Se informa que los requisitos de calidad se exijan a los equipos sean de aplicación a las nuevas instalaciones fotovoltaicas del año 2011, y a las ya existentes, garantias en las reparaciones.
El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy jueves 30 de septiembre ha tomado el acuerdo de aprobar el informe a la propuesta de “Orden del Ministerio de Industria, Turismo y comercio por la que se establecen los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas para contribuir a la seguridad de suministro”.
En la propuesta se establecen unos requisitos técnicos para las instalaciones fotovoltaicas y para los instaladores de las mismas, con el fin que los equipos que se instalen dispongan de una calidad adecuada y se asegure su funcionamiento a largo plazo.
A juicio de la Comisión, debe quedar bien especificado en el texto de la propuesta de Orden que los requisitos que se exigen a los equipos son de aplicación a las nuevas instalaciones fotovoltaicas (inscritas en el registro de preasignación a partir de la primera convocatoria posterior a su entrada en vigor), sin perjuicio de que a las antiguas instalaciones se les exija la firma de contratos de mantenimiento, con determinadas garantías en las reparaciones.
En el informe se formulan otras observaciones como las relacionadas con:
1.- la definición del órgano competente para aprobar el cumplimiento de los nuevos requisitos,
2.- la definición de rendimiento energético de la instalación,
3.- los requisitos que han de cumplir los inversores de potencia, ó
4.- las condiciones del contrato de mantenimiento.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, presentó el documento para relevar la existencia y geolocalización de estaciones de carga.
El último consenso del grupo se produjo en 2021. El liderazgo del país también hizo viables compromisos para duplicar la tasa promedio global anual de mejoras en la eficiencia energética global.