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Novedades sobre renovables en RD 6/2022 para respuesta a consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

1-4-22. Redacción
viernes, 1 abril 2022.
Redacción
Novedades sobre renovables en RD 6/2022 para respuesta a consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
El Real Decreto-Ley, vigente desde 1 de abril, aborda nuevas medidas de ámbito energético para reforzar la seguridad de suministro fomentando el autoconsumo y promoviendo la integración de nuevas tecnologías renovables.

Llama la atención en el recién aprobado tocho legislativo que su Preámbulo ocupe 48 de sus totales 160 páginas, sin índice de ordenación conceptual que ayude a agrupar; aderezado con 19 disposiciones adicionales y, todo ello, coronado con la cuadragésima tercera disposición final de ese cajón de sastre.

Por ello, al final del presente tenemos a bien sintetizar la estructura del documento.

Principios inspiradores

De acuerdo con el PNIEC 2021-30 se adoptan a fin de reducir el precio del mercado mayorista de electricidad a la vez que reducir la dependencia de otros combustibles energéticos , en su práctica totalidad importados, aumentando la propia seguridad energética y capacidad de autoabastecimiento.

Para justificar nuevos ajustes para instalaciones que ya sufrieron la retroactividad normativa, indica el Preámbulo la inclusión de medidas, recogidas en el capítulo II: "para la actualización del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, toda vez que el incremento del precio de mercado mayorista, que afecta de forma muy negativa a los consumidores residenciales e industriales, supone sin embargo la percepción de ingresos extraordinarios en determinadas tecnologías de producción de energía eléctrica, que no están expuestas al aumento de los costes del gas natural, ni de los derechos de emisión y que sin embargo ven incrementados sus ingresos por la venta de energía eléctrica de forma muy significativa."

Y continúa justificando el/la legislador/a:

"Una parte importante de las instalaciones que se benefician de esta situación de alto precio de mercado, son beneficiarias del régimen retributivo específico, regulado en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Las instalaciones con derecho a percibir el régimen retributivo específico, perciben, por un lado, ingresos por vender su energía eléctrica en los mercados y adicionalmente, perciben ingresos del régimen retributivo específico, en la forma de retribución a la inversión y de retribución a la operación."

Recordando que "La retribución del régimen retributivo específico se calcula de forma que complemente a los ingresos obtenidos por vender la energía en el mercado, para garantizar que las instalaciones alcanzan una rentabilidad razonable.

La actualización de los parámetros retributivos llevada a cabo por la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, para el segundo periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, estimó los ingresos por la venta de la energía en el mercado en base a determinados precios del mercado eléctrico, concretamente para los años 2020, 2021 y 2022 dichos precios son 54,42 €/MWh, 52,12 €/MWh y 48,82 €/MWh."

Aduce esta extensa exposición de motivos esta circunstancia de "ventaja", recordando "la aprobación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de  medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que estableció el mandato de actualizar, para determinadas instalaciones tipo, el valor de la retribución a la operación aplicable durante el periodo en el que se encontraba en vigor el estado de alarma, lo que supuso una revisión al alza de la retribución a la operación, para compensar la reducción de ingresos por la venta de energía en el mercado".

El legislador estima que habida cuenta de que "el precio medio del mercado diario e intradiario del año 2021 ha aumentado de forma excepcional, hasta situarse en 111.90 €/MWh, es decir, 59,78 €/MWh por encima del valor que se había estimado para el año 2021 en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero. Esto ha supuesto unos ingresos superiores, en 3.150 millones de euros, a los ingresos estimados que se utilizaron para actualizar el régimen retributivo específico."

"Por ello, en este real decreto-ley se establece la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico para el año 2022. Esta revisión se realizará de forma equivalente a la actualización que se realiza antes de cada semiperiodo regulatorio, y tiene como objetivo considerar correctamente los ingresos de mercado, para ajustar los ingresos que las instalaciones deben percibir en concepto de régimen retributivo específico. Esta revisión garantiza que las instalaciones tipo alcanzan la rentabilidad razonable establecida para el periodo regulatorio, ya que los ingresos percibidos por la venta de la energía en el mercado más los ingresos del régimen retributivo específico son suficientes para cubrir los costes y obtener dicha rentabilidad razonable."

Resulta curiosa la medida impuesta aludiendo a causas de solidaridad social para limitar los beneficios a "la rentabilidad razonable", discriminando a los inversores en tecnologías que ya fueron expropiadas con carácter retroactivo en anterior crisis, de otros inversores de primera, partícipes de ilimitados beneficios, para nada razonables, tales que eléctricas, gasistas, nucleares y petroleras.

No obstante, bien cierto es que debe considerarse el sobrecoste en lubricantes para engrase de las puertas giratorias que vienen acogiendo a las viejas y no tan viejas glorias de polític@s. Todo un ejemplo de segunda vida y economía circular.

Nuevas capacidades renovables

El texto legislativo recuerda el compromiso para que en el año 2030 se alcance una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.

Para ello impone medidas que liberen "parte de la capacidad de la red de transporte reservada para la realización de concursos de acceso con el objetivo de dar un mayor impulso al despliegue del autoconsumo asociado a nueva generación de energía eléctrica de origen renovable en grandes consumidores, permitiendo así lograr unos menores costes energéticos y reforzar la competitividad de la industria implantada en España y su descarbonización".

Así, en el capítulo IV se establecen medidas por las que se regulan determinados aspectos del otorgamiento de los permisos de acceso y conexión. En este sentido, y con la finalidad de fomentar el autoconsumo asociado a nueva generación de energía eléctrica de origen renovable en grandes consumidores, se libera parte de la capacidad de la red de transporte reservada para la realización de concursos de acceso para lograr unos menores costes energéticos y reforzar la competitividad de la industria española y contribuir a su descarbonización. Por otra parte, se modifican las normas aplicables a la convocatoria de concursos de capacidad de acceso con el objetivo de asegurar un desarrollo continuo y ordenado de las instalaciones de generación de origen renovable.

En este mismo ámbito y con respecto al pequeño autoconsumo y otra generación de menor tamaño, "se introduce una medida que obliga a las empresas distribuidoras a que parte de sus inversiones se destinen a incrementar la capacidad de las redes de distribución de energía eléctrica para permitir el acceso de nuevas instalaciones de generación de electricidad."

Por su parte, la disposición adicional segunda prevé la revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como consecuencia de la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en el segundo trimestre del año.

En cuanto a nueva generación renovable y de autoconsumo, en la disposición adicional cuarta se establece, para el trienio 2023 a 2025, la obligación de los distribuidores de incluir en sus planes de inversión anuales actuaciones que incrementen la capacidad disponible para su acceso.

También la disposición final trigésima introduce una "modificación sobre el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con el fin de permitir no realizar los concursos de capacidad previstos en el artículo 20 de dicho real decreto por toda la capacidad liberada, sino que se pueda concursar parte de los nudos para autoconsumo e I+D+i y, además, se pueda procurar una instalación ordenada de generación renovable, cuando la potencia reservada supere los 10 GW".

Medio ambiente

Se establecen "como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Simplificación de tramitaciones

Así, respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización, los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado, se declaran de urgencia por razones de interés público, consistentes en la reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro.

"Por ello, será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

En este sentido, se regulan medidas y agilizacion de procedimientos sobre renovables en la disposición transitoria tercera.

Además, a través de la disposición final decimosexta "se introduce en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una disposición adicional decimonovena, relativa a la priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.

Iniciativas emergentes

Diversas aplicaciones descritas con el exotismo de quien las acaba de conocer, así como usos específicos "a huevo" merecen la atención de esta Ley:

Sector ferroviario
Se hace necesario abordar una reforma de la Ley del Sector Eléctrico que permita reducir el incremento de costes, como puede ser la habilitación para la implantación de plantas de generación de energía renovable que alimenten la demanda de la energía de tracción posibilitando a los administradores de infraestructuras ferroviarias la prestación de los servicios de suministro eléctrico mediante la conexión por parte de las empresas ferroviarias a sus puntos de frontera de plantas de generación de energía eléctrica renovable, siempre que sea técnicamente posible y que cumplan con las condiciones de acceso que a tal fin pueda establecer el citado administrador de infraestructura

Instalaciones solares flotantes
Nos ilustra el Real Decreto-Ley sobre estas "nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable, especialmente en países con una alta densidad de población y escasez de suelo disponible"(!?la España vaciada existe). Tienen ciertas ventajas sobre los sistemas terrestres, como un mejor rendimiento energético gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de polvo, entre otros aspectos.
La posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua.

Otra posible ventaja de la energía solar flotante puede ser la reducción de la evaporación, ya que los paneles solares proporcionan sombra y limitan el efecto de la evaporación, lo que se entiende de especial importancia en medios áridos, así como la reducción o eliminación del sombreado de los paneles por su entorno, o la no necesidad de una preparación importante del terreno. Igualmente, la sombra proporcionada por estos solares flotantes también ayuda a reducir la presencia de floraciones de algas en cuerpos de agua dulce" (Así como el sustento que estas algas pueden constituir para otros animales acuáticos)."

Sin embargo, aún reconociendo el desconocimiento de las implicaciones de este tipo de instalaciones, estima  necesario establecer programas de seguimiento para aprender al respecto. De cualquier manera, por medio de este real decreto-ley se modifica la Ley de Aguas a fin de determinar el marco que ha de regir las concesiones administrativas precisas para la puesta en servicio de plantas solares fotovoltaicas ubicadas en el dominio público.

Hidráulica

La disposición final sexta incorpora el artículo 77 bis, los apartados 2 y 3 del artículo 122 y una disposición adicional decimoséptima al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Igualmente, recoge la modificación del artículo 112.4. b) de dicho texto legal, en materia de utilización del dominio público hidráulico.

También el real decreto-ley realiza pequeñas modificaciones normativas que permiten dar cobertura jurídica a las instalaciones de almacenamiento en lo relativo a los procedimientos de autorización e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, especialmente a aquellas no hibridadas, asimilándolas a instalaciones de producción

Declaración de Interés general del hidrógeno

La disposición final cuarta modifica el apartado 3 del artículo 55, el párrafo b) del apartado 2 del artículo 59, el artículo 78 y el artículo 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en materia de líneas directas y de suministro de gases renovables mediante canalizaciones aisladas. Introduce, asimismo, una letra d) en el artículo 103.1 y una disposición adicional trigésima octava, en la que se articulan los preceptos para el suministro de gases renovables mediante canalizaciones aisladas, entre los que se incluye el hidrógeno renovable.

Entre los aspectos regulados se incluyen:

  • la consideración como actividad de interés general su declaración de utilidad pública,
  • el procedimiento aplicable para la autorización de las infraestructuras; el acceso negociado de terceros y la no aplicabilidad de retribución regulada y
  • los derechos, obligaciones, infracciones, sanciones, y demás preceptos aplicables a los agentes de la cadena de suministro de los gases renovables.


Almacenamiento

En la disposición final quinta se contempla la modificación de su estatus, equiparándo su tramitación de autorizaciones administrativas e inscripción en Registro al de las instalaciones de producción de electricidad.

Estructura del RD

Preámbulo.

TÍTULO I. Medidas en el ámbito energético
    CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a la industria
    CAPÍTULO II. Actualización del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos
    CAPÍTULO III. Medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables
    CAPÍTULO IV. Otras medidas por las que se regulan determinados aspectos de los concursos de acceso
    CAPÍTULO V. Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles.
    CAPÍTULO VI. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos
    CAPÍTULO VII. Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos

TÍTULO II. Medidas en materia de transportes
    CAPÍTULO I. Medidas en el sector del transporte marítimo y portuario.
    CAPÍTULO II. Medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril
    
TÍTULO III. Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial
    CAPÍTULO I. Medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos
    CAPÍTULO II. Medidas de refuerzo por el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario.
    CAPÍTULO III. Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero y pesquero.
    CAPÍTULO IV. Medidas de ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial

TÍTULO IV. Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables

Disposiciónes adicionales

Disposiciones transitorias

Disposición derogatoria

Disposiciones finales

ANEXO
Modelo de comunicación a remitir por las comercializadoras de referencia a los consumidores, junto con la factura, durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Acceder al Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
RD 6/2022 de 29 de marzo.

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