Autoconsumo21 h.
0,0736 €/kWh 5,37%
El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su sesión ordinaria de ayer jueves, ha tomado el acuerdo de aprobar la liquidación de la prima equivalente, primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción eléctrica en régimen especial, correspondiente al mes de abril de 2011.
Se han liquidado un total de 57.385 instalaciones y el importe total de la liquidación ha ascendido a 668,7 Millones de €.
El importe económico de la liquidación de primas, incentivos y complementos, por tecnologías y opción de venta ha sido el siguiente:
En esta liquidación se ha materializado el acuerdo del Consejo de la CNE de 29 de marzo de 2011, por el que se procedió a la suspensión con carácter cautelar del pago de la prima equivalente según lo dispuesto en el Real Decreto 1003/2010, a 347 instalaciones de entre 1.000 analizadas.
Estas 347 instalaciones son las primeras a las que se suspende cautelarmente el cobro de la prima y representan el 0,006 % de las instalaciones fotovoltaicas incluidas en esta liquidación (54.257).
En términos de potencia estas 347 instalaciones significan 32 MW y representan un 38 % de los 84 MW correspondientes a las 1.000 instalaciones analizadas y un 0,008 % de la potencia fotovoltaica liquidada (3.799 MW).
Indicar que la CNE, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.
La falta de acreditación de estas 347 instalaciones es debida en 287 casos a la no aportación de la documentación requerida en el apartado a) del artículo 3.1 del RD 1003/2010: facturas, albaranes, documentos de aduana. En el resto de las instalaciones la falta de acreditación es debida a la no aportación de los documentos requeridos en los apartados b (certificado de instalador), c (certificado de final de obra) y d (referencia catastral) del mencionado artículo.
La transición energética debe responder a la crisis ecológica impulsando la democratización de la energía a través de la participación ciudadana y no responder tan solo a las presiones de la industria.
Siendo una ley absolutamente necesaria, no cumple sus compromisos de desarrollo y ambición ante la emergencia climática que estamos viviendo.
Anuncios de huertos y cubiertas para instalaciones solares