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Las Ordenanzas Fiscales para 2017 de la Comunidad de Madrid bonifican la energía solar.

26-10-16. Carlos Mateu
miércoles, 26 octubre 2016.
Carlos Mateu
Las Ordenanzas Fiscales para 2017 de la Comunidad de Madrid bonifican la energía solar.
En la Comunidad de Madrid se incrementa el porcentaje de bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar (del 40% al 50%).

Según las Ordenanzas Fiscales para 2017, aprobadas el 13 de octubre de 2016 en la Junta de Gobierno, se incrementa el porcentaje de bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar (del 40% al 50%), la anterior ordenanza en la que se basan los requisitos de tamaños de instalaciones que ahora se mantienen era de Diciembre 2014.


NIVEL DE BONIFICACIÓN:

Los niveles de bonificación establecidos son:

·         40% reducción por instalaciones de aprovechamiento térmico

·         40% reducción por instalaciones de aprovechamiento eléctrico

·         50% reducción en los casos que se instalen ambos sistemas


REQUISITOS:

·         El uso catastral de la edificación deberá ser predominantemente residencial.

·         Sistemas de aprovechamiento térmico, superficie mínima de captación solar útil de 4 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.

·         Sistemas de aprovechamiento eléctrico, potencia instalada mínima de 5 kilowatios por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.

·         No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.


DOCUMENTACIÓN:

·         Proyecto técnico o memoria técnica, certificado de montaje y de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.

·         Licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.


VIGENCIA:

·         La solicitud surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.

·         Tendrá una vigencia de tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

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