Son varios los Países que no aceptan la retroactividad fotovoltaica en su Poder Judicial. De momento conocemos las sentencias de Reino Unido, Bélgica y Bulgaria. Sin duda son Países que respetan la seguridad jurídica, y por tanto su futuro.
El pasado día 27 de noviembre de 2013, el Tribunal de apelación (Sala 18) ha dictado sentencia favorable a los intereses de los productores fotovoltaicos.
Por cortesía de D. Juan Castro Gil, Director Jurídico de ANPiER publicamos, más abajo, la citada sentencia.
A modo de resumen de la misma, indicar, que la sentencia de Bélgica:
- Acepta la aplicación del "patere legem quam ipse fecisti" en su propia Ley que en Derecho significa " sufre la Ley que tú hiciste" y la Directiva 2009/72/CE como vulneración del Principio de transparencia, y
- Declara que se ha vulnerado con la normativa retroactiva fotovoltaica el principio de no discriminación entre productores.
Rogamos a nuestros lectores, - que sean productores fotovoltaicos-, que hagan llegar a sus abogados estas sentencias para que sean aportadas en los procesos judiciales en contra de la retroactividad fotovoltaica española.
Son varios los Países que no aceptan la retroactividad fotovoltaica en su Poder Judicial. De momento conocemos las sentencias de Reino Unido, Bélgica y Bulgaria. Sin duda son Países que respetan la seguridad jurídica, y por tanto su futuro.
Son varios los Países que no aceptan la retroactividad fotovoltaica en su Poder Judicial. De momento conocemos las sentencias de Reino Unido, Bélgica y Bulgaria. Sin duda son Países que respetan la seguridad jurídica, y por tanto su futuro.