamente, y una copia del documento o diligencia del certificado de la instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
La empresa distribuidora tiene un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior para formalizar el contrato, verificar la instalación y realizar la conexión a la red de distribución existente.
Si en la verificación se detectan deficiencias, lo tiene que comunicar al titular de la instalación, quién las tiene que corregir. Una vez corregidas, el titular lo tiene que comunicar a la empresa distribuidora y tiene que solicitar una nueva conexión. La empresa distribuidora dispone de un plazo de 10 días para hacer las verificaciones que corresponda y realizar la conexión.
- Puesta en servicio definitiva, otorgamiento de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial e inscripción de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial.
El titular de la instalación tiene que solicitar la puesta en servicio definitiva y la inscripción de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial, y tiene que presentar a la Dirección general de Industria y Energía la documentación necesaria según la normativa vigente.
Una vez analizada la documentación presentada, en caso de que sea correcta, la Dirección general de Industria y Energía tiene que autorizar la puesta en servicio definitiva de la instalación, le tiene que otorgar la condición de instalación de producción acogida al régimen especial y lo tiene que inscribir de forma definitiva en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial.
En caso contrario, tiene que reclamar al titular que enmiende las deficiencias en un plazo de 10 días.
Circulares de Procedimiento administrativo autoconsumo fotovoltaica en:
- Extremadura: Descarga aquí.
- Castilla y León: Descarga aquí.
- Islas Baleares: Descarga aquí.
- Murcia: Descarga aquí
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