Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar, podrá dar lugar a la Bonificación del 50% del IBI, si se realiza en inmuebles de uso residencial, o del 25%, en inmuebles de otros usos, durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.
Si los inmuebles no están sujetos al régimen de división horizontal, el importe de dicha bonificación anual queda limitada como máximo al 20% del coste de ejecución material de la instalación.
En el caso de pisos y locales sitos en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, la bonificación anual que corresponda, no podrá exceder del 20% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
Sólo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.
No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Plazo
La bonificación tendrá vigencia durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
Podrá solicitarse antes del fin de la duración de la misma.
Surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la solicitud.
UNEF reúne a MITECO, Red Eléctrica, analistas y empresas del sector en una concurrida jornada formativa para analizar los últimos cambios normativos del PO 7.4 para el control de tensión y del RD 997/2025, que impulsará la hibridación.
La asociación del sector fotovoltaico espera que el nuevo RD de autoconsumo, del que se espera el texto definitivo el próximo año, ayude a solventar los escollos administrativos actuales y proporcione incentivos adecuados para continuar su avance.