Son varios los Países que no aceptan la retroactividad fotovoltaica en su Poder Judicial. De momento conocemos las sentencias de Reino Unido, Bélgica y Bulgaria. Sin duda son Países que respetan la seguridad jurídica, y por tanto su futuro.
El pasado día 13 de febrero de 2013, el Tribunal Supremo Administrativo de la República de Bulgaria, Sección Cuarta, ha dictado sentencia favorable a los intereses de los productores fotovoltaicos.
Por cortesía de D. Juan Castro Gil, Director Jurídico de ANPiER publicamos, más abajo, la citada sentencia.
A modo de resumen de la misma, indicar, que la sentencia de Bulgaria:
- No acepta las modificaciones retroactivas porque no se garantiza la igual posición de las diferentes categorías de las empresas productoras de energía.
- Declara que la nueva norma no ha fijado los cambios de manera transparente y con el acuerdo del sector.
- No se ha demostrado como se han fijado los gastos de la inversión como criterio para definir las nuevas e injustas tarifas retroactivas.
Rogamos a nuestros lectores, - que sean productores fotovoltaicos-, que hagan llegar a sus abogados estas sentencias para que sean aportadas en los procesos judiciales en contra de la retroactividad fotovoltaica española.
Son varios los Países que no aceptan la retroactividad fotovoltaica en su Poder Judicial. De momento conocemos las sentencias de Reino Unido, Bélgica y Bulgaria. Sin duda son Países que respetan la seguridad jurídica, y por tanto su futuro.
Son varios los Países que no aceptan la retroactividad fotovoltaica en su Poder Judicial. De momento conocemos las sentencias de Reino Unido, Bélgica y Bulgaria. Sin duda son Países que respetan la seguridad jurídica, y por tanto su futuro.