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La tramitación de permisos para proyectos renovables se extiende por un plazo adicional de nueve meses.

22-12-21. Redacción
miércoles, 22 diciembre 2021.
Redacción
La tramitación de permisos para proyectos renovables se extiende por un plazo adicional de nueve meses.
Autoriza el aprobado RD-Ley 29/2021 la petición de CC.AA. solicitada en reciente Conferencia Sectorial de Energía sobre flexibilización de los plazos, que vencían el próximo 25 de diciembre.

En el marco del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha sido incluído en apartado previo al articulado el siguiente punto

V

"España se ha convertido en uno de los principales focos de atracción de inversiones en energía renovable del mundo. Ello es consecuencia de la apuesta decidida del Gobierno por la descarbonización, acompañada por las estrategias de las empresas energéticas, la abundancia del recurso renovable, la existencia de un sector industrial consolidado en toda la cadena de valor y el impulso de un marco regulatorio favorable y con bajo riesgo.

Debido a la reducción de costes de las tecnologías renovables, que permite que las instalaciones puedan competir en el mercado sin necesidad de «primas», a la referida abundancia del recurso y a la gran oferta de capital en los mercados, los principales factores limitantes para la instalación de nuevos proyectos renovables vienen determinados por el acceso a la red de transporte y distribución, la capacidad de las Administraciones Públicas para tramitar el contingente de proyectos, tanto sustantiva como ambientalmente, así como la necesidad de ponderar adecuadamente, de una parte, las exigencias económicas y ambientales asociadas con el despliegue de las energías renovables y, de otra, las asociadas con la cohesión social y territorial, particularmente en lo que afecta a las líneas de evacuación y conexión a la red.

Pese a estos factores limitantes, desde el año 2018 se viene observando un crecimiento exponencial de proyectos renovables, en muchos casos desarrollados por empresas especializadas en las primeras fases de obtención de los permisos de acceso y autorizaciones administrativas, vendiendo los proyectos justo antes de la fase de construcción a fondos de inversión o empresas energéticas, que son los que los construirán y operarán durante su vida útil.

Los cuantiosos importes que se pagan en el mercado por estos proyectos han generado unos incentivos poderosísimos para acaparar permisos de acceso a la red y tramitar carteras de proyectos de un tamaño muy superior al que el sistema eléctrico español puede asimilar. Así, actualmente hay proyectos por cerca de 150 GW con permiso de acceso y conexión concedido (sumando los de tramitación estatal y autonómica), mientras que el Plan Nacional Integrado de Energia y Clima 2021-2030 recoge un incremento en torno a 35 GW de potencia hasta el año 2025 y próximo a los 60 GW para el año 2030.

Para poner orden en este proceso, el Gobierno viene actuando normativamente desde 2018. Así, en primer lugar, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ya estableció algunas medidas anti-especulación, como el incremento de las garantías exigibles (que se duplicaron) o la exigencia de pagos y presentación por parte del promotor del proyecto de conexión al gestor de la red.

Posteriormente, a la vista de la evolución de la situación, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció una serie de hitos administrativos que han de cumplir los promotores de plantas de generación. Entre otros hitos, se establecen plazos temporales para la obtención de la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable del proyecto, para la obtención de la autorización administrativa previa (AAP), de construcción (AAC) y de explotación (AAE). El incumplimiento de estos hitos supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión.

Esta norma ha contribuido a impulsar la tramitación y autorización de gran cantidad de los proyectos de generación que habían obtenido permisos de acceso y conexión. No obstante, debido al elevado volumen de proyectos que en la actualidad se encuentran en tramitación, podría suceder que proyectos potencialmente viables y que han demostrado su voluntad de construir las plantas de generación proyectadas no puedan llevar a cabo sus inversiones.

Esta situación ha sido puesta de manifiesto por los sujetos y administraciones afectadas, que vienen solicitando una extensión de los plazos asociados a los hitos intermedios que permita la tramitación administrativa de forma ordenada del contingente de proyectos pendientes de acreditar el siguiente hito, realizar una evaluación ambiental garantista y que pueda tener en consideración los efectos acumulativos sobre el territorio de los diversos proyectos que concurren en una misma zona, así como evitar la caducidad de permisos de acceso por causas no imputables a los promotores.

En este sentido, en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 9 de diciembre de 2021, las Comunidades Autónomas solicitaron de manera unánime la flexibilización de los plazos correspondientes a los hitos intermedios, ante la constatación de la imposibilidad generalizada de poder tramitar en tiempo y forma la totalidad de proyectos de generación en el plazo establecido en la actualidad por la normativa en vigor, en particular el próximo vencimiento del segundo hito, la obtención de DIA favorable, para todos los proyectos con permiso de acceso anterior a 2018, el próximo 25 de diciembre de 2021.

Por las razones expuestas, este real decreto-ley extiende por un plazo adicional de nueve meses las fechas previstas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para los hitos intermedios relativos a la declaración de impacto ambiental y las autorizaciones administrativas previa y de construcción, sin extender el plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la AAE.

Complementariamente, mediante la disposición transitoria primera, se da la oportunidad a que los titulares o solicitantes de permisos de acceso y, en su caso, conexión puedan renunciar a los mismos en el plazo de un mes, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas. Esta medida permitirá liberar capacidad de acceso a la red y recursos administrativos para la tramitación de proyectos con mayor madurez y viabilidad."

A continuación reproducimos la aludida disposición:

"Disposición transitoria primera. Renuncia voluntaria a los permisos de acceso y conexión.

Los titulares de permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión que hubieran obtenido tales permisos antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y aquellos que, habiéndolo solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, aún no los hubieran obtenido, podrán renunciar a sus permisos de acceso y conexión o, en su caso, a la solicitud presentada, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas para tramitar la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. Dicha renuncia será comunicada por el órgano sustantivo al órgano ambiental para que proceda a dictar resolución de terminación del correspondiente procedimiento."

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