Autoconsumo10 h.
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Para aplicar el sistema de clasificación en relación a las prescripciones del anexo I Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1. Los criterios obligatorios en cada categoría se señalan con las letras OLR. El resto de condiciones o servicios serán de libre elección.
2. Los criterios se agrupan en diversas secciones: I. Área edificio/habitaciones, II. Instalaciones/equipamiento, III. Servicios, IV. Ocio, V. Oferta, VI. Servicio de reuniones y eventos, VII. Medidas medioambientales y de eficiencia energética.
3. La puntuación final resulta de la suma de la puntuación de todos los criterios de libre elección y determina la categoría máxima que le puede corresponder.
4. La puntuación mínima para acceder a cada categoría será:
1 estrella: 135 puntos.
2 estrellas: 236 puntos.
3 estrellas: 355 puntos.
4 estrellas: 471 puntos.
5 estrellas: 673 puntos.
Para obtener la calificación de superior en cada categoría, deberá alcanzarse la siguiente puntuación mínima:
1 estrella superior: 218 puntos.
2 estrellas superior: 352 puntos.
3 estrellas superior: 521 puntos.
4 estrellas superior: 736 puntos.
5 estrellas superior: 823 puntos.
En este sentido el Anexo I establece los siguientes puntos para la instalación de energías renovables:
- El establecimiento usa energías renovables/alternativas (siempre que sea posible): 6 puntos.
- Utilización de energía solar o cogeneración u otras calificadas como ecológicas para generación de agua caliente sanitaria (según las exigencias del Código técnico de la edificación): 4 puntos.
- Utilización de energía solar para el alumbrado exterior con luminarias fotovoltaicas y autónomas: 4 puntos.
DESCARGAR AQUÍ el Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
Con una dependencia de las importaciones y, por tanto, perdiendo grandes valores económicos, toda la región se beneficiaría de un renacimiento de la industria fotovoltaica europea.
Desacuerdo con la propuesta de Orden modificando Anexo I del RD. 244/2019, al no tratarse en realidad de los coeficientes de reparto dinámicos absolutamente necesarios para apoyar el desarrollo de autoconsumo compartido y las comunidades energéticas
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