Aprovechando el debate en el Senado de la Ley de contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad, CIU, y PSN se posicionan a favor de los intereses de los productores fotovoltaicos y sus familias.
Tras la manifestación de disconformidad del Gobierno respecto a la tramitación de las enmiendas números 1 y 2, presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al Proyecto de Ley de contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad, que textualmente señalaba que:
"Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.
Al amparo de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento del Senado, tengo el honor de trasladar el criterio del Gobierno respecto a la tramitación de las enmiendas número 1 y 2, presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergéncia i Unió al Proyecto de Ley de contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y la Seguridad.
En relación con las enmiendas números 1 y 2 presentadas en el Senado al Proyecto de Ley de contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y la Seguridad, se señala lo siguiente:
La enmienda número 1 pretende la modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. En concreto, se modifica la disposición adicional primera, de forma que, a aquellas instalaciones fotovoltaicas puestas en marcha con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley se les da la opción de asimilar su limitación de retribución permanente a su máximo histórico anual o a la media histórica del municipio. Por otro lado se incrementa la limitación de horas para las instalaciones fotovoltaicas de menor tamaño.
La enmienda número 2 añade una nueva disposición final al Proyecto de Ley, mediante la cual se crearía una nueva línea ICO para la financiación directa a las instalaciones fotovoltaicas afectadas por la reducción de la tarifa regulada establecida en el Real Decreto-Ley 14/2010.
Mediante el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social se establecieron límites para acotar el crecimiento del déficit de la tarifa eléctrica, de modo que el déficit de ingresos en las liquidaciones reguladas del sector eléctrico no podía ser superior a 3.500 millones en 2009, 3.000 millones en 2010, 2.000 millones en 2011 y 1.000 millones en 2012. Igualmente, se definió una senda para la progresiva suficiencia de los peajes de acceso, de modo que a partir del 1 de enero de 2013 dichos peajes deben ser suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, sin que el sistema eléctrico pueda incurrir en déficit ex ante.
En relación con lo anterior, el Real Decreto-ley 9/2009 también establecía un mecanismo para facilitar liquidez al sistema eléctrico. Con la creación del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, con nombre comercial Fondo de Amortización del Déficit Eléctrico (en adelante, FADE), se permitía que las empresas financiadoras del déficit pudieran ceder sus derechos de cobro a un fondo de titulización, el cual financiaría la adquisición emitiendo los correspondientes pasivos (bonos) en el mercado con la garantía del Estado.
La situación coyuntural de la economía española no ha favorecido el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit de tarifa. Por este motivo, el Real Decreto-ley 14/2010 abordaba con carácter urgente la corrección del déficit, dictando varias medidas destinadas a garantizar el cumplimiento del objetivo de equilibrio del sistema a partir del 2013, otorgando la consideración de déficit de ingresos a los desajustes temporales producidos en 2010 hasta 2.500 millones y elevando los límites de déficit para 2011 y 2012 hasta 3.000 y 1.500 millones, respectivamente.
La enmienda número 1 afecta desfavorablemente al objetivo de eliminar el déficit del sistema eléctrico en 2013 y al cumplimiento del programa de emisión de FADE, por los motivos siguientes:
En primer lugar, la enmienda implica un aumento de los costes regulados del sistema eléctrico. Estos mayores costes deben cubrirse con los peajes de acceso, lo cual requerirá un aumento de los mismos y, por ende, de la tarifa eléctrica. En su defecto, se dificultaría el cumplimiento de los límites de déficit legalmente establecidos.
En segundo lugar, existe un coste reputacional directo para FADE que se traduce en un coste financiero indirecto para el conjunto del sistema. FADE es un mecanismo destinado a facilitar la gradual reducción y posterior desaparición del déficit de tarifa, que se financia con cargo a los peajes de acceso del sistema. Es previsible que los inversores de FADE, al advertir que con esta modificación se revierten parcialmente las medidas urgentes de recorte del déficit aplicadas por el Real Decreto-ley 14/2010, deducirán un menor compromiso con este objetivo y, por consiguiente, mayor riesgo para los ingresos que FADE obtiene del sistema eléctrico. Esta mayor percepción de riesgo se traduciría en mayores costes de financiación en las próximas emisiones del Fondo, lo que, a su vez, incrementará los costes para el conjunto del sistema eléctrico, ya que los ingresos que recibe FADE de la tarifa están ligados por una fórmula al coste de sus emisiones.
Es más, la modificación contribuiría a generar una incertidumbre legal que tiene un impacto muy importante en la credibilidad del propio FADE, lo que podría llegar a cuestionar su capacidad de emitir en el futuro.
Finalmente, cabe señalar que esta propuesta, al propiciar un mayor déficit del sistema eléctrico, tiene un impacto directo sobre el volumen de Deuda Pública. Como se ha señalado, los déficit del sistema generan derechos de cobro a favor de las empresas eléctricas, cuya adquisición FADE financia a través de la emisión de bonos.
Estas emisiones tienen la consideración de Deuda Pública a efectos de Eurostat. Por consiguiente, cuanto mayor sea el déficit del sistema eléctrico, mayores las emisiones que ha de llevar a cabo FADE y mayor la ratio Deuda/PIB del Estado, con todas las implicaciones que ello supone para un mercado sometido a significativas tensiones recientemente y bajo . estricta vigilancia por parte de los inversores.
En relación a la enmienda número 2, cabe señalar que la creación de una nueva línea de financiación afecta a la solvencia financiera del Instituto de Crédito Oficial, lo que daría lugar a tener que llevar a cabo cambios en su estructura de capital para reequilibrar su estructura financiera y cumplir con los coeficientes de solvencia establecidos en la normativa.
La reestructuración de su equilibrio financiero debería llevarse a cabo mediante una dotación de capital con cargo a los presupuestos del Estado, lo que supondría un incremento de créditos presupuestarios y es contrario al objetivo de consolidación presupuestaria.
Asimismo, se señala que la previsión incluida en la enmienda de establecimiento como garantía de la propia instalación «subordinada a otras operaciones de financiación previamente existentes», teniendo en cuenta que, previsiblemente, tales instalaciones ya estarán sujetas como garantía de las operaciones de financiación inicial, tal mención queda sin contenido.
Por ello la enmienda está planteando una actuación del ICO, en su función de Agencia Financiera del Estado, en la que no se tienen en cuenta los criterios de riesgo económico, financiero y presupuestario propios de su actividad como entidad de crédito, además de lo ya mencionado, por no preverse las garantías necesarias para la cobertura de las operaciones que pudieran ser financiadas por ICO.
Por todo lo anterior, ambas enmiendas no son coherentes con el proceso de consolidación fiscal para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo, conforme a los objetivos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
En conclusión, la aprobación de las enmiendas número 1 y 2, presentadas al citado Proyecto de Ley supondría un incremento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios, por lo que el Gobierno no presta su conformidad a la tramitación de las mismas."
El Grupo de Senadores Nacionalistas, y CIU han señalado al Gobierno que:
Aunque ciertos Grupos Parlamentarios se ganaron con su incoherencia la total pérdida de la credibilidad, parece ser que nuevos intereses desconocidos les han surgido para aminorar 'un poco'el daño al denostado sector fotovoltaico.
La pantomima de los Politicos continúa dando falsas esperanzas a los productores fotovoltaicos para luego arrebatárselas. La única vía posible: la judicial. Pide la Dimisión del Ministro YA!
El senador no descarta el recurso ante el Constitucional si no prospera esta petición por un comportamiento “abusivo”, “arbitrario” y “discrecional”
No sólo se queja el sector fotovoltaico del oligopolio energético, organizaciones de consumidores, la Comisión Nacional de la Energía o la Comisión Nacional de Competencia
Aunque estamos 100% seguros de que la solución a la retroactividad no reside ni en el Senado ni en el Congreso, los intentos paliativos de CIU con su amistad con el Gobierno apenas dan resultado.
El senador destaca que “el Ejecutivo ha actuado de forma discriminatoria y ha creado indefensión hacia unas familias que quedarán en una situación muy delicada.”