¿Bajo qué leyes se rige la generación de energía eléctrica con fuentes renovables en México?

29-11-11. Carlos Mateu
martes, 29 noviembre 2011.
Carlos Mateu
¿Bajo qué leyes se rige la generación de energía eléctrica con fuentes renovables en México?
¿Es necesario solicitar un permiso para uso residencial?, ¿Qué pasa con lo que se genera y no se ocupa?, ¿Existe algún fondo que ayude al desarrollo de estos proyectos?.

Las leyes que rigen la generación de energía eléctrica son las siguientes:
- Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su respectivo Reglamento. El objetivo de la Ley es la regulación del suministro del servicio eléctrico público, la Ley contempla las reglas por actividades del sector privado en el ámbito del suministro de energía. Por su parte, el Reglamento, rige la relación entre el suministrador y el usuario de energía.
- Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y su Reglamento. La Ley busca regular el aprovechamiento de las energías renovables para la generación de electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público que son el autoabastecimiento, la cogeneración, productor independiente de energía, pequeña producción e importación y exportación.
- Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Da facultades a la CRE para:
    -Otorgar permisos,
    -Aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios,
    -Expedir disposiciones administrativas de carácter general (directivas),
    -Dirimir controversias y
    -Dplicar sanciones
Para la generación de energía eléctrica para centrales menores a 500 kWp no es necesario solicitar un permiso a la Comisión Reguladora de Energía; para ello, esta comisión emitió un modelo de contrato para pequeños generadores con fuentes de energía renovable limitado a 10kWp para el sector residencial que ofrece diversas ventajas como el banco de energía y el net metering. Al tener un contrato de interconexión se cuenta con un medidor bidireccional que registra la cantidad de energía entregada por el suministrador y la entregada por el generador, si el generador entrega más energía eléctrica que la que consumió ésta se guarda como un crédito hasta por 12 meses, si la diferencia es cero sólo se pagará lo que establece la tarifa y si el generador consumió más energía que la generada, tendrá que pagar la diferencia de acuerdo a las tarifas vigentes.

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