Son varios los Países que no aceptan la retroactividad fotovoltaica en su Poder Judicial. De momento conocemos las sentencias de Reino Unido, Bélgica y Bulgaria. Sin duda son Países que respetan la seguridad jurídica, y por tanto su futuro.
El pasado día 13 de enero de 2012, el Tribunal de apelación (Sala de lo Civil) ha dictado sentencia favorable a los intereses de los productores fotovoltaicos.
Por cortesía de D. Juan Castro Gil, Director Jurídico de ANPiER publicamos, más abajo, la citada sentencia.
A modo de resumen de la misma, indicar, que la sentencia del Reino Unido:
- Diferencia la retroactividad del primer grado o segundo grado como: "con efecto retroactivo de la ley" contra "cambios futuros aplicados a derechos existentes." En este sentido, la sentencia señala que la protección es más débil, pero EXISTENTE.
- Reconoce que los productores hicieron su inversión en base a unas rentabilidades o retornos de inversión conocidos.
- Declara que debería de haberse efectuado una advertencia en la Ley que sirvió de base para invertir en proyectos fotovoltaicos sobre futuros cambios retroactivos previsibles. En esta linea evidencia que si hubiera existida esta previsión, o este riesgo regulatorio los inversores en fotovoltaica no recurrirían la retroactividad y no hubieran invertido.
Rogamos a nuestros lectores, - que sean productores fotovoltaicos-, que hagan llegar a sus abogados estas sentencias para que sean aportadas en los procesos judiciales en contra de la retroactividad fotovoltaica española.
Son varios los Países que no aceptan la retroactividad fotovoltaica en su Poder Judicial. De momento conocemos las sentencias de Reino Unido, Bélgica y Bulgaria. Sin duda son Países que respetan la seguridad jurídica, y por tanto su futuro.
Son varios los Países que no aceptan la retroactividad fotovoltaica en su Poder Judicial. De momento conocemos las sentencias de Reino Unido, Bélgica y Bulgaria. Sin duda son Países que respetan la seguridad jurídica, y por tanto su futuro.