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Los errores del mercado liberalizado de la energía eléctrica en España. Cambios deseables para el futuro.

26-12-13. Luis Miguel Chapinal González
jueves, 26 diciembre 2013.
Luis Miguel Chapinal González
Los errores del mercado liberalizado de la energía eléctrica en España. Cambios  deseables para el futuro.
Fue con la Ley 54/1997 cuando se estableció que a partir del 1 de enero de 2003 todos los consumidores de energía eléctrica podían comprar en el llamado «mercado libre» la energía para su propio consumo.

En economía liberalizar el mercado supone retirar barreras regulatorias, tanto a productores como a consumidores, para acercar las transacciones a lo que los economistas llaman el mercado perfecto, en el cual existe una competencia real.

La primera consecuencia que se espera tras liberalizar el mercado es que los precios de compra -venta se ajusten a unos menores precios de equilibrio, ya que los costes de producción deberían dejar de contemplar los costes regulatorios, una vez han sido retiradas las barreras impuestas por la Administración. En el caso del Mercado Eléctrico español, año tras año ha ido ocurriendo todo lo contrarío ya que las subidas de precio han sido la tónica general.

Por otra parte, el primer postulado de la ley de la oferta y la demanda por el cual se forman los precios en mercados en competencia, nos dice que cuando la oferta excede a la demanda el precio tiende a bajar. Como hemos podido comprobar durante estos años en los que la demanda ha ido bajando y la capacidad de producir electricidad creciendo, el efecto ha sido también justo el contrario, observándose importantes subidas de precios nada de acorde a la reducción de la demanda.

Igualmente, es habitual que en mercados en competencia, al reducirse los precios de equilibrio formados por el cruce de las curvas de oferta y demanda, las empresas para mejorar su margen de beneficio se encuentran obligadas a reducir sus costes, bien optimizando recursos y procedimientos o incorporando mejoras tecnológicas que permitan dicha reducción de costes. Sin embargo durante estos años en el Mercado Eléctrico español el efecto ha sido el contrario, ya que el incremento del llamado déficit tarifario se ha producido precisamente por el aumento de los costes de producción de energía del sistema con respecto a los ingresos, sin que ello apenas haya mermado los márgenes de las principales empresas que operan en el mercado.

Estos hechos descritos nos llevan a la conclusión de que el Mercado Eléctrico español, lejos de liberalizarse tras la Ley 54/1997, ha sufrido un incremento de la intervención regulatoria que ha producido efectos contrarios a los esperables en un mercado liberalizado, beneficiando claramente a unos y perjudicando principalmente a los consumidores que se han visto obligados a pagar mayores precios por la electricidad.

Si realmente el objetivo es liberalizar el mercado eléctrico para acercarlo lo máximo posible a un mercado en competencia, sería necesario realizar una serie de ajustes para permitir que la ley de la oferta y la demanda actúe cruzando sus precios en tecnologías que realmente reflejen los costes de producción y lo que el consumidor esté dispuesto a pagar, dejando al margen aquellas tecnologías que por su situación social requieran la intervención de la Administración.
    
Energías Renovables, nuclear e hidroeléctrica fluyente a precio cero

Cuando en su día se introdujeron en el Mercado Eléctrico español las energías renovables, de todos era sabido que eran tecnologías inmaduras que para incorporarlas en el mercado era necesario el apoyo de toda la sociedad mediante primas o subvenciones para así integrarlas en la generación eléctrica, junto con otras formas tradicionales de producción ya maduras y, por tanto, con menores costes.

La incorporación de las energías renovables se podría considerar como una demanda social de futuro debido a circunstancias como el cambio climático o la escasez de materias primas fósiles utilizadas por otras formas de generación contaminantes. El primer error que se cometió por parte de los reguladores fue repercutir los costes de introducción de las energías renovables directamente en el Kwh consumido, cuando realmente el coste a esta demanda social debería haber sido asumido por toda la sociedad en los Presupuestos Generales del Estado. El compromiso de incorporación de las energías renovables en la sociedad debería entenderse como similar a los llamados contratos bilaterales mediante el cual toda la sociedad a través del Boletín Oficial del Estado se comprometería a pagar un precio por Kwh producido durante un periodo de tiempo determinado, con el fin de obtener futuros beneficios en reducción de precios por la curva de aprendizaje de las tecnologías y como alternativa a las tecnologías tradicionales, buscando una menor dependencia de combustibles fósiles. Esta sería la forma de retirar de los mercados diarios la presentación de ofertas a precios cero por parte de los productores de energías renovables, que actualmente está provocando importantes desajustes desvirtuando la casación de precios en el mercado eléctrico.

Curiosamente y en el lado contrario a los elevados costes de producción del kwh de las energías renovables, nos encontramos con los costes de producción mínimos de energía nuclear cuyos kwh también entran en el mercado diario con ofertas a precio cero, ya que se consideran la base del sistema eléctrico debido a los costes y dificultades que supondría paralizarlas.

De todos es sabido que aunque la energía nuclear puede llegar a producir daños irreparables a la sociedad, es admitida por su bajo coste de producción. No obstante dicho coste diferenciable, que como hemos dicho debería ser un beneficio social para compensar los riesgos, no es recogido por la sociedad en el mercado eléctrico ya que, debido a las reglas de formación de precios, el precio que finalmente se paga a los productores por el Kwh de energía nuclear es el mismo que el producido por otras formas más ineficientes y contaminantes, como son las centrales térmicas de carbón o de ciclo combinado.

Por lo tanto, la solución para que la sociedad recoja los beneficios de los bajos costes de producción de la energía nuclear pasa también por retirarlas de la formación de precios del mercado diario conformando, al igual que con las renovables, un contrato bilateral con la sociedad a través del BOE, por el que se pague al productor sólo sus costes reales.

En cuanto a la producción de energía hidroeléctrica es necesario diferenciar entre la gestionable, que es aquella que se produce cuando se abre o cierra la compuerta por las condiciones de mercado, y la fluyente que es la que se produce cuando no hay más remedio que abrir las compuertas para evitar excesos de acumulación de agua que pudieran comprometer la seguridad de la sociedad. Curiosamente los precios a los que se oferta en el mercado diario una u otra energía, aún procediendo del mismo lugar, son precios totalmente opuestos en valor. La racionalidad lleva a optimizar los beneficios ofertando energía hidráulica gestionable cuando hay picos de demanda a precios elevados  (del entorno a 90 € MWh) y a ofertar a precio cero cuando no hay más remedio que abrir las compuertas, atendiendo por tanto a criterios de seguridad. Lo curioso es que tanto en un caso como en otro el precio final que se paga es el de casación del mercado, no obteniendo la sociedad ningún beneficio cuando se produce energía en el caso de venta de energía fluyente que es cuando la sociedad ve comprometida su seguridad.

Por lo tanto, al igual que con la energía nuclear, para que la sociedad recoja beneficios por una situación en la que se compromete la seguridad, cualquier kwh de hidráulica fluyente debería tener un precio de coste mínimo, prácticamente cercano a cero. La solución estaría, al igual que en los casos anteriores, en sacar a la hidráulica fluyente de la formación de precios en el mercado diario, siendo contemplada por el operador del sistema en los ajustes correspondientes de oferta y demanda real.

Repercusión económica de sacar estas energías en la formación de precios del Mercado Eléctrico español

Tal y como se puede deducir de lo expuesto, la sociedad por unas u otras razones descritas, es la que debe asumir tanto los costes que supone la introducción de las energías renovables o los correspondientes a inseguridad de la nuclear o de la hidráulica fluyente, como los beneficios relativos a los costes reducidos de producción de Kwh de la nuclear o hidráulica fluyente.

Con datos hasta Octubre de 2013, podemos decir que la potencia instalada en régimen especial se situaba en 39.622 MW habiendo producido un total en 2013 de 75.466 GWh a un precio medio total pagado incluyendo primas o subvenciones de 13,169 C€kwh, (fuente informe CNMC oct 2013)

Con respecto a la energía nuclear la potencia instalada en nuestro país a octubre de 2013 es de 7.786 MW habiendo producido en este año hasta octubre de 2013 (REE) un total de 48.387 GWh vendiendo a un precio medio de mercado diario (media OMEI nov 2012 - oct 2013) de 6,901 C€kwh cuando el coste estimado de Operación y Mantenimiento de centrales nucleares ya amortizadas incluyendo combustible e inversión anual recurrente se sitúa según los expertos en  1,3 C€Kwh.

En cuanto a la energía hidráulica fluyente, aunque la variabilidad es alta se puede llegar a  estimar en el 50% de la energía hidráulica total, por lo que si hasta octubre de 2013 se produjeron un total de 28.669 GWh y estimamos que el 50% es fluyente, quiere decir que 14.335 GWh se pagaron a una media de 6,901 C€Kwh cuando el coste debería ser próximo a 0 C€Kwh

Haciendo las cuentas sobre precios medios, el coste estimado que tiene que asumir la sociedad por incorporar energías renovables y los beneficios por asumir los riesgos de seguridad de la nuclear y la hidráulica fluyente, el resultado sería el siguiente:

Régimen Especial : 75.466.000 x (0,06901-0,13169) = - 4.730 Millones de Euros.
Energía Nuclear : 48.387.000 x (0,06901-0,013)= 2.710 Millones de Euros
Energía Hidráulica fluyente : 14.335.000 x (0,06901) = 989 Millones de Euros.

Por lo tanto el saldo final por asumir la sociedad un cambio hacia las energías renovables, sin tener en cuenta otros factores como la reducción de emisiones de CO2, debería suponer un total del entorno a 1.000 Millones de Euros (el 0,1 % del PIB) o lo que es lo mismo 1,3 C€ por cada Kwh producido por las energías en régimen especial, cantidad que se antoja mínima con respecto a la situación actual de déficit tarifario creado en los últimos años por la reglamentación.

Ahora le toca al Gobierno reglamentar para cambiar la tendencia del déficit tarifario, por lo que es necesario sacar de la formación de precios del mercado eléctrico aquellas tecnologías de generación que tienen una implicación social y que al mismo tiempo sirva para cumplir con los compromisos adquiridos por la sociedad con los productores de energías renovables, beneficiando a la propia sociedad de los riesgos asumidos con la energía nuclear y la hidráulica fluyente, ya que hasta ahora  han sido las empresas eléctricas las grandes beneficiadas por el funcionamiento del sistema y la reglamentación existente.

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