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¿Puede el Ministerio de Industria dictar Circulares para innovar o derogar la normativa fotovoltaica?

3-10-13. Carlos Mateu
jueves, 3 octubre 2013.
Carlos Mateu
¿Puede el Ministerio de Industria dictar Circulares para innovar o derogar la normativa fotovoltaica?
No es la primera vez que la Dirección General de industria, vía Resolución, Instrucción o circular, regula procedimientos, aprueba normas particulares y condiciones técnica de la energía solar fotovoltaica.

Son frecuentes las consultas de los profesionales de la fotovoltaica en relación a los "instrumentos normativos" que Industria y Energía utiliza para innovar o interpretar el marco legal que afecta a la fotovoltaica.

En respuesta a esta consulta de si el Ministerio de Industria o las Juntas de Industria pueden dictar Circulares para innovar o derogar la normativa fotovoltaica, es importante destacar en primer lugar que nadie discute el título competencial de la Dirección General de Industria o de las Juntas de Industria en lo referente al régimen de autorizaciones de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, y/o en el desarrollo de procedimientos administrativos. Lo que sí hemos de discutir es a través de qué instrumento normativo correspondiente éstas decisiones se plasman en "el papel".

En esta línea hemos de distinguir entre una mera instrucción o circular dictada por un Director General, que no se limita a dar ciertas órdenes de servicio a los inferiores jerárquicos, sino que como si se tratará de un Real Decreto impone e innova determinados aspectos que afectan a terceros destinatarios designados con base a conceptos abstractos, en cuanto a pertenecientes a una categoría objetiva (promotores de instalaciones fotovoltaicas) que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma y contiene imperativos jurídicos abstractos y generales que se repetirán cada vez que se de el supuesto de hecho en el contemplados, por "lo que difícil encaje" tiene en una mera Circular.

No es la primera vez que la Dirección General de industria, vía Resolución, Instrucción o circular, regula procedimientos, aprueba normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad, careciendo de competencia normativa e incluso extralimitándose en la ejecución de desarrollo de la norma aplicable.

Por ello, sí es posible impugnar esas circulares que incurren en determinadas vulneraciones al ser dictadas con clara naturaleza reglamentaria. En muchas ocasiones la Dirección General carece de la competencia normativa, exclusiva de los órganos de Gobierno de las Juntas de Industria. No es de recibo que vía  Resolución, Instrucción o circular y por vía interpretativa pretenda la Dirección General de Industria derogar e innovar la normativa que desarrolla.

Por poner un ejemplo, la Dirección General de Indusustria, vía Circular no puede innovar el contenido del ya derogado Real Decreto 661/2007 en situaciones como la exigencia de la instalación en producción o explotación comercial como requisito previo a la Inscripción definitiva.

En estos casos, se pueden impugnar estas Resoluciones, Instrucciones o circulares, lo que determina la declaración de nulidad de pleno derecho de la circular impugnada por vulneración del principio de jerarquía normativa, incompetencia del órgano que lo dictó y ausencia de procedimiento de elaboración de norma general, ya que insistimos, no estamos en presencia de una mera instrucción dirigida a inferiores jerárquicos, sino ante un acto general y abstracto con efectos ad extra de verdadera naturaleza reglamentaria.

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