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La CNMC remite al Consejo de Estado su propuesta de Circular 4/2020 de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica.

6-5-20. CNMC
miércoles, 6 mayo 2020.
CNMC
La CNMC remite al Consejo de Estado su propuesta de Circular 4/2020 de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica.
En la actualidad las solicitudes acumuladas han saturado los nudos de las redes donde existen abundantes recursos eólicos y solar.

La CNMC ha aprobado la remisión al Consejo de Estado de la Circular 4/2020 por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. (CIR/DE/004/20)

Las solicitudes acumuladas han saturado los nudos de las redes allí donde existen abundantes recursos eólico y solar, incluso han llegado a sobrepasar los ambiciosos objetivos de integración de las energías renovables establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Por este motivo, resulta prioritario establecer criterios objetivos para ordenar dichas solicitudes y evaluar la verosimilitud de su efectiva ejecución y puesta en marcha.

Esta Circular tiene por objeto simplificar, poner al día e integrar en una norma los procedimientos, plazos y criterios empleados para evaluar la capacidad de acceso y la viabilidad de conexión de las instalaciones de producción. Para ello, establece un orden de prelación inequívoco en la tramitación de las solicitudes y previene que con carácter general puedan perpetuarse los permisos concedidos más allá de la vida útil de las instalaciones.

Asimismo, incrementa la transparencia mejorando el acceso a la información relevante y ayuda a distinguir las peticiones respaldadas por proyectos sólidos de aquellas que pudieran tener un mero carácter especulativo.

La Circular propone prescindir de la figura del llamado interlocutor único de nudo para evitar el potencial conflicto de intereses que supone y suprimir barreras al acceso a las líneas de evacuación, sin perjuicio de que se mantengan los convenios de resarcimiento.

Además, contempla la posibilidad de conceder permisos por una “potencia complementaria” superior a la teóricamente máxima disponible para exprimir la capacidad de las redes en situaciones de baja utilización y establece plazos concretos para acreditar el avance de los proyectos debidamente identificados y que aseguren su culminación.    

Trámite de audiencia pública

El texto fue sometido a trámite de audiencia durante el pasado verano. Se recibieron cerca de sesenta alegaciones de gestores de red, administraciones públicas, asociaciones sectoriales, promotores y empresas de diversa índole. En atención a dichas alegaciones se han realizado las siguientes modificaciones: se han extendido varios plazos, clarificado determinadas definiciones o evitado posibles ambigüedades; se han modificado las circunstancias para la ejecución de las garantías económicas, en particular omitiendo las derivadas del condicionado ambiental como imputables al interesado; se ha eliminado la referencia a la obligatoriedad del pago de los estudios de acceso y conexión (el precio queda pendiente de desarrollo), y se ha sustituido el requisito de acreditar el derecho sobre los terrenos a ocupar por la identificación detallada de los mismos.

Además, se flexibiliza (dentro de un plazo) la revisión de las condiciones técnicas y económicas de la conexión  derivadas de la entrada de nuevos solicitantes en un punto; se han tomado en consideración los últimos desarrollos del grupo de trabajo liderado por el Operador del Sistema sobre  el establecimiento de un valor de referencia para el criterio de acceso ligado a la potencia de cortocircuito en cada nudo; y se ha actualizado la caracterización de las instalaciones sometidas a dicho criterio en función de considerar  su comportamiento  análogo o no al de la generación síncrona.

CIR/DE/004/20

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