En relación al el requisito de mantenimiento de empleo, ¿resulta de aplicación a la inversión realizada el régimen de libertad de amortización regulado en la Disposición Adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?.
La Dirección General de Tributos por Consulta nº V0046/2011 de 17 enero 2011, ha evacuado respuesta a consulta de promotora fotovoltaica sobre la libertad de amortización en relación al requisito de mantenimiento de empleo que debe cumplir la sociedad filial encargada del mantenimiento de las plantas fotovoltaicas.
SUPUESTO DE HECHO
La entidad consultante B está íntegramente participada por la entidad A, sociedad holding cabecera de un grupo de negocio solar, dentro del grupo empresarial encabezado por la entidad H, que posee cinco grupos de negocio. Todas las sociedades afectadas por la presente consulta pertenecen al grupo de consolidación fiscal encabezado por H.
La actividad del grupo de negocio solar consiste en la creación de nuevos negocios y el desarrollo de soluciones innovadoras que ayuden a combatir el cambio climático y asegurar el desarrollo sostenible, generando electricidad y energía industrial limpia a partir del sol. A centra su actividad en la promoción, diseño, construcción y operación de plantas de generación de energía eléctrica que aprovechan el sol como fuente primaria de energía, y dispone del conocimiento y la tecnología de plantas solares termoeléctricas y de plantas solares fotovoltaicas .
B tiene como objeto social la organización y explotación de negocios y actividades que guarden relación con la realización de estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultoría, servicios y promoción de instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante el aprovechamiento y la utilización de la energía solar, desarrollando su actividad desde la fase inicial de promoción de las plantas solares hasta la fase de explotación de las mismas. B participa al 100% en diversas sociedades propietarias de las plantas solares de generación de energía eléctrica, cuya actividad fundamental es la producción de energía eléctrica.
Las plantas solares son unidades de negocio independientes o sociedades de proyecto, que se agrupan territorialmente en plataformas, para obtener mayor eficiencia en las tareas de explotación de las mismas. No obstante, B centraliza todo el personal necesario para la operativa de las plantas, que incluye todo el personal que trabaja en las plataformas, operadores, ayudantes de operación y mantenedores. Mientras, las sociedades proyecto no disponen de personal y subcontratan con B todos los servicios necesarios para la realización de su actividad, como son todas las tareas que engloba la operación y mantenimiento de las plantas y todos los servicios corporativos.
CUESTIÓN PLANTEADA
A efectos de la aplicación de la libertad de amortización establecida en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea si el requisito de mantenimiento de empleo se debe cumplir en sede de la entidad B.
RESPUESTA
La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, sobre libertad de amortización con mantenimiento de empleo, según redacción vigente a la fecha de presentación de la presente consulta, establece que:
“1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
(…)”
En primer lugar, a efectos de la aplicación de este incentivo fiscal debe tenerse en consideración que el mismo tiene como finalidad estimular las decisiones de inversión empresarial siempre que vayan acompañadas de mantenimiento del empleo de la entidad, lo cual exige la existencia de empleo por cuanto no puede mantenerse aquello que no se tiene, sin que ello suponga que las sociedades de nueva constitución o las que creen empleo partiendo de ausencia del mismo estén al margen de la aplicación de este incentivo fiscal.
Partiendo de la premisa anterior, sin embargo, debe analizarse la situación planteada en la presente consulta, de manera que la interpretación de este precepto no puede llegar a la conclusión de que el cumplimiento en el sentido literal de la norma fiscal derive en una situación de ineficiencia empresarial.
Así, como regla general, los requisitos exigidos en la norma deben valorarse con carácter general a nivel individual en las sociedades que forman un grupo, al afectar su aplicación a la base imponible individual de cada sociedad. No obstante, en una situación de modelo de negocio como el planteado en la consulta en el que las necesidades de inversión se concentran en las sociedades filiales, mientras que la eficiencia empresarial requiere que todos los medios personales señalados en el escrito de consulta se centralicen en la sociedad B, esto es, el empleo orgánicamente depende de esta última sociedad aun cuando funcionalmente depende de las sociedades filiales, a efectos de valorar el cumplimiento de mantenimiento de empleo deberá tenerse en cuenta, en este caso particular, la plantilla media de la entidad B en los términos a que se refiere la citada disposición adicional undécima del TRLIS.
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