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El Ministerio de Industria NO cumple sus Plazos, y los Productores fotovoltaicos SI cumplen sus plazos de 12 meses para verter a Red.

30-6-11. Carlos Mateu
jueves, 30 junio 2011.
Carlos Mateu
El Ministerio de Industria NO cumple sus Plazos, y los Productores fotovoltaicos SI cumplen sus plazos de 12 meses para verter a Red.
Aunque el Ministerio de Industria de plazos no entiende como así lo demuestran sus reiterados retrasos en la publicación de todos los Listados definitivos, exige un cómputo preciso al productor fotovoltaico.

Es de vital importancia tener presente y contabilizar correctamente el plazo de 12 meses que otorga al productor fotovoltaico la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se inscribe a la instalación fotovoltaica en  su fase de proyecto en el Registro de preasignación de retribución en cualquiera de las cuatro convocatorias que se producen en el año.
Esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, concede a su titular un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, NO desde que se notifica la citada Resolución al Titular, para ser inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica.
Articulo 8.1 del Real Decreto 1578/2008, determina: "1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignaclón de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro    administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del articulo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo".
En el supuesto de que veámos que el plazo de doce meses se nos va a quedar corto para finalizar la instalación podemos solicitar a la a la Dirección General de Política Energética y Minas, una prórroga de hasta 4 meses para cumplir lo establecido en el referido artículo 8.1, pudiéndo alegar si es el caso y a modo de ejemplo "que la instalación esta totalmente terminada que no se ha comenzado a verter energía a la red por problemas burocráticos de la distribuidora  para su conexón".
A la vista de tal solicitud la Dirección General de Política Energética y Minas, ha de dictar una Resolución en la que se puede resolver:
- la concesión de una prórroga de hasta 4 meses. Corresponde al Ministerio de Industria de forma discreccional si se conceden dos, tres, cuatro meses. 
- la denegación de la prorroga por dos motivos: o por haberse presentado de forma extemporánea después de vencido el plazo que se pretendía prorrogar, ó porque las razones alegadas no se han estimado suficientes como para que le sea concedida la prórroga.
En el caso de denegarse la prórroga de hasta cuatro meses (que insistimos no significa que necesariamente nos tengan que conceder cuatro meses) el productor puede presentar en tiempo y forma (conforme a lo establecido en los artículos 110, 114 y 115 de la LRJPAC) recurso de alzada solicitando que se anule la resolución recurrida y se conceda la prorroga solicitada.
En el supuesto que se determine que la denegación de la prórroga de aval resulta ajustada a derecho se desetimará el recurso, y se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.
Corresponde a la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio por delegación del Secretario de Estado de Energía, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, resolver la estimación ó  desestimarción del recurso de alzada interpuesto por el productor fotovoltaico contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas sobre prorroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de finalización de la instalación.
Esta última resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dónde corresponda en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La normativa objeto de estudio en este tipo de procedimiento es la siguiente:
- La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC);
- la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico (LSE);
- el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología y demás disposiciones de aplicación.
Promein Abogados os recomienda que todos estos trámites los efectuéis debidamente asesorados por abogados especialistas en la materia. Más vale prevenir que curar.

 

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