Hasta 28 de junio pueden remitirse observaciones sobre propuesta de Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución las instalaciones de demanda de energía eléctricas
La circular propuesta establece los criterios económicos y criterios para la evaluación de capacidad que favorezcan el acceso de aquellas demandas que ayuden a dotar de una mayor flexibilidad al sistema eléctrico. Además, se establece que los criterios económicos y criterios para la evaluación de la capacidad, así como el contenido de las solicitudes sean proporcionales a la potencia demandada por el consumidor y nivel de tensión a la que este se conecta.
Por otro lado, la citada orden establece que, con el objetivo de fomentar el autoconsumo y el despliegue de los puntos de recarga para el vehículo eléctrico, la presente circular debe incluir obligaciones de publicidad de la información relevante sobre acceso y la conexión a la red, para permitir que los potenciales promotores de este tipo de instalaciones tomen decisiones informadas en relación con su conexión efectiva a la red.
Igualmente se establece el régimen aplicable a los sujetos obligados a solicitar permisos de acceso y conexión a las redes, incluyendo el procedimiento de tramitación, los plazos aplicables, las eventuales subsanaciones a la información remitida, así como los medios de presentación y tramitación de las solicitudes.
Con el fin de maximizar la transparencia en el proceso, los gestores de redes deberán mantener accesible y actualizada en su página web la información detallada sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 30 kV e igualmente la información en barras de subestación de tensión superior a 1kV.
Asimismo, con el objetivo de habilitar el desarrollo de las nuevas figuras que necesariamente deben acompañar al despliegue de energías renovables y para la implementación, entre otras de la gestión activa de la demanda, la presente circular aplica a los titulares de nuevas figuras que puedan surgir como desarrollo de las normativas estatales o comunitarias, recogidas dentro
de los sujetos participantes de suministro definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En este sentido se han incluido expresamente a las instalaciones de almacenamiento y a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
El plazo para remitir las observaciones finaliza el 28 de junio de 2023. Las alegaciones tendrán carácter público salvo que expresamente se indique lo contrario.
Deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente CIR/DE/006/21.
El máximo de potencia instantánea peninsular ha sido de 30.308 MW y el de demanda diaria de 622 GWh. ambos sucedidos el 27 de abril. Estos máximos han variado respecto a los abril 2022 en -13,9 % y en un - 13,7 % respectivamente.
Gracias a un amplio conjunto de recursos energéticos distribuidos, incluida la gestión de la demanda, el almacenamiento de energía y la generación renovable distribuida, todos los consumidores pueden convertirse en proveedores de flexibilidad.
Desde la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) presentamos, junto a la consultora Frontier Economics, el estudio sobre la regulación de la figura del agregador independiente en España.