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¿Cuáles son las estrategias del desarrollo sostenible?

24-8-15. Carlos Mateu
lunes, 24 agosto 2015.
Carlos Mateu
¿Cuáles son las estrategias del desarrollo sostenible?
En virtud del principio de desarrollo sostenible las políticas deben propiciar la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación.

Dos son las grandes estrategias para aproximarse progresivamente a un crecimiento económico fundamentado en el concepto de desarrollo sostenible: 1) la estrategia procedente de la acción pública en la que los diferentes multiniveles de gobierno encabezados por las diferentes direcciones generales que constituyen la Comisión Europea conducen el proceso y 2) la estrategia procedente de la acción privada, a nivel macroeconómico: una política de desarrollo sostenible siempre debe fomentar la eficiencia económica, el crecimiento de la ocupación y el respeto por el medio ambiente. En la propia Unión Europea, las medidas de política rural han venido constituyendo una parte significativa de la Política de Cohesión y de la Política Agraria Común (teniendo como referente las políticas comunes europeas y las orientaciones comunitarias, como la Estrategia de Lisboa de 2000 en relación con el empleo y la competitividad o la Declaración de Gotemburgo de 2001 en relación con el logro de un desarrollo sostenible). Pero, al mismo tiempo, se hace necesario establecer una política rural propia, plenamente adaptada a nuestras condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares.

Así, en España, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible en el Medio rural, ante el intenso desarrollo económico acontecido en nuestro país durante las últimas décadas, que ha dado lugar a un salto muy significativo en los niveles de renta y bienestar de los ciudadanos, que se ha concentrado, al igual que ha ocurrido en los países de nuestro entorno, en el medio más urbano y en menor medida en las zonas más rurales comprende todo tipo de acciones y medidas de desarrollo rural sostenible, tanto de origen nacional como comunitario, aplicadas por la Administración General del Estado y concertadamente con las demás Administraciones públicas, según sus respectivas competencias, a través de los convenios de colaboración. Con este mismo fin se prevé la adopción de Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural y de Planes por zona rural.

La Ley, según recoge su Exposición de motivos, persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad. En particular, se concede una atención preferente a las mujeres y los jóvenes, de los cuales depende en gran medida el futuro del medio rural. La aplicación de esta Ley requiere un elevado grado de gobernanza (véase "Gobernanza administrativa"). Para ello se establecen instrumentos de programación y colaboración entre Administraciones, principalmente un Programa de Desarrollo Rural Sostenible plurianual, y se promueve e incentiva la participación del sector privado en el proceso de desarrollo rural sostenible. Entre las medidas previstas en la Ley, éstas se agrupan por tipos de materias: las medidas de fomento de la diversificación económica, con la consolidación del sector agroalimentario y de potenciar la seguridad alimentaria, junto con el apoyo a la actividad económica vinculada a la industria, al comercio, al turismo y otros servicios, y la necesidad de generar nuevos tipos de actividades locales. Las medidas de creación y mantenimiento del empleo prevén actuaciones públicas de apoyo y formación, especialmente para las mujeres y los jóvenes y en las zonas rurales prioritarias.

Del mismo modo, las medidas de infraestructuras, equipamientos y servicios básicos abarcan mejorar el transporte público, asegurar el abastecimiento energético, implantar el tratamiento de residuos y apoyar la dotación de servicios públicos municipales. Una atención especial merecen las medidas a favor de promover la producción y el uso de energías renovables, y su relación con la adaptación de actividades y usos a los efectos del cambio climático (véase "Cambio climático"). Asimismo, se concede una importancia singular a las medidas para el fomento de la eficiencia, el ahorro y el buen uso del agua, singularmente por lo que se refiere a la modernización de regadíos. Las medidas para potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, completando y mejorando la cobertura de las telecomunicaciones en todo el medio rural, pretenden favorecer la actividad económica y la mejora de los servicios. Del mismo modo, se prevé reforzar las medidas para incrementar la seguridad ciudadana en las áreas rurales, y en particular las que tienen por objeto proteger la conservación del medio natural.

Las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros. De modo complementario, las medidas sanitarias requieren una adaptación del sistema público de salud a las necesidades del medio rural, completando las infraestructuras sanitarias, manteniendo y mejorando los equipamientos, y garantizando el acceso a una atención sanitaria especializada de calidad en todo tipo de zonas rurales. A su vez, las medidas de protección social promueven la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, persiguen la integración social de los inmigrantes y apoyan la mejora de los programas sociales en el medio rural. Por último, las medidas se dirigen a hacer compatible el desarrollo urbanístico con el mantenimiento del medio ambiente rural, a facilitar el acceso a la vivienda, especialmente de los jóvenes, y a favorecer la recuperación del patrimonio arquitectónico rural.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, recoge en su Exposición de motivos que el crecimiento urbano, siendo necesario, debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente. La Unión Europea insiste claramente en ello, por ejemplo en la Estrategia Territorial Europea o en la más reciente Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de los servicios públicos. El suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable, cuyo valor ambiental es digno de ser ponderado, por lo que la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales. Y el suelo urbano -la ciudad ya hecha- tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural colectiva que es objeto de una permanente recreación, por lo que sus características deben ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su uso.

El artículo 2 de la Ley de Suelo establece que las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes. En virtud del principio de desarrollo sostenible, estas políticas deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación.

Por otro lado, también el medio ambiente incide notablemente en ámbitos propios del desarrollo sostenible, por lo que su promoción constituye uno de los fines fundamentales de la evaluación ambiental de los planes de los programas y de los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, tal y como reconoce la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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