Suelo Solar entrevista a D. Mario Jóse López, ingeniero, quién explica a nuestros lectores que la certificación energética dinamizará la calidad de las edificaciones ya existentes.
Buenos dias Mario:
Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España.
El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...
Para los que no conozcan a D. Mario Jóse López, decir que es un profesional liberal que lleva desarrollando su carrera profesional desde el año 2006 en diversos campos de la ingeniería en el ámbito nacional realizando funciones relacionadas con la obtención de la certificación energética, cumplimiento de la legislación vigente en materia de calidad, medio ambiente y seguridad y salud y cumplimiento de las prescripción técnicas en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras.
Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....
Si te parece Mario, comenzamos con la entrevista....
P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?
R.- En mi opinión, el objetivo de la calificación y certificación energética, es la optimización de la energía de los inmuebles, es decir tener mejores prestaciones al menor coste posible reduciendo el consumo de energía eléctrica, de calefacción, etc. Asimismo se pretende mejorar las características técnicas referentes a aislamiento y climatización.
P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?
R.- Debido a la situación económica actual los técnicos profesionales en este debemos ajustar nuestros precio pero en mi opinión los certificados cuyo sea 25 euros no se ajustan a la realidad de los costes de la realización de un certificado energética.
Respecto a la actuación de los bancos, creo que no se ajustan a la realidad y solo tratan de abaratar costes exprimiendo al profesional.
P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?
R.- Los precios varían en función de la tipología de la vivienda, localización, número de ventanas, superficie, estado de la vivienda pero como orientación para el caso de una vivienda unifamiliar de 90 m2 con un número de ventanas igual a 6, ubicado en el centro de una población y estado general de la vivienda bueno oscila entre 100 y 120 €
P.- Los precios orientativos de los certificados energéticos, ¿de qué dependen básicamente...?
R.- Como he dicho anteriormente, los precios de los certificados energéticos dependen básicamente de los siguientes factores:
• Ubicación del inmueble.
• Tipología del inmueble (vivienda unifamiliar, vivienda aislada, bloque de viviendas, etc.)
• Estado general de la vivienda.
• Número de ventanas.
• Superficie del inmueble.
P.- Para la emisión del Certificado Energético ¿es necesario que acuda el técnico oficial al inmueble?, o ¿puede acudir al inmueble un ayudante del profesional sin ninguna cualificación profesional de ingeniería o arquitectura?
R.- En mi opinión, debería ser el técnico cualificado la persona que acuda al inmueble ya que será él, el que desarrolle la documentación relacionada con la etiqueta energética.
Este hecho no impide que le acompañe un profesional no cualificado para la realización de tareas auxiliares.
P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?.
R.- En mi opinión el ahorro que se produce a largo plazo merece la pena respecto de una inversión a corte ya que en muy poco tiempo los costes de la inversión se ven amortizados y empezamos a recibir “beneficios”.
Además una inversión como esta siempre produce una mejora estética en la vivienda y por lo tanto añade valor a la misma a la hora de vender y/o alquilar.
Muchas gracias D. Mario. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.
Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.
Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:
Próximanente conoceremos el contenido del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios, que obligará a los propietarios de inmuebles que deseen vender o alquilar éstos hacerse con este obligado y valioso documento.
Cerca de 2.500 técnicos han recibido ya formación en Certificación Energética de Edificios y sumarán un total de 4.500 a la finalización de los cursos.
Un nuevo real decreto obligará a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
Certificación energética de edificios existentes de uso residencial, pequeño terciario y edificios de gran terciario.
Certificación energética y obtención de etiqueta de eficiencia para edificios de tipo residencial y pequeño o gran terciario.
LIDER es la aplicación informática que permite cumplir con la opción general de verificación de la exigencia de Limitación de Demanda Energética establecida en el Documento Básico de la Habitabilidad y Energía del Código Técnico de la Edificación-CTE-HE1
Completa aplicación con cálculo de consumos y análisis pormenorizado y global.
Este programa informático es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.
El Programa informático Calener es una herramienta promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE , y por el Ministerio de Vivienda, que permite determinar el nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio.