La nueva consulta tiene en cuenta los cambios que introduce la aprobación del Real Decreto-ley 23/2020, y algunas alegaciones recibidas en la consulta previa.
La CNMC ha aprobado someter a información pública la Circular de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica, con número de expediente CIR/DE/001/19.
Una versión anterior de esta misma Circular fue objeto de un trámite inicial de información pública durante el mes de junio de 2019. Entonces, se recibieron cerca de sesenta alegaciones de gestores de red, administraciones públicas, asociaciones sectoriales, promotores y empresas de diversa índole. En atención a dichas alegaciones se realizaron las modificaciones que se consideraron oportunas.
Con posterioridad se publicó el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Esta norma incluye criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad. Además, establece, en su disposición final octava, el mandato para que el Gobierno y la CNMC aprueben en el plazo máximo de tres meses las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución en el ámbito de sus competencias de lo previsto en el artículo 33 (acceso y conexión) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Debe añadirse que la aprobación del Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica refleja el ejercicio de las competencias que le corresponden al Gobierno en materia de acceso y conexión, por lo que se ha tenido en cuenta la necesidad de coordinar la aplicabilidad de esta Circular en materia de acceso y conexión con lo regulado al respecto en el mencionado Real Decreto.
Todo lo anterior ha dado como resultado una modificación significativa de la citada Circular, por lo que se hace necesario someter el nuevo texto a un trámite de información pública adicional.
La Circular se asienta sobre el principio del derecho de acceso de terceros, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de otro.
Persigue asimismo incrementar la eficiencia en el proceso de acceso y conexión a las redes, agilizando la tramitación tanto como sea posible. En este sentido, se recoge la tramitación conjunta de los permisos de acceso y conexión a las redes, contemplando las particularidades para los procedimientos abreviados, y se determina un punto de contacto único que se corresponde con el gestor de la red.
En línea con lo contemplado en el citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, la Circular incorpora la posibilidad de que las instalaciones híbridas evacúen la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que esto resulte técnicamente posible. Asimismo, se contemplan específicamente los casos en los que nuevas instalaciones híbridas soliciten permisos de acceso y conexión a las redes.
Adicionalmente, con fin de maximizar la transparencia en el proceso y garantizar la publicidad de la información, la Circular establece que los gestores de redes deberán mantener accesible en su página web y mensualmente actualizada información detallada sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV.
Por último, los anexos de la Circular comprenden una serie de criterios técnicos actualizados convenientemente según los recientes desarrollos tecnológicos y normativos. Dichos criterios son los necesarios para:
i) evaluar la capacidad de acceso,
ii) evaluar la viabilidad de conexión,
iii) determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta.
En la actualidad las solicitudes acumuladas han saturado los nudos de las redes donde existen abundantes recursos eólicos y solar.