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Los biocarburantes y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

7-9-15. Carlos Mateu
lunes, 7 septiembre 2015.
Carlos Mateu
Los biocarburantes y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La CNMC publica el informe sobre el proyecto de Real Decreto de fomento de biocarburantes y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

- La propuesta de norma del Gobierno modifica de forma sustancial el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes con fines de transporte.
 
- La CNMC ve adecuado elevar progresivamente el objetivo global de biocarburantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo pero considera que no es conveniente eliminar los objetivos individuales en diésel y gasolina.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el Informe sobre el Proyecto de Real Decreto de fomento de biocarburantes y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte (INF/DE/012/15).
 
La propuesta de norma del Gobierno modifica la esencia del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes con fines de transporte, ya que elimina los dos objetivos individuales que hasta hoy existen para cada tipo de carburante (diésel y gasolina), dejando únicamente el objetivo global.

Por otro lado, introduce para el año 2020 la restricción de que para el cómputo del objetivo de energía renovable en el transporte la participación de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios no superará el 7%. Asimismo, habilita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a establecer un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados.

Por otra parte, la propuesta establece que, antes del 31 de diciembre de 2020, los sujetos obligados deberán reducir las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de carburante y de energía suministrada hasta un 10% respecto al valor de referencia de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010.

Con el objetivo de cumplir con la la Directiva 2009/28/CE, por el cual “cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10% de su consumo final de energía en el transporte”, la CNMC considera que la opción más flexible sería mantener los niveles actuales de los objetivos en diésel (4,1%) y en gasolina (3.9%) a lo largo del tiempo, e ir aumentando, según la senda establecida en el Proyecto de Real Decreto, el objetivo global, desde el 5% en 2016 hasta el 8,5% en 2020.

Según la CNMC, son varias las razones que aconsejan mantener la existencia de los objetivos individuales de biocarburantes:

1. De eliminarse los objetivos individuales, previsiblemente los sujetos obligados tenderán a cumplir su obligación de venta o consumo de biocarburantes principalmente mediante la incorporación de biocarburantes en diésel, en detrimento de la gasolina. Como consecuencia, podría ponerse en peligro la estructura productiva y logística, así como el tejido industrial que se ha desarrollado en España para cada carburante de origen renovable, en base a la regulación existente hasta el momento.

2. El objetivo de favorecer las inversiones en investigación y desarrollo de las tecnologías productivas, con el fin de abaratar los costes de producción de los biocarburantes y diversificar las fuentes de aprovisionamiento de materias primas, podría distorsionarse en caso del establecimiento de un único objetivo global de biocarburantes.

3. Mantener objetivos individualizados para el diésel y la gasolina es una práctica común con otros países europeos, entre ellos Francia y Alemania.

4. Asimismo, establecer un único objetivo global anual obligatorio implicaría la necesidad de adaptar ciertos aspectos del mecanismo de certificación desde el punto de vista operativo, en concreto, los relativos al sistema de información para la certificación de biocarburantes (SICBIOS).
 
El proyecto de norma modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para adaptar las fórmulas de cálculo de déficit y exceso de Certificados, así como el valor del Certificado a efectos de pagos compensatorios.
 
La CNMC emite este informe en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 5.2, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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