Suelo Solar entrevista a D. Javier Torres, arquitecto técnico, quién explica a nuestros lectores que la certificación energética debería dinamizar la rehabilitación de los inmuebles poco eficientes y contaminantes.
Buenas tardes Javier:
Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España.
El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...
Para los que no conozcan a D. Javier Torres, decir que además de ser arquitecto técnico, es experto en reahbilitación y restauración de edificios y en certificación energética. Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....
Si te parece Javier, comenzamos con la entrevista....
P.- ¿Consideras que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a potenciar la eficiencia energética de los inmuebles?
R.- Pienso que si, es una asignatura pendiente en nuestro pais pero queda mucho camino para equipararnos a nuestros vecinos.
P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?
R.- Es la catalogación de nuestro parking inmobiliario, analizando nuestro ahorro energetico, posibles mejoras de nuestro edificio y por consiguiente, disminución de CO2 a la atmosfera.
P.- El legislador en la redacción de esta norma se ha olvidado de incluir en el certificado energético a las viviendas aisladas con autoconsumo fotovoltaico, minieólico, con biomasa,… que como bien conoces no cuentan con contadores de energía generada ni consumida, al excluir del mandato imperativo de la norma a las viviendas con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. ¿Qué otras lagunas encuentras en la redacción de esta norma?
R.- Creo que esta norma llega con unos cuantos años de retraso, por ello deberia ser mas restrictiva, no limitarse a un Certificado donde nos califique la vivienda, sino obligatoriedad de ajustar la vivienda a una Calificación alta de Eficiencia. De momento se van a recomendar mejoras en el documento de Calificación de Certificación Energética, pues pienso que deberia tener carácter obligatorio la Rehabilitación Energética del Edificio, ir sujeta a las Inspecciones Técnicas de los Edificios.
P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?
R.- Si. Creo que es inadmisible que una calificación baja no este sujeta a una obligatoriedad en la mejora. Las consecuencias de un derroche energético y la contaminación recae no solo en el propietario sino en toda la sociedad.
P.- ¿Qué le dirías al propietario de un inmueble, obligado por mandato legal a contar con certificado energético, que opina que el Gobierno con esta nueva norma ha gravado su propiedad con un nuevo impuesto decenal.?
R.- Bueno, hay que cambiar la mentalidad de los propietarios, y hacerles ver las necesidades que tenemos y los beneficios a largo plazo. Supongo que llevará tiempo.
P.- Por tanto, al ser contabilizable el ahorro energético, merece la pena acometer una obra de rehabilitación amortizando de este modo el elevado coste del mayor consumo energético?
R.- Absolutamente. Además con una amortización a medio plazo. Quizás falta información a los propietarios para ver el ahorro energético como se representa en su propio ahorro economico personal.
P.- A modo de ejemplo ¿Qué tipo recomendaciones de mejora en una vivienda puede realizar el técnico competente en materia de certificación energética? ¿Tiene sentido realizar estas recomendaciones a un propietario cuyo primordial interés es vender ésta?
R.- Trabajar sobre la envolvente térmica del edificio es primordial, pienso que es lo primero que se deberia trabajar. Se optimizaría todos los aportes energéticos posteriores, independientemente de su procedencia. Luego pienso que puede documentar las mejoras, mejorar su calificación y ofrecer al comprador una comparativa económica sobre el ahorro que le producirá anualmente las mejoras efectuadas.
P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?
R.- Creo que es conveniente que acuda el Técnico oficial.
P.- ¿Existen programas específico de ayudas y financiación para facilitar la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables?.
R.- Si, están sujetas a las CCAA correspondientes.
P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?.
R.- Si, pienso que le merece la pena, ha efectuado lo más importante, la mejora. Puede ser beneficioso para el mostrar una mejor Calificación de su Edificio para su comercialización.
Muchas gracias D. Javier. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.
Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.
Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:
Próximanente conoceremos el contenido del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios, que obligará a los propietarios de inmuebles que deseen vender o alquilar éstos hacerse con este obligado y valioso documento.
Cerca de 2.500 técnicos han recibido ya formación en Certificación Energética de Edificios y sumarán un total de 4.500 a la finalización de los cursos.
Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
Certificación energética de edificios existentes de uso residencial, pequeño terciario y edificios de gran terciario.
Certificación energética y obtención de etiqueta de eficiencia para edificios de tipo residencial y pequeño o gran terciario.
LIDER es la aplicación informática que permite cumplir con la opción general de verificación de la exigencia de Limitación de Demanda Energética establecida en el Documento Básico de la Habitabilidad y Energía del Código Técnico de la Edificación-CTE-HE1
Completa aplicación con cálculo de consumos y análisis pormenorizado y global.
Este programa informático es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.
El Programa informático Calener es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.