Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

El Recurso de Alzada frente a la Resolución de los listados de la Primera Convocatoria.

25-2-09. Promein Abogados
miércoles, 25 febrero 2009.
Promein Abogados
El Recurso de Alzada frente a la Resolución de los listados de la Primera Convocatoria.
Los promotores fotovoltaicos pueden recurrir en alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes desde la notificación individual del resultado de su solicitud correspondiente a la Primera Convocatoria.

Cualquier reclamación acerca del resultado de la convocatoria tendrá que hacerse interponiendo un recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes desde la notificación individual del resultado de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 114. Objeto.

1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1:

 “Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.”

cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 115. Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0350   €/MWh

13/05/2024