Según la CNE no hay impedimento en la regulación de rango superior para que el productor fotovoltaico puede elegir en el periodo de pruebas a su representante de mercado.
La CNE ha aprobado adaptar las normativas del mercado de electricidad al mercado europeo. En este sentido, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado los informes sobre:
- La propuesta de modificación de las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica para su adaptación a la DA2ª del Real Decreto 1623/2011.
- La propuesta de modificación de los procedimientos de operación de los sistemas eléctricos peninsular y extrapeninsulares, según se establece en la DA2ª del RD 1623/2011.
En estos Informes se propone recoger la posibilidad de que las instalaciones de generación en régimen especial puedan elegir representante para presentar ofertas en el mercado, incluso durante el periodo de generación en pruebas, ya que así lo solicitan los agentes, y según la CNE no hay impedimento en la regulación de rango superior, siempre que el representante sea agente del mercado.
El Consejo de la CNE resolvió en su día que no era de aplicación la obligación de pago a la empresa distribuidora, cuando ésta actuaba como representante de último recurso según la DT 6ª del RD 661/2007, de los derechos de representación en mercado de las instalaciones de producción en régimen especial durante el periodo de pruebas.
Esta resolución se basa en que en ese periodo estas instalaciones no tienen opción de elegir la forma de venta de su energía ni tampoco a sus representantes.
En este sentido se consultó lo que se entiende por periodo de pruebas de una instalación. A juicio de la CNE, es el comprendido entre el acta de puesta en servicio provisional hasta la fecha del acta de puesta en marcha definitiva, sin perjuicio de que los derechos de representación no se habrían podido devengar por parte del distribuidor hasta el primer día del mes siguiente de la fecha del acta de puesta en marcha definitiva, porque es a partir de ese momento cuando la instalación podía ejercer su opción de elegir representante y opción de venta.
También la CNE ha respondido a una cuestión adicional en relación al tratamiento de los desvíos durante el periodo de pruebas. La Comisión recuerda que la normativa vigente establece que la energía vertida a la red durante este periodo, percibirá un régimen económico de mercado, por lo que se deben contemplar en el mismo las correcciones derivadas de la gestión de desvíos.
El periodo de pruebas, -según la CNE-, es el comprendido entre el acta de puesta en servicio provisional hasta la fecha del acta de puesta en marcha definitiva.
Los representantes de último recurso NO tienen derecho a percibir retribución por su representación fotovoltaica en el periodo de pruebas.