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El Régimen Especial de la energía solar fotovoltaica.

11-4-04. COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA (CNE)
domingo, 11 abril 2004.
COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA (CNE)
El Régimen Especial de la energía solar fotovoltaica.
La CNE realiza la liquidación de la retribución del Régimen Especial. Anualmente, la CNE publica un Informe sobre Compras de Energía al Régimen Especial, en el que se publica la información más relevante de dicha actividad.
El régimen especial viene siendo regulado en España desde 1980, año en el se promulgó la Ley 80/1980, de Conservación de la Energía. Esta Ley fue motivada por la necesidad de hacer frente a la segunda crisis del petróleo, y en ella se establecían los objetivos de mejorar la eficiencia energética de la industria y reducir la dependencia del exterior. El desarrollo de dicha ley dio lugar al fomento de la autogeneración eléctrica y de la producción hidroeléctrica de pequeñas centrales. Posteriormente, el Plan Energético Nacional 1991-2000 estableció un programa de incentivación de la cogeneración y de la producción con energías renovables para intentar pasar del 4,5 % de la producción nacional de energía eléctrica en 1990 al 10% para el año 2000. Dentro de este contexto, la Ley 40/1994 (LOSEN) consolidó el concepto de régimen especial como tal. En diciembre de 1994, se publicó el RD 2366/1994 sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, que aunque no es desarrollado en la LOSEN, sí define los principios que se establecerían en ella. Finalmente, la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico, hace compatible la liberalización del sistema eléctrico con el objetivo de garantizar el suministro, con una calidad adecuada, al menor precio posible, y minimizando el impacto ambiental. Por ello promueve la producción en régimen especial, basado en las tecnologías de generación que utilizan las energías renovables, los residuos y la cogeneración. Estas instalaciones pueden ceder la energía excedentaria a la red, realizar ofertas en el mercado de producción o establecer contratos bilaterales físicos. El sistema económico para el Régimen Especial fue desarrollado por el RD 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración. Actualmente está en vigor el RD 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial. La Comisión Nacional de Energía realiza la liquidación de la retribución del Régimen Especial. Anualmente, la CNE publica un Informe sobre Compras de Energía al Régimen Especial, en el que se publica la información más relevante de dicha actividad. La participación del Régimen Especial en la cobertura de la demanda, su evolución en términos de tecnología, energía, potencia y precios, así como las compras de las distribuidoras a estos productores, son algunos de los aspectos presentados en este informe. E n diciembre de 1999, y en sintonía con la UE, el Gobierno aprobó un Plan de Fomento de Energías Renovables (revisado por el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, de 21 de Julio de 2005), que recoge las estrategias relevantes necesarias para que el crecimiento de cada una de las áreas de energías renovables pueda cubrir, en su conjunto, cuando menos el 12% del consumo de energía primaria en el año 2010. Este objetivo plantea dos retos: En primer lugar, es necesario al menos doblar la producción a partir de las energías renovables, al encontrarnos en un contexto de crecimiento de demanda energética. El grueso de la contribución actual de estas energías proviene de la generación de electricidad de origen hidráulico y de la biomasa (95% entre las dos), la primera de ellas con unas perspectivas limitadas de desarrollo, y la biomasa, que debe incorporar nuevas formas de utilización y de obtención de recursos, para alcanzar la importante contribución que se le asigna. La tecnología va mejorando y, a corto plazo, resultará posible aumentar la presencia de la energía procedente de fuentes renovables en el sistema energético español, reducir los problemas de operación del sistema y limitar la necesidad de incorporar nueva potencia convencional de generación. Pero para todo ello es imprescindible ofrecer a los agentes señales eficientes que les permitan incluir todos estos avances tecnológicos. Europa apuesta por las energías renovables y así se revela en el Libro de Verde sobre la Seguridad de Abastecimiento Energético (Noviembre de 2000), la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de electricidad y la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por lo que se modifica la Directiva 92/42/CE.
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