Tras lograr reconocimiento del CIADI por la vulneración del Reino Español del Tratado de la Carta de la Energía, avezados equipos jurídicos valorarían tomar posiciones en activos renovables de afectados discriminados por razón de nacionalidad.
Ya en el año 2011 hasta 14 Fondos de Inversión extranjeros iniciaron procedimiento de arbitraje contra España por los cambios ILEGALES en la tarifa fotovoltaica, y aunque algunas pocas instalaciones desistieron de mantener los pleitos o perdieron los litigios, lo cierto es que una gran mayoría de procedimientos que han podido aguantar el embate de la maquinaria de defensa legal desplegada por España han logrado el objetivo de ver reconocido su derecho al respeto de las condiciones ofrecidas con carácter previo a las milmillonarias inversiones realizadas.
De pírrica victoria presumía recientemente Teresa Ribera, actual titular del Ministerio de Transición Ecológica, que se jactaba de haber reducido drásticamente las pretensiones de indemnización, aduciendo que desde una cifra de 10.000 millones de euros reclamados, tan solo ahora suponen 600 millones.
Inexplicable cálculo, cuando precisamente hemos venido a conocer sobre la resolución de arbitraje a favor de Antin Renovables, tan solo uno de los casos, que importa más de 120 millones de euros.
Es precisamente esta compañía francesa expropiada que puso el cobro de su deuda en manos del Fondo Infrastructure Services Luxembourg y Energía Termosolar, la misma que muy recientemente ha presentado OPA -Oferta pública de Adquisición- por 866 millones de Euros hacia la española OPDEnergy.
Y es que el negocio del incumplimiento español para pago de las indemnizaciones arbitradas alimenta abogados de ambos bandos, del propio donde ya se han licitado más de 20 millones de euros, de condenas en costas -que el gobierno de España no hace públicas-, además de intereses y cargos por demora. Sin decir del coste en el prestigio de la marca de país, que nos etiqueta como país moroso e inseguro jurídicamente.
La forma de vehicular la transacción, bien como adquisición de empresa en España por parte de otra extracomunitaria, bien como contrato ligado al buen fin de una gestión, o vinculado a operaciones de tráfico mercantil intersocietario; así como el nivel de riesgo estimado para la recuperación de la inversión pueden facilitar un precio objetivo atractivo para propiciar la entrada de actores profesionales de la Oportunidad.
En cuanto a consideraciones de índole legal, no carece de sentido común la reclamación de igual trato para las compañías españolas que el dispensado por el Estado a las empresas no nacionales una vez satisfechas las indemnizaciones, lo cual es cuestión de tiempo. Tampoco resulta desdeñable aducir Agravio comparativo, desigualdad de condiciones como garantía de libre competencia, derechos que entroncan con los principios básicos del Derecho internacional contemporáneo formulados en el art. 2 de la mismísima Carta de la ONU de 1945, tales que:
El incentivo de anular las cláusulas retroactivas trasciende a la expropiación consumada y a la reparación del daño causado, extendiéndose a las expectativas sobre beneficios futuros.
A medida que se aproxima el momento en que inexorablemente se harán efectivas las demoradas indemnizaciones crece el sentimiento de afrenta que puede suponer un trato desigual, con desconsideración y menosprecio por parte del propio Estado hacia las más de 65.000 familias de pioneros fotovoltaicos que contribuyen a su sostenimiento.
Sin embargo, a la vista del desarrollo de los acontecimientos aumentan las expectativas de que finalmente el gobierno español ofrezca -de motu propio u obligado- una salida digna que frene el deterioro reputacional del país a la vez que repare satisfactoriamente el daño causado, de tal forma que devuelva la condición de ciudadanos de derecho universal a los inversores españoles tratados ahora como súbditos.
En cuanto a L@s Caíd@s, no hay que olvidar que en su día el oligopolio hizo su agosto haciéndose con grandes lotes de instalaciones afectadas por la Retrovoltaica a precio de saldo subastado, eliminando competidores a su mix de energía "rosa", monopolizando el déficit de tarifa y desplegando su propia fuerza renovable -ya conectada y todo-. Este hecho, de ruina infligida resultaría asimilable a la expropiación forzosa por parte del vencedor hacia el vencido y habría de ser revertido dando también lugar a las oportunas indemnizaciones.
Más de 7.000 millones de Euros para resarcir a Iberdrola, Endesa y ACS por clausurar sus dañinas instalaciones; mientras continúa la expropiación de 65.000 familias pioneras que invirtieron en energía limpia.
SueloSolar agradece la confianza recibida y redoblará esfuerzos en la lucha para que España aplique a su ordenamiento jurídico iguales criterios que el Banco Mundial y restituya la seguridad jurídica a l@s pioner@s nacionales entusiastas defraudad@s
Deterioro de confianza inversora al ir haciéndose públicos nuevos varapalos de los Tribunales Internacionales por irrazonable, contraria al interés público o desproporcionada la modificación drástica de retribuciones a las renovables.