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Gazapos localizados en los listados definitivos de la Primera Convocatoria.

24-2-09. Suelo Solar
martes, 24 febrero 2009.
Suelo Solar
Gazapos localizados en los listados definitivos de la Primera Convocatoria.
Tras que el pasado jueves 19 de febrero, el Ministerio de Industria, resolviera el procedimiento de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009, son varios los gazapos que se han localizado.

1.- En cuanto a la ordenación de las solicitudes, señalar que el orden cronológico debió ser el de la fecha de concesión del acceso y conexión a la red.

De conformidad con el apartado 2 del Anexo II del  Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se considerará la fecha de la concesión del acceso y conexión a la red correspondiente, cómo fecha a tener en cuenta para su ordenación cronológica, en lugar de la fecha de la autorización administrativa, sin perjuicio de la obligación, en su caso de presentación de dicha autorización.

Encontramos en los listados plantas solares que deberían estar entre las admitidas, pero que sorpresivamente se encuentran entre las solicitudes "No Inscritas", a pesar de contar con fecha concesión del acceso y conexión a la red  de fecha anterior a muchas de las “Inscritas”.

2.- En cuanto a la teórica preferencia en el Registro de Preasignación, de las instalaciones que dispusieran de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial.

De conformidad  con el apartado 5 del Anexo II del  Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 20085, “a los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones y asignación de retribución prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se comenzará la asignación por aquellas instalaciones que dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, manteniendo el criterio cronológico de los documentos a que hacen referencia los párrafos a), b) y d) del apartado 1 del citado anexo.

Encontramos en los listados plantas solares que cuentan con la autorización administrativa, la licencia de obras, el aval presentado, y con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, pero que figuran entre las solicitudes "No Inscritas", figurando en cambio entre las “Inscritas” otras tantas que no cuentan con la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial.

3.- En cuanto a las instalaciones del Tipo I.1 que tienen limitado la potencia a instalaciones fotovoltaicas de hasta 20 kW.

En los listados del registro de preasignación de la 1ª Convocatoria, nos encontramos con una instalación fotovoltaica que figura entre las “Inscritas” con una potencia de 100 kW.

4.- En cuanto a los cupos de potencia que serán de aplicación para la convocatoria del segundo trimestre de 2009 en las instalaciones del Tipo II sobre terreno:

Cómo correctamente ha señalado el Blog Jumanji en su noticia "No cuadra el cúpo para la segunda convocatoria ", el cúpo previsto para las instalaciones del Tipo II, para segunda convocatoria, primeramente anunciado era el de 90,552 MW.

No obstante, a muchos “enamorados” de este sector no nos cuadraba ese número ya que la calculadora excell nos ofrecía la cantidad de 94,552 MW. Por ello pueden estar de enhorabuena los proyectos sobre terreno que con el Mecanismo de traspaso de potencia y el gazapo advertido pueden contar con 4 MW disponibles que no estaban el jueves advertidos.

A continuación mostramos cómo resultados correctos los siguientes:

 

Cómo injusticia material y formal que provoca el actual marco normativo, y que debería ser objeto de urgente reforma legislativa, es de destacar el que a efectos de ordenación no debería de contar la fecha de presentación del aval para aquellas instalaciones cuya tramitación se inició con el Real Decreto 436/2004 de 12 de marzo, los cuales contaban con todos los permisos mucho antes de la  publicación del actual Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre.

¿Qué hacer en el supuesto de que mi proyecto este injustamente "Inadmitido"?

Cualquier reclamación acerca del resultado de la convocatoria tendrá que hacerse interponiendo un recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes desde la notificación individual del resultado de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, y visto lo visto, el Equipo de Suelosolar.es, os invita a que publiqueis y compartais con los usuarios del portal, vuestros comentarios e inquietudes.

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