La emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luminarias.
La modernidad relativa del Derecho Ambiental, que cuenta con escasas décadas de vida y que, por su juventud, tiene buena parte de sus principios propios y sus soportes dogmáticos en plena fase de fabricación, no obsta, sin embargo, a que desde su nacimiento haya vivido un éxito fulgurante. Al compás de la evolución de nuestras sociedades, del aumento de la riqueza (y por tanto del incremento de las posibilidades de dañar el medio) y, por último, por la generalización de una intensa conciencia ambiental colectiva, estamos en la actualidad estableciendo estándares de garantía en terrenos en los que hasta hace pocos años nadie había pensado. Uno de los mejores ejemplos de todo ello probablemente sea la simple toma en consideración por nuestras sociedades de que existe algo que podríamos denominar contaminación lumínica y, más aún, la decisión colectiva de regular y limitar este fenómeno a través del Derecho.
Esta misma que apuntamos parece ser la perspectiva contenida en la exposición de motivos de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica: "el medio ambiente ha ido ganando protagonismo entre las preocupaciones ciudadanas y en la actividad normativa y de ejecución de las distintas Administraciones Públicas, al tiempo que han ido diversificándose y singularizándose los ámbitos y sectores objeto de dicha protección, extendiéndose ésta a realidades impensables hace no mucho tiempo".
Podríamos definir esta clase de contaminación, de la mano de esta Ley de Cantabria de Prevención de la Contaminación Lumínica, como "la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luminarias".
Las razones de la regulación y limitación jurídicas de las intrusiones excesivas de luz residen a veces en puras y directas razones ambientales y otras en causas que sólo lo indirectamente afectan al medio natural.
Llamamos a la acción a los parlamentarios españoles en Europa, para que voten aquellas enmiendas que favorecen la sostenibilidad y el logro de los objetivos de descarbonización, sin perjudicar a la industria, sociedad y medioambiente en España.
Los objetivos generales serían promover las nuevas formas de consumo y autoconsumo que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida localmente y asegurar la sostenibilidad del modelo resultante.
Ejecución de instalaciones en Málaga
Base: 136.757,02 €
Contrato de obra de ejecución instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Baleares
Base: 434.482,48 €
Ejecución de las obras de Instalación técnica de un sistema fotovoltaico de 102 kW para autoconsumo en Madrid
Base: 406.061,78 €