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¿Se pueden recurrir las sentencias del ICIO fotovoltaico ante el Tribunal Supremo?

11-1-10. Antonia Lecue
lunes, 11 enero 2010.
Antonia Lecue
¿Se pueden recurrir las sentencias del ICIO fotovoltaico ante el Tribunal Supremo?
Son muchas las sentencias a favor y en contra de los intereses del promotor fotovoltaico en relación al ICIO, ¿pero son recurribles las sentencias del Tribunal Superior de Justicia en casación, y por qué motivos?

En relación a las injustas liquidaciones de los ICIOS fotovoltaicos, y a modo de resumen destacar que tras recurrir en reposición ante el propio Ayuntamiento, posteriormente ante el correspondiente Juzgado contencioso administrativo y finalmente ante el Tribunal Superior de Justicia en apelación, se plantea la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo a sabiendas del elevado importe en condena en costas.

Según la Ley reguladora de la Jurisidicción contencioso administrativo las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Se exceptúan de se ser recurribles las sentencias:
a) que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
b) Las recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, en cuyo caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso.

En todo caso cabe recurso de casación contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que declaren nula o conforme a Derecho una disposición de carácter general.

Asimismo cabe destacar que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

También son susceptibles de recurso de casación, en los mismos supuestos previstos anteriormente, los autos siguientes:

a) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
b) Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.
c) Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.

Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en el apartado anterior es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica.

Moitivos que han de alegarse en el recurso de casación:

El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos:
a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
b) Incompetencia o inadecuación del procedimiento.
c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
d) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

La infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales que produzca indefensión sólo podrá alegarse cuando se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de existir momento procesal oportuno para ello.

Cuando el recurso se funde en el motivo previsto en la letra d) el Tribunal Supremo podrá integrar en los hechos admitidos como probados por el Tribunal de instancia aquellos que, habiendo sido omitidos por éste, estén suficientemente justificados según las actuaciones y cuya toma en consideración resulte necesaria para apreciar la infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, incluso la desviación de poder.
 

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