Un tribunal federal en EE. UU. ha desestimado los argumentos de España y ordenado pagar 110 millones a la japonesa Eurus Energy, novena derrota por las renovables.
La estrategia del Estado español para congelar la ejecución de los laudos arbitrales internacionales ha tropezado de nuevo con un muro infranqueable en Washington. La Corte para el Distrito de Columbia ha desestimado las alegaciones de la Abogacía del Estado y ha dado luz verde a la ejecución de un paquete de compensación por valor de 110 millones de euros vinculado a la filial eólica de la multinacional japonesa Toyota.
Este nuevo revés judicial no solo incrementa la abultada factura acumulada por los recortes retroactivos a las primas de energías limpias aplicados la pasada década, sino que desactiva de raíz el principal cortafuegos jurídico que el Ejecutivo venía utilizando en el extranjero.
La resolución, firmada el 24 de septiembre por el magistrado Randolph D. Moss, supone la novena derrota de España en los tribunales estadounidenses dentro de este prolongado litigio. El origen del conflicto se remonta a los cambios normativos y fiscales ejecutados entre 2010 y 2014, los cuales eliminaron de forma repentina el régimen de incentivos con el que se había atraído masivamente capital internacional, especialmente hacia el sector solar fotovoltaico y eólico.
Ante este escenario, la compañía japonesa Eurus Energy acudió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial. El tribunal arbitral determinó que la modificación retroactiva de las reglas de juego vulneraba los compromisos adquiridos bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía, condenando a España a indemnizar a la firma nipona.
Con los intereses de demora, las costas procesales y los recargos acumulados a lo largo de los años, el importe principal de 106,2 millones de euros se eleva ya por encima de los 110 millones. Ante la negativa del Gobierno a satisfacer el abono de forma voluntaria, el fondo especializado Blasket adquirió los derechos de cobro del laudo a la filial de Toyota, un movimiento que la justicia norteamericana ha validado por completo al rechazar las dudas planteadas por Madrid sobre la legitimidad de la cesión.
Durante todo este periplo procesal, la defensa jurídica del Estado se ha sustentado de manera casi monolítica en la doctrina de la Unión Europea. En concreto, el Gobierno ha esgrimido de forma recurrente que los laudos derivados de estos arbitrajes constituyen ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el derecho comunitario.
Sin embargo, esta línea de defensa carece de validez jurídica al otro lado del Atlántico cuando el afectado no pertenece al bloque europeo. Al tratarse de un inversor de nacionalidad japonesa, el paraguas protector de la UE no despliega efecto alguno, dejando al Tesoro sin su principal argumento de contención.
Asimismo, el juez Moss ha recordado que el derecho estadounidense obliga a otorgar a los laudos internacionales emitidos por instituciones como el CIADI la misma "plena fe y crédito" que a una sentencia firme dictada por un tribunal local, cerrando la puerta a interpretaciones flexibles o dilatorias.
La decisión del tribunal de Columbia trasciende el impacto económico inmediato de los 110 millones de euros. Al ratificar la validez de la transferencia del crédito a un fondo especializado, la justicia estadounidense abre una vía directa para que otros acreedores sigan el mismo camino con el resto de expedientes pendientes.
Mientras los inversores originales —grandes corporaciones energéticas y fondos de infraestructuras— suelen sopesar criterios diplomáticos o de reputación corporativa antes de ejecutar embargos de bienes, los fondos dedicados a la adquisición de derechos de litigio operan con una agilidad comercial implacable.
Tras esta resolución, las arcas públicas españolas acumulan ya un pasivo superior a los 830 millones de euros únicamente por las condenas firmes ratificadas en jurisdicción estadounidense. Con un volumen global de litigios internacionales que sitúa a España a la cabeza de los impagos a nivel global según diversos informes académicos, el margen operativo de la vía del silencio y la dilación temporal se reduce de forma drástica en los frentes abiertos tanto en Norteamérica como en otras plazas financieras internacionales.
Agravio insoportable frente a los Fondos Internacionales, desajuste regulatorio con las horas negativas y un impuesto antirrenovable.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), del Banco Mundial, ha dictado nuevo laudo que eleva a 262.000.000 € la condena a España en favor de los fondos Eiser Infrastructure Limited y Energía Solar Luxembourg
España paga por primera vez una indemnización por los recortes a las renovables: 32 millones al fondo Blasket, heredero de JGC Holdings, por los cambios legales retroactivos entre 2010 y 2014. Un giro histórico con sabor a agravio.
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