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Los instaladores de energia solar fotovoltaica han de contar con un certificado de profesionalidad.

6-8-08. SUELO SOLAR
miércoles, 6 agosto 2008.
SUELO SOLAR
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A día de hoy existen múltiples cursos de instalador solar fotovoltaico y térmico que no te capacitan ni para desarrollar proyectos ni para ejecutar y firmar instalaciones.

Actualmente existe una creciente oferta de cursos de instalador solar fotovoltaico y térmico. Sin embargo no hay que llevarse a engaños, estos cursos solamente sirven para adquirir conocimientos, ya que a la hora de firmar proyectos o instalaciones hay que cumplir una serie de requisitos.

En el caso de las instalaciones solares fotovoltaicas los técnicos competentes a la hora de firmar proyectos son los Ingenieros Industriales, técnicos o superiores. La firma de un ingeniero es imprescindible para instalaciones de más de 10 kW de potencia. Adicionalmente en cualquier caso es necesario que la instalación sea también ejecutada y firmada por un instalador autorizado, que en el caso de las instalaciones fotovoltaicas ha de poseer el carnet de instalador en electricidad, y/o el de baja tensión otorgado por el Ministerio de Industria.

En el caso de las instalaciones solares térmicas ocurre algo parecido, los técnicos competentes a la hora de firmar proyectos son los Ingenieros Industriales, técnicos o superiores. La firma de un ingeniero es imprescindible para instalaciones de más de 70 kW de potencia. Adicionalmente en cualquier caso es necesario que la instalación sea también ejecutada y firmada por un instalador autorizado, que en el caso de las instalaciones térmicas ha de poseer el carnet de instalador de calefacción y acs para térmica.

Cuestión aparte son los certificados de profesionalidad, dichos certificados acreditan las competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación profesional ocupacional y continua, programas de formación y empleo, contratos de aprendizaje y para la formación, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

La ocupación de Instalador solar fotovoltaica está regulada por un certificado de profesionalidad (publicado por el INEM y el Ministerio de Trabajo). La formación, en estos casos, se debe de impartir siguiendo los módulos y las horas establecidas por ley. Si el alumno realiza todas las horas que completan el certificado, estará en condición de acceder a la obtención del certificado correspondiente (Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad).

De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad: “El Real Decreto que regule el certificado de profesionalidad incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • a) El perfil profesional de la ocupación, entendido como el conjunto de competencias profesionales con valor y significación para el empleo, estructurado en unidades de competencia referidas a funciones, etapas o técnicas significativas de la actividad profesional. Tales unidades de competencia incluyen las realizaciones profesionales y sus criterios de ejecución, que servirán de base para la evaluación de las competencias profesionales definidas en el correspondiente certificado de profesionalidad.
  • b) El itinerario formativo organizado secuencialmente por módulos que respondan a contenidos teóricos y prácticos asociados a una unidad de competencia, con especificación de los correspondientes objetivos y criterios de evaluación.
  • c) La duración total del itinerario formativo y de cada uno de los módulos que lo integran, expresada en horas.
  • d) Los requisitos personales y materiales necesarios para desarrollar la formación correspondiente a la ocupación de referencia.

Asimismo, en la regulación normativa del certificado de profesionalidad se tendrán en cuenta las especialidades y particularidades precisas para atender las necesidades de las personas discapacitadas.Existen cursos formativos de Escuelas que están inscritas en el INEM por lo que cuando se regule el certificado de instalador solar térmico y fotovoltaico, los alumnos de estas Escuelas podrán realizar los exámenes pertinentes para obtener los certificados.

En el año 1998 se publicó el Real Decreto 2224/1998, de 16 de octubre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos de pequeña potencia. Este contiene las menciones configuradoras de la referida ocupación, tales como las unidades de competencia que conforman su perfil profesional, y los contenidos mínimos de formación idóneos para la adquisición de la competencia profesional de la misma ocupación, junto con las especificaciones necesarias para el desarrollo de la acción formativa.

Es aconsejable que los alumnos que estén realizando cursos de instalador solar contacten con la Dirección General de Industria de su zona, para que le indique que institución o entidades preparan para la obtención de los carnés de instalador electricista e instalador en calefacción y ACS. Se adjunta descarga del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

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