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Comercialización de cubiertas para instalación solar.

9-1-09. Suelo Solar
viernes, 9 enero 2009.
Suelo Solar
Comercialización de cubiertas para instalación solar.
Con el objetivo de ofrecer a los promotores una correcta información sobre las cubiertas publicitadas en el buscador de Suelosolar, se solicita a la Propiedad, la documentación necesaria que facilite el arrendamiento de ésta.

En relación a la oferta, promoción y publicidad de los arrendamientos de cubiertas desarrolladas en el marco de la actividad empresarial o profesional de la promoción solar, Suelosolar solicita y recaba de la propiedad interesada en arrendar la siguiente documentación:

1.- El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil, del arrendador.

2.- La Nota simple registral informativa, indicativa de la titularidad registral, cargas y gravámenes que pesan sobre el inmueble, y referencia catastral.

3.- Plano general del emplazamiento del edificio y plano de la cubierta, así como descripción del transformador más cercano, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.

4.- Descripción de la cubierta con expresión de su superficie útil, libre de sombras, chimeneas, claraboyas,  y descripción general del edificio en el que se encuentra.

5.- Referencia del material empleado en la construcción de la cubierta, inclinación, orientación de la cumbrera, memoria de cálculo de la estructura y resistencia de cargas.

6.- Precio total, renta mensual, bonus, prima, o porcentaje de la producción anual, por el arrendamiento de la cubierta y forma de pago.

7.- En el supuesto de que el inmueble se encuentre en construcción:

-  la fecha de entrega y la fase en la que se encuentra la edificación.

- el nombre y domicilio del Arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor.

Con la finalidad de apostar por la CALIDAD de servicio, se pretende ofrecer al promotor una información especialmente detallada y clara. En tanto en cuanto, la Propiedad no aporte la documentación anteriormente citada, en su totalidad, no se dará trasladode la oferta de arrendamiento al Promotor, por no cumplir la oferta de alquiler los estandares marcados de calidad.

En una segunda fase y una vez que las partes, propietario y promotor solar, suscriban carta de intenciones, contrato de reserva, u opción de arrendamiento, se pupeditará éste a la realización por parte del promotor, del correspondiente estudio de ingeniería.

En el supuesto de que el resultado del estudio sea positivo se firmara un contrato de arrendamiento o de cesión de derecho de superficie, o de comunidad de bienes a 25 años, para de tal forma iniciarse todos los trabajos de acondicionamiento del tejado, la instalación de las placas solares y su mantenimiento.

Cómo contraprestación económica, por el derecho de uso de la cubierta del edificio se esta alcanzando el siguiente acuerdo:

 En cubiertas solares de hasta 300 kW, entre el 8 y el 9 % del rendimiento producido por las placas solares instaladas en el tejado.

En cubiertas solares de 300 kW a 700 kW, entre el 7 y el 8 % del rendimiento producido por las placas solares instaladas en el tejado.

En cubiertas solares de 700 kW a 2 Mw, entre el 6 y el 7 % del rendimiento producido por las placas solares instaladas en el tejado.

Para conocer la viabilidad o no de un proyecto de energía solar fotovoltaica conectada a red, sobre cubierta de nave industrial o sobre terreno publicitado en Suelosolar.es, se ofrece, tanto a la propiedad del espacio ocioso, cómo al promotor la contratación de un Certificado de Análisis y Estudio Previo de viabilidad, al que se ha denominado Certificado Suelosolar, para que los Operadores e Inversores productores fotovoltaicos, valoren las Ofertas publicitadas.

Es un hecho notorio, el que: “No todos los terrenos ni todas las naves industriales son aptas para proyectos de instalación solar fotovoltaica”

Desde el punto de vista jurídico y técnico, el Certificado Suelosolar contempla los siguientes extremos:

1) Aspectos urbanísticos:

  • Normas subsidiarias municipales.
  • Normas subsidiarias provinciales.

 

En este sentido la casuística es grande. Los ayuntamientos, muchas veces por desconocimiento, ponen numerosos problemas a las instalaciones fotovoltaicas en edificaciones. Puede requerir una reunión previa con el ayuntamiento para conocer los diversos aspectos (incluida una negociación previa sobre la cuantía del ICIO ya que puede suponer un coste muy importante en el proyecto: hay algunos ayuntamientos que están tomando como base imponible el coste total del proyecto. Aunque haya jurisprudencia a tal efecto, suelen asumir la vía contenciosa; este aspecto del ICIO afecta también a las instalaciones en suelo rústico).

2) Aspectos técnicos:

  • Tipología de cubierta.
  • Características constructivas.
  • Inclinación/ Orientación de la superficie de captación.
  • Materiales.
  • Estado.
  • Sombras actuales  y potenciales futuras.
  • Tipo de abastecimiento de la edificación (baja-alta tensión).
  • Potencial ubicación del centro de transformación.
  • Cálculo de cargas de la estructura de la cubierta.

 

 ¿Cuáles son las principales ventajas de contratar el certificado de análisis y estudio previo de viabilidad de Suelo Solar?:

  • Garantía de certeza de los datos publicitados, y de viabilidad de proyecto para instalación solar fotovoltaica.
  • Mayor valor añadido de la publicidad efectuada.
  • Publicidad destacada de los anuncios que cuenten con CERTIFICADO, dado que al usuario de Suelo Solar, en su labor de búsqueda, se le mostrarán en primeros puestos, aquellos inmuebles que cuenten con el CERTIFICADO.
  • Ahorro de tiempo y dinero por parte del interesado en conocer la situación de idoneidad del inmueble publicitado.

 

Fernando Mateu
Director del Depto. de cubiertas, terrenos, y proyectos llave en mano.

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