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La Certificación Energética de los inmuebles demuestra que la eficiencia energética es rentable.

19-6-13. Carlos Mateu
miércoles, 19 junio 2013.
Carlos Mateu
La Certificación Energética de los inmuebles demuestra que la eficiencia energética es rentable.
Suelo Solar entrevista a D. Alfonso Vázquez, experto en energías renovables y eficiencia energética, comparte con nuestros lectores las bondades y rentabilidades de la eficiencia energética.

Buenas tardes D. Alfonso:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Alfonso Vázquez Martín, señalar que es Director Gerente de V.D. SOLAR CORUÑA (VDS), experto en energías renovables, autoconsumo, balance neto, venta a red, y eficiencia energética.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece Alfonso, comenzamos con la entrevista....


P .- ¿Consideras que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a potenciar la eficiencia energética de los inmuebles?

R.- Gracias Carlos. Un placer estar hoy con vosotros aquí. Considero que es un comienzo para concienciar a la población de la importancia de la eficiencia energética y de cómo les afecta en particular. Es evidente que ahora mismo no existe tal conciencia energética en el usuario, de hecho la gran mayoría asocia dicho concepto a un gasto, cuando se podría considerar como todo lo contrario. El RD 235/2013 provocará que mucha gente asimile el concepto de eficiencia energética como una actuación rentable, y comprenderá que hay medidas a su alcance que puede tomar para ahorrar tanto energía como dinero.  

P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?

R.- De cara al consumidor se podría definir, simplificando el concepto, que el objetivo de la calificación y certificación energética de un edificio es informar a su propietario de cuánta energía consume su inmueble, cuánta podría consumir y qué coste tendrían esas medidas de mejora para reducir el consumo. Después, obviamente, algunos usuarios acometerán dichas medidas y en otros muchos casos se descartarán. Pero en cualquier caso es un punto de partida que, actualmente, en la gran mayoría de los edificios es inexistente.

De cara a los datos energéticos, aportará una idea clara acerca de la cantidad y la calidad de nuestras necesidades energéticas y de las emisiones que provocamos para satisfacer dichas demandas. Gracias al registro de las calificaciones, se irá creando una base de datos muy útil para evaluar el estado de los edificios, analizar soluciones y tomar decisiones en beneficio de la eficiencia global del país.  

P.- ¿Crees que cumplir el citado Real Decreto de Certificación energética es de imposible cumplimiento sin efectuar catas en la envolvente del edificio existente?

R.- Desde el punto de vista técnico sería óptimo que el R.D. exigiese todas las pruebas y comprobaciones necesarias en cuanto a envolvente de edificios, análisis de rendimientos de instalaciones térmicas, análisis de la calidad eléctrica de la red…. Pero el Real Decreto tiene que llegar a un equilibrio entre lo imprescindible para un técnico y lo exigible a un propietario; es decir, sería inasumible para todos los propietarios de edificios a la venta o alquiler tener la obligatoriedad de contratar a un técnico dotado de caras herramientas como una cámara termográfica o un termoflujómetro para medir la transmitancia de una fachada, un analizador de humos para evaluar el rendimiento de las instalaciones térmicas, un analizador de redes para la instalación eléctrica… En definitiva, es posible cumplir el RD estimando determinados valores en base a datos contrastados y verídicos, siendo lo suficientemente estrictos a la hora de realizar la certificación y sin ser de obligado cumplimiento la realización de una cata de la envolvente.

P.- ¿Considera adecuados los programas informáticos del IDAE (CE3 y CE3X) para la emisión de las certificaciones energéticas con tantos “datos en estimación” que recogen?

R.- Considero que emitir un certificado con dichos programas es una manera simplificada y factible de certificar un edificio.
Como comentábamos anteriormente la obligatoriedad de realizar una cata en la envolvente o realizar determinadas pruebas podría provocar que el maltrecho mercado inmobiliario se estancara aún más. Es necesario aquí diferenciar entre las tres maneras diferentes que existen para introducir datos en dichos programas: los conocidos a través de ensayos, los estimados a partir del análisis de materiales y tipos de elementos, y los valores por defecto (los menos estrictos).

Así pues, introducir todos los datos conocidos se antoja complicado en determinados casos; en cambio los estimados aportan una idea clara y siempre del lado de la seguridad, de los valores necesarios para calcular nuestras demandas energéticas y nuestras emisiones. Gracias a estos datos “en estimación”, los programas CE3 y CE3X permiten realizar una certificación de manera simplificada gracias a una base de datos lo suficientemente amplia construida con miles de simulaciones efectuadas con un programa específico y mucho más completo como CALENER.

P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente  para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos  bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?

R.- Es una manera de desvirtuar los objetivos reales del Real Decreto, devaluar el valor de la etiqueta energética del edificio y destrozar la posible dinamización del sector de la construcción. Me explico, en la gran mayoría de los casos, por ese importe lo único que se efectuará es un certificado estándar, sin visita in situ al edificio, con la mayor parte de datos introducidos por defecto…, y su resultado será, muy probablemente, una etiqueta inferior a la real. Esto será debido a que el programa, los valores por defecto los calcula basándose en datos como el año de construcción, la situación del inmueble… y siempre poniéndose del lado de la seguridad. Con un certificado tan “pobre” como el que estamos comentando, no es posible tener una idea real del estado energético de un edificio y mucho menos aportar mejoras eficientes y factibles con las que mejorar el comportamiento energético del inmueble.

Creo que este servicio, cumplirá la exigencia legal pero la certificación será totalmente inútil, además que privará de labores técnicas a expertos que podrían aportar su conocimiento en beneficio de la eficiencia energética. Sin duda alguna, medidas de otros países como Italia, donde existe unos importes mínimos por certificación, evitan que se emitan este tipo de certificados “basura” y los certificadores allí compiten por la calidad de los certificados que aportan, y no sólo por el precio.

P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?

R.- El mercado es muy heterogéneo en este particular. Como comentábamos antes, existen muchos tipos de certificados, desde los certificados denominados por muchos “exprés” con una calidad técnica pobre, que no incluyen visita a las instalaciones ni análisis exhaustivo del inmueble; hasta certificados realizados por expertos certificadores, que aportan su trabajo y conocimiento para realizar un examen del edificio y proponer factibles mejoras que llevar a cabo para mejorar la eficiencia.

Como vemos, los trabajos van a ser muy distintos, y dependiendo de ello, suponiendo un inmueble tipo de 90 m2 se pueden encontrar tarifas de entre 70-100 euros por los certificados “low cost” hasta precios que rondan los 200-250 euros para certificados de buena calidad técnica y sobre todo útiles para el propietario.

P.- ¿Qué le dirías al propietario de un inmueble, obligado por mandato legal a contar con certificado energético, que opina que el Gobierno con esta nueva norma ha gravado su propiedad con un nuevo impuesto decenal?

 R.- Le diría, que cuando vea las demandas energéticas de su inmueble, y cuánto podría consumir una vez aportadas las mejoras, va a ser consciente de la rentabilidad de la eficiencia energética. Cierto es que actualmente aún no está lo suficientemente desarrollada dicha conciencia en nuestra sociedad, pero con el tiempo con toda seguridad evolucionará. Y entonces, la etiqueta conllevará además un valor añadido al susodicho inmueble, por el cual en muchos casos el propietario se beneficiará económicamente y en ese momento seguro que no ve que nada grave su propiedad, sino todo lo contrario.

P.- Por tanto, al ser contabilizable el ahorro energético, merece la pena acometer una obra de rehabilitación amortizando de este modo el elevado coste del mayor consumo energético?

R.- Por supuesto que sí, existen muchísimos casos en los que se pueden acometer mejoras en los inmuebles que son muy rentables pero el propietario ni se las plantea por desconocimiento. De ahí la importancia de que el certificado se realice con la mayor rigurosidad profesional posible y la necesidad de que se valore el conocimiento ya que en ello se basará la efectividad y rentabilidad de las mejoras que se planteen.

Muchas gracias Alfonso. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

Desde este lugar de encuentro de entrevista ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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