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El IVA y el Productor Fotovoltaico.

12-11-11. Carlos Mateu
sábado, 12 noviembre 2011.
Carlos Mateu
El IVA y el Productor Fotovoltaico.
El vertido a red efectuado por el productor fotovoltaico tiene la condición de entrega de bienes a efectos del IVA, y en consecuencia, el productor de energía eléctrica, tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del mismo.

Una persona física ó jurídica que suscribe un contrato llave en mano ó de instalación fotovoltaica, por la que una promotora ó ingeniería le construye una instalación para la producción de energía eléctrica, ha de conocer las obligaciones que en el Impuesto sobre el Valor Añadido se derivan del ejercicio de la actividad de producción de energía eléctrica.
PRIMERO: Del Sujeto Pasivo y del Objeto:
El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.Uno.a) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
En estos términos, se parte de la hipótesis de que el productor fotovoltaico va a ser titular de la instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, sobre producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE de 26 de mayo) y que, por tanto, va a convertirse en productor de energía eléctrica.
SEGUNDO: De la Condición del Sujeto Pasivo del IVA:
Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 37/1992 define en su apartado uno el concepto de entrega de bienes, considerando como tal “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales “el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía”.
Por tanto, las entregas de energía eléctrica efectuadas por el productor fotovoltaico tienen la condición de entregas de bienes a efectos del Impuesto, y en consecuencia, el productor de energía eléctrica, tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del mismo.
TERCERO: Del productor fotovoltaico como Sujeto Pasivo del IVA:
El artículo 84.Uno, número 1º, de la Ley 37/1992, establece que tienen la condición de sujetos pasivos del Impuesto “las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto”, con una serie de excepciones que no son de aplicación al supuesto que se consulta.
Por tanto, el productor de energía eléctrica consultante tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto y deberá repercutir el mismo en las entregas de bienes y operaciones asimiladas a entregas de bienes que realice en el desarrollo de su actividad, en las condiciones descritas en el artículo 88 de la Ley 37/1992, que establece lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.(…)”.
CUARTO: Del Tipo Impositivo del IVA: En lo que se refiere al tipo impositivo aplicable a las entregas de energía eléctrica, se exigirá el tipo del 18 por ciento, a tenor de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992.
QUINTO: De las Obligaciones del Productor Fotovoltaico:
Por último, el productor fotovoltaico queda obligado al cumplimento de las obligaciones que, con carácter general, impone, con los requisitos, limites y condiciones que se determinen reglamentariamente, el artículo 164.Uno de la Ley 37/1992, al sujeto pasivo:
“1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”.

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