Según marco legal retributivo actual el MITyC puede promulgar una norma que obligue a todos los proyectos en desarrollo y conectados a red para que cumplan los requisitos de calidad que en su caso acuerde.
CONSULTA: Según he leído en el portal www.suelosolar.es el Ministerio de Industria va a promulgar en el mes de septiembre una Orden para la calidad de las instalaciones fotovoltaicas. Yo soy propietario de una instalación acogida al Real Decreto 661/2007 y desconozco si esa Orden va a afectar a las nuevas instalaciones que se proyecten a partir de la fecha de su promulgación o si támbien va a afectar a todas las instalaciones anteriores:
RESPUESTA:
Según fuentes oficiales del Ministerio de Industria, se esta trabajando en una Orden Ministrierial que vele por la calidad de las instalaciones fotovoltaicas y de sus componentes. De momento se desconoce la fecha de su promulgación.
El Ministerio de Industria debido a los problemas en la calidad de las instalaciones, y en los huecos de tensiones quiere promulgar una Orden Ministerial que desarrolle el actual Real Decreto 1578/08 con el objetivo de velar por la calidad de las instalaciones y se aminoren o desaparezcan los problemas técnicos hasta la fecha observados.
En la mejora continúa que precisa el sector fotovoltaico se esta trabajando en aspectos técnicos que permitan mejorar el sistema.
En respuesta a su consulta indicarle que la nueva Orden que promulgue el Ministerio de Industria afectará a su instalación acogida al Real Decreto 661/2007 ya que de conformidad con el actual marco legal retributivo, por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio "se podrán establecer requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas para contribuir a la seguridad de suministro, entre otros, la obligación de soporte de huecos de tensión, a los que tendrán que acogerse las instalaciones y proyectos inscritos en el Registro de preasignación de retribución en el momento de su entrada en vigor y a las acogidas a la retribución establecida en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, estableciéndose, en su caso, los necesarios mecanismos transitorios de adecuación de las instalaciones inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial."
Esta obligación será condición necesaria para que su instalación fotovoltaica pueda continuar percibiendo la retribución que le corresponda.
DESCARGAR AQUÍ BORRADOR DE ORDEN MINISTERIAL PARA LA CALIDAD INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS
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