Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

¿Son recurribles las liquidaciones provisionales retributivas de la venta a red fotovoltaica?

26-6-13. Carlos Mateu
miércoles, 26 junio 2013.
Carlos Mateu
¿Son recurribles las liquidaciones provisionales retributivas de la venta a red fotovoltaica?
Las liquidaciones provisionales son actos de trámite no susceptibles de ser impugnadas autónomamente, sino con la liquidación definitiva correspondiente al periodo a que se refieren.

Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos en relación a este tema.
El pasado día 22 de octubre de 2012, resolvíamos esta duda tras reunión mantenida con los Magistrados de la Audiencia Nacional. En este sentido, señalabamos que según la Audiencia Nacional la liquidación fotovoltaica retroactiva a recurrir, tras la promulgación del Real Decreto Ley 14/2010, es la anual definitiva, y que se condenará en costas a los productores que recurran las liquidaciones provisionales.

El art. 8.3 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, dispone que "se realizarán liquidaciones mensuales a cuenta de la definitiva que se efectuará cada año". Hay, por lo tanto, liquidaciones mensuales a cuenta que, por su propia naturaleza son provisionales y una liquidación definitiva.

Ciertamente, el art 21 del Real Decreto 2017/1997, establecía que "las liquidaciones que determine la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico derivadas del presente Real Decreto podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Ministro de Industria y Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Sin distinguir entre las liquidaciones provisionales y definitivas. Sin embargo, esta Sala, en su SAN (4ª) de 28 de noviembre de 2012 (Rec. 465/2012 ) razonó que "la remisión al régimen de recursos establecido en la Ley 30/1992, implica que según el art. 114 en relación con el art 107 de la misma, sólo cabe recurso de alzada contra la resolución que ponga fin al procedimiento o contra los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos". Sosteniendo la Sala que "las liquidaciones provisionales...son actos de trámite no susceptibles de ser impugnadas autónomamente, sino con la liquidación definitiva correspondiente al periodo a que se refieren, frente a la cual podrá la parte actora plantear la cuestión de fondo que ahora se suscita, la cual no procede aquí analizar".

Por lo demás, esta forma de razonar tiene su respaldo en la doctrina contenida en las STS (Sec. 3ª) de de 27 de junio de 2006 (Rec. 9964/2003 ) y 27 de junio de 2012 (Rec. 3579/2008 ). Ciertamente, las sentencias se refieren a la causa de inadmisión articulada en el art. 25.1 de la LJCA, pero la doctrina en ellas contenida es perfectamente aplicable pues se fundamenta en la naturaleza de acto de trámite no recurrible de las liquidaciones provisionales. En concreto, la doctrina puede resumirse en los siguientes puntos:

1.- Las liquidaciones impugnadas son provisionales. En efecto, el Tribunal sostiene que de conformidad con lo establecido en el art. 8.3 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, "se realizarán liquidaciones a cuenta de la definitiva, que se efectuará cada año". Bastando examinar el apartado 1.1.13 del Anexo I del citado real Decreto para "comprender que estas liquidaciones son provisionales para establecer los pagos e ingresos a cuenta parciales acumulados correspondientes a los periodos que van desde el 1 de enero hasta el último del mía del previo al inmediatamente anterior, es decir, que cada una de ellas va comprendiendo sucesivamente las previas practicas, hasta llegar a la liquidación anual, que es la que verdaderamente determinará de una forma definitiva los cobros y los pagos de los agentes, conforme determina el apartado 1.10 del Anexo".

2.- Estas liquidaciones no son impugnables, al no ser subsumibles en los supuestos enunciados por el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC 3279/1992), pues "los perjuicios que se deriven de ellas son corregibles en la liquidación anual definitiva", siendo en este momento cuando será posible interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.

3.- De las liquidaciones provisionales se derivan obligaciones de pago -en nuestro caso falta de ingresos- para los agentes del mercado eléctrico, pero tal posibilidad no enerva los razonamientos anteriores pues "se trata de cantidades que si no son debidas serán compensadas en la liquidación definitiva, y no lo fueran cabe recurrir contra ella". Y, además, de demostrarse que los pagos causan perjuicios a la empresa "al ser de índole económica serían siempre indemnizables".

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0020   €/MWh

29/03/2024