La futura ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, complementará al Real Decreto 235/2013 de certificación energética en varios aspectos clave hasta la fecha no regulados ni contemplados.
Es un hecho notorio que la eficiencia energética en nuestro País, pocos resultados prácticos está dando para las personas y para los ciudadanos ya que:
- siguen teniendo viviendas donde pasan frío o calor y no tienen aislamiento o,
- están pagando un recibo de la luz que a todos los efectos, es excesivo para los salarios o para la carga que significa dentro de una familia con unos ingresos no muy elevados.
Uno de los aspectos fundamentales del Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas es la mejora de la eficiencia energética.
Según los datos del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE, las viviendas españolas consumen, fíjense, el 17 % de toda la energía final del país y el 25 % del total de la energía eléctrica.
A su vez, las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20 % desde el año noventa.
La estrategia Europa 2020 obliga a España a reducir de aquí a 2020 un 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, 26 millones de toneladas de CO2, y a incrementar en un 20 % las fuentes de energía renovable y en otro 20 % la eficiencia energética.
El proyecto de ley incluye las siguientes novedades:
Primero, permite rentabilizar y abaratar el coste del certificado de eficiencia energética al incluirlo en el informe de evaluación del edificio.
Como todos sabemos, el Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. De acuerdo con este decreto, todo propietario que desee vender o alquilar una vivienda deberá entregar el certificado de eficiencia energética con carácter informativo.
Pues bien, el proyecto determina que una, y digo una, sola inspección del técnico servirá para aportar toda la información relevante de un edificio, conservación, accesibilidad y eficiencia energética. De este modo, si el edificio dispone de dicho informe, cada propietario individual que desee alquilar o vender su vivienda podrá utilizar este informe conjunto del edificio sin necesidad de pagar específicamente él una visita y un informe.
En segundo lugar, se permite, como ya he dicho antes, cerrar terrazas y balcones con carácter uniforme para todo el edificio, siempre que con ello se consiga un ahorro energético superior al 30 %.
En la actualidad estas obras, al implicar un aumento de edificabilidad sobre la prevista por el plan urbanístico, no son posibles si previamente no se modifica el planeamiento urbanístico. ¿Qué es lo que hace el proyecto de ley? Permite que los ayuntamientos no computen esa edificabilidad, cosa que tiene todo el sentido, por cierto, facilitando su realización sin necesidad de modificar el planeamiento, lo cual va a dar salida a que muchas actuaciones que están paradas en este momento a lo largo de todo nuestro país, puedan salir adelante.
En tercer lugar, se permite ocupar superficies de espacios libres o de dominio público para hacer obras de aislamiento térmico por el exterior del edificio, instalar captadores solares en la cubierta y centralizar instalaciones energéticas cuando no exista otra opción técnicamente viable.
El plan estatal, ofrece ayudas para garantizar la mejora de la eficiencia energética de hasta 2.000 euros por vivienda, pudiendo llegar a 5.000 euros si se reduce en un 50 % la demanda energética del edificio. Esto es muy importante, ya que si el cálculo de consumo energético baja, esa ayuda sube, es decir, que todos aquellos cambios importantes van a tener una repercusión en el usuario, que prácticamente va a tener gratis ese cambio porque lo va a ahorrar de forma inmediata en su factura energética.
Una de las novedades más significativas de la nueva regulación es que se establece un informe de evaluación de edificios uniforme para todo el territorio nacional.
Como he comentado anteriormente, este informe evaluará tanto la conservación como la accesibilidad y tendrá carácter informativo acerca de la eficiencia energética.
La Inspección Técnica de Edificios, la ITE, allá donde no exista podrá integrarse en este informe. El plazo para realizar el informe se eleva hasta el año 2019, fecha en la que será exigible a los edificios que a la entrada en vigor de la ley ya tengan cincuenta o más años; el resto deberá ir cumplimentado el informe en el plazo máximo de cinco años a partir del momento en el que alcance dicha antigüedad.
EL proyecto de Ley ha tenido un amplio proceso participativo tanto durante su elaboración como en la fase de audiencia e información pública. Se ha dado audiencia a más de cincuenta y nueve entidades, agentes sociales, asociaciones del sector, colegios profesionales, etcétera.
Es necesario reorientar la política de vivienda para dar una buena vuelta a la situación consolidada por políticas no acertadas llevadas a cabo.
En este sentido, cuando alguien solicite una ayuda para conservación, solo para conservación, serán 2.000 euros, pero si esas ayudas son para conservación y eficiencia energética, podrán llegar a 8.000 euros, y si es para conservación, eficiencia energética y accesibilidad, van a poder recibir 13.000 euros.
Se trata de cuantías importantes; estamos hablando de que el dinero se invierta de forma eficiente, porque tiene retornos.
Hasta ahora la legislación o las políticas públicas han prestado, a la vista del resultado y sobre todo de las cuantías, poco apoyo a la rehabilitación, a la renovación y a la regeneración urbana.
La normativa es muy dispersa, es confusa y tiene muchas trabas, por eso esta ley pretende desde luego evitar que las trabas burocráticas impidan lograr los objetivos que se quieren alcanzar.
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