Es importante conocer si las filiales de una empresa holding pueden deducirse por inversiones medioambientales en el supuesto de que adquieran por titulo de compra o arrendamiento la explotación solar o los elementos que la componen.
La compañía holding de conformidad con el artículo 39 de la Ley del Impuesto de Sociedades puede deducirse de la cuota íntegra de Impuesto sobre Sociedades un 6% durante el ejercicio 2008, un 4% durante el ejercicio 2009 y un 2% durante el ejercicio 2010, de la inversiones en bienes del activo material destinadas al aprovechamiento de energías renovables.
De conformidad con el artículo 39.3 a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que establece que:
"3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:
a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad."
La disposición adicional 10ª.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, regula los coeficientes por los que deben multiplicarse los porcentajes de las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39,40 y 43 de la Ley, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
El concepto de aprovechamiento debe entenderse como la actividad de explotación, en este caso, de la energía solar para transformarla en electricidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el precepto trascrito, los bienes de activo material nuevos, consistentes en instalaciones y equipos, deben estar destinados por el inversor al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, en este caso, al aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en electricidad.
Y si la empresa holding cede en arrendamiento la explotación solar a sus sociedades filiales?.
En el supuesto de que la sociedad holding ceda en arrendamiento las instalaciones solares fotovoltaicas o los elementos que la componen en los que ha invertido a sus filiales para que los exploten, es decir, para que los dediquen a la actividad de aprovechamiento de ese tipo de energía, no podrá aplicar la deducción por inversiones medioambientales de referencia, puesto que:
- no destina las inversiones realizadas a la actividad de aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad, sino a su cesión a terceros en arrendamiento.
- los arrendatarios de las instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento de ese tipo de energía no son sujeto pasivo del Impuesto que ha invertido en los equipos e instalaciones, de modo que, no forman parte de su activo material de conformidad con el 39.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
En consecuencia, las sociedades filiales no pueden aplicar la deducción por inversiones medioambientales respecto de los equipos e instalaciones que explotan el régimen de arrendamiento.
¿Y si la empresa holding transmite por titulo de compraventa la explotación solar a sus sociedades filiales?.
En este último supuesto cabe señalar que las filiales que adquieran de la consultante los equipos e instalaciones indicados podrán aplicar la deducción por inversiones medioambientales siempre que, con anterioridad, no hayan sido usados por las propias adquirentes, por la transmitente o por un tercero, ya que de conformidad con la Ley del Impuesto de Sociedades tienen la consideración de activos fijos nuevos, los elementos que no hayan entrado en funcionamiento con anterioridad, es decir, que no hayan sido usados ni por el adquirente ni por un tercero.
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