Publicada Resolución 72/2022 exceptuando de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental a determinados proyectos de generación de energía.
El Boletín Oficial del País Vasco publica el recientemente aprobado ANEXO A LA RESOLUCIÓN 72/2022, DE 3 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO, referido a la reducción en las exigencias de consideraciones ambientales para determinados proyectos de generación de energía,
Dicha norma autonómica aprovecha la posibilidad recogida por la normativa estatal recientemente aprobada en Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que dedicaba su capítulo III como Medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables. Así introducía en su artículo 6:
1.b) Tamaño:
1.º Proyectos eólicos con una potencia instalada igual o inferior a 75 MW.
2.º Proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia instalada igual o inferior a 150 MW.
Llegan las Rebajas en la ley vasca que, reiterando la circunstancialidad de la medida debida a la guerra en Ucrania, justifica para cumplir objetivo del gobierno autonómico en materia de política energética para el período 2030 de incrementar la potencia eólica actual instalada de 153 MW a 783 MW y la potencia solar fotovoltaica de 60,4 MW a 293 MW. Para ello estira la relajación de requerimientos.
Así, el punto Segundo del Acuerdo considera:
Exceptuar, como medida urgente en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y con las condiciones contempladas en el apartado Tercero de este acuerdo, del procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental regulado en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, los siguientes proyectos cuya autorización y evaluación ambiental compete a la Comunidad Autónoma:
«4.h.– Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por las distintas instalaciones sea igual o superior a 5 hectáreas.
Y al objeto de concordar con la legislación previa, cabría colegir que "Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica".
Igualmente, considerar la posibilidad de la consideración sobre "Parques eólicos que se sitúen a menos de 2 km de otro parque eólico, siempre que, considerando sus magnitudes conjuntas, se igualen o superen los umbrales [...]".
Aunque el menor nivel de requerimiento se justifica con incisos, excepciones y considerandos, la sensación es de manga ancha y vista gorda, para que el levantamiento de la veda para caza mayor se extienda también a la caza mediana, parafraseando con terminología depredadora.
De esta laxitud sobrevenida podría inferirse que la normativa previa no era importante, que suprimir las burocracias creadas siempre es una buena noticia sin contraindicaciones. Total, motivaciones, siempre haylas.
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Los promotores habrán de solicitar procedimiento simplificado, que unificará trámites y acortará plazos hasta la mitad de tiempo, en su caso.