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Convocada Consulta Pública Previa sobre Comunidades Energéticas Locales.

20-11-20. MITECO
viernes, 20 noviembre 2020.
MITECO
Convocada Consulta Pública Previa sobre Comunidades Energéticas Locales.
La transición hacia un sistema energético descarbonizado es un desafío tecnológico y social de primera magnitud, pero también una oportunidad para dar un papel central a la ciudadanía en el sector energético.

A finales de 2016 la Comisión Europea en el marco del “Paquete de Invierno” propuso situar a la ciudadanía en el centro de la transición energética. En concreto, la Directiva de fomento de energías renovables exige que los Estados miembros garanticen a los consumidores el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía renovable.

La participación de los ciudadanos y autoridades locales en los proyectos de energías renovables, a través de comunidades energéticas locales, puede generar un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y al acceso a capital privado adicional. Esto se traducirá en inversiones locales, una mayor libertad de elección para los consumidores y una participación mayor de los ciudadanos en la transición energética. Adicionalmente, la ciudadanía puede, tanto estimular la adopción de políticas y potenciar una mayor responsabilidad social y ambiental de las empresas, como participar del empleo generado.

A nivel europeo, esta participación ciudadana se ha materializado a través de cooperativas energéticas, iniciativas municipales o movimientos ciudadanos facilitados por sistemas de “crowdfunding” o “crowdlending”. El reto es promover el rol proactivo de la ciudadanía en la transición energética, desarrollando el potencial social, partiendo de un modelo en que una parte de la ciudadanía participa activamente en tareas en beneficio de la comunidad en el ámbito energético de manera que se promueva este modelo.

En el ámbito térmico, las redes de distribución de calor y frío son una valiosa herramienta para el impulso de las comunidades energéticas, así como para la reducción del consumo de combustibles fósiles y de emisiones de CO2, y como vía de integración de los sectores eléctrico y térmico. Sin embargo, su implantación efectiva en España es relativamente pequeña en comparación con nuestro entorno.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

En este proceso de consulta pública previa se solicita a los participantes que respondan a todas o a parte de las preguntas que se formulan a continuación:

Nota: en la consulta utilizaremos el término “comunidades energéticas locales” para referirnos al conjunto de Comunidades de Energías Renovables y de Comunidades Ciudadanas de Energía. En sus respuestas, haga distinción entre estas figuras, según estime necesario.

General

  1. ¿Qué aspectos considera que deberían abordarse para el impulso de las Comunidades Energéticas Locales?
  2. ¿Qué medidas concretas cree necesarias para su despliegue?
  3. ¿Qué aspectos transversales, sociales, medioambientales, de equidad… deben considerarse? ¿En qué aspectos pueden contribuir las Comunidades Energéticas a alcanzar los objetivos de: a) la Estrategia de Transición Justa y b) la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión social ¿Qué papel deben jugar las Administraciones públicas en estos aspectos?

Aspectos jurídicos

  1. ¿Qué marcos jurídicos tanto en el ámbito local/autonómico de nuestro país, o a nivel europeo/internacional, considera buena práctica y por qué? ¿Qué iniciativas ya existentes en nuestro país, o a nivel europeo/internacional se pueden considerar una referencia y son fáciles de encajar en el concepto de comunidad energética local?
  2. ¿Cómo cree que deben trasladarse las Comunidades de Energía Renovable y las Comunidades Ciudadanas de Energía al ordenamiento jurídico español?
  3. En su opinión, ¿cuál es el enfoque apropiado para definir la/s entidad/es jurídicas más adecuadas para las Comunidades Energéticas Locales?
  4. ¿Qué derechos y obligaciones normativas y económicas deberían establecerse para dichas figuras con el fin de proteger tanto a los participantes de las mismas como a los consumidores que no participen en ellas?
  5. ¿Qué actuaciones se podrían emprender para el impulso técnico y económico de las redes de distribución de calor y frío?

Barreras y oportunidades

  1. ¿Cuáles considera que son las barreras regulatorias, sociales, económicas o de cualquier naturaleza que dificultan actualmente el despliegue de las comunidades energéticas locales desde el punto de vista de: a) los ciudadanos, b) las pymes, c) las autoridades locales , d) otros actores? ¿Qué barrera considera más limitante?
  2. ¿En qué sectores y de qué manera cree que las comunidades energéticas locales podrían contribuir de manera más eficaz y eficiente a descarbonizar la economía?
  3. ¿Qué cobeneficios pueden aportar las Comunidades Energéticas a la ciudadanía y al medio ambiente? ¿Qué oportunidades suponen las Comunidades Energéticas para la reactivación económica y el desarrollo de nuevos modelos de negocio?

Marco facilitador

  1. ¿Cómo fomentaría la innovación en modelos de negocio relacionados con las comunidades energéticas locales en los sectores de las energías renovables, eléctrico, de eficiencia energética, del transporte u otros servicios energéticos?
  2. Los modelos de negocio de las Comunidades Locales de Energía crean valor no financiero, con impacto social positivo,  ¿cómo se podrían capturar y medir estos valores no financieros?

Actores

  1. ¿Quién debería actuar como motor impulsor de las Comunidades Energéticas Locales? ¿Qué papel deben jugar las Administraciones públicas?
  2. ¿Cuál es la forma óptima y los factores críticos para fomentar la participación de los ciudadanos en las Comunidades Energéticas Locales? Una vez que participan como socios / miembros de las mismas, ¿cuál es la mejor forma para que participen en la toma de decisiones y en su gobernanza?

Objetivos de la norma

Marco europeo

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece la obligación a los Estados miembros de garantizar que los consumidores tengan derecho a participar en una comunidad de energías renovables, a la vez que mantienen sus derechos u obligaciones como consumidores finales. De igual forma establece que las comunidades de energía renovable tengan derecho a producir, consumir, almacenar, o vender energías renovables, o bien, compartir en el seno de la comunidad la energía renovable que generen las unidades de producción propiedad de dicha comunidad y acceder a todos los mercados de energía. Así mismo, establece como mandato para los Estados miembros el proporcionar un marco que permita fomentar y facilitar el desarrollo de las comunidades de energías renovables.

La trasposición de ciertos aspectos sobre comunidades de energías renovables se ha realizado a través del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, mediante la modificación de varios artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En su Artículo 4.j. se definen las Comunidades de Energías Renovables como “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.” Por tanto, estas comunidades pueden basarse en instalaciones de cualquier vector energético, siempre y cuando sea renovable.

La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, recoge la figura de Comunidad Ciudadana de Energía, definiéndola como “una entidad jurídica que: se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas; cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.” Estas comunidades están limitadas al sector de la energía eléctrica, procedente o no de fuentes renovables.

Esta directiva establece la obligación a los Estados miembros de ofrecer un marco jurídico favorable para las comunidades ciudadanas de energía que garantice que: la participación en la misma sea abierta y voluntaria; sus socios o miembros tengan derecho a abandonar la comunidad; sus socios o miembros no pierdan sus derechos y obligaciones como clientes domésticos o activos; el gestor de la red de distribución coopere, a cambio de una compensación justa evaluada por la autoridad reguladora, con las comunidades ciudadanas de energía para facilitar transferencia de electricidad entre estas; las comunidades ciudadanas de energía estén sujetas a procedimientos y tasas, incluidos el registro y la concesión de licencias, equitativos, proporcionales y transparentes, así como a unas tarifas de acceso a la red transparentes y no discriminatorias, que reflejen los costes de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/943, y que garanticen que contribuyan de manera adecuada y equilibrada al reparto general de los costes del sistema.

El texto también establece que los Estados miembros garantizarán que las comunidades ciudadanas de energía: puedan acceder a todos los mercados organizados; se beneficien de un trato no discriminatorio y proporcionado en sus actividades, derechos y obligaciones como clientes finales, generadores, suministradores, gestores de redes de distribución o participantes en el mercado que presten servicios de agregación; sean responsables económicamente de los desvíos que causen en el sistema eléctrico; sean tratadas como clientes activos respecto al consumo de electricidad autogenerada; tengan derecho a organizar dentro de la comunidad ciudadana de energía un reparto de la electricidad producida por las unidades de producción que pertenezcan a la comunidad. Por otra parte, los Estados miembros podrán disponer en el marco jurídico favorable que las comunidades ciudadanas de energía tengan derecho a poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente.

Ambas figuras de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía tienen como fin la participación de los ciudadanos y autoridades locales en los proyectos de energías renovables, lo que permitirá una mayor aceptación local de estas energías y acceso a capital privado adicional y será clave para la transición energética hacia una economía basada en energías renovables.

Marco estatal

El Marco Estratégico de Energía y Clima lanzado en febrero de 2019 contiene las iniciativas necesarias para modernizar la economía e iniciar la transición hacia una economía descarbonizada. Dentro de este Marco se encuentra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, actualizado en enero de 2020, donde se establecen objetivos y políticas y medidas en línea con un escenario para alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.

En la “Medida 1.13. Comunidades energéticas locales” del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) se establecen las líneas de actuación para desarrollar el marco normativo apropiado que defina estas entidades jurídicas y favorezca su desarrollo.

Dicho marco normativo deberá tener en cuenta las figuras legales susceptibles de constituirse en comunidades energéticas locales, como aquellas derivadas del asociacionismo, cooperativas, gestores de polígonos industriales, parques tecnológicos, comunidades de propietarios o zonas portuarias, etc.

Además, se contemplan medidas de simplificación administrativa y promoción de proyectos demostrativos que identifiquen y desarrollen modelos de negocio viables para diferentes tipos de proyectos.

Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en su “Medida 1.6. Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas”, establece como mecanismo de promoción de redes de calor y frío el desarrollo de comunidades energéticas renovables ligadas a redes de climatización incluyendo capacitación técnica en el ámbito municipal.

También se pueden señalar una serie de medidas de dicho Plan que están basadas en o contribuyen hacia la participación ciudadana en el ámbito energético, elemento clave para las comunidades energéticas locales:

  • “Medida 1.2. Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad”, donde uno de sus objetivos es el fomento de la participación ciudadana en la gestión de la demanda.
  • “Medida 1.4. Desarrollo del autoconsumo con renovables y la generación distribuida”, señalando el autoconsumo colectivo como punto de partida para las comunidades energéticas locales.
  • “Medida 1.14. Promoción del papel proactivo de la ciudadanía en la descarbonización”, con objetivos como empoderar a la ciudadanía, promover su participación en la transición energética o promover la movilización de los fondos disponibles por parte de la ciudadanía para contribuir a financiar la transición energética renovable o para gestionar su propia energía.
  • “Medida 1.19. Generación de conocimiento, divulgación y sensibilización”, para promover la participación proactiva de todos los actores de la transición energética.
  • “Medida 2.15. Comunicación e información en materia de eficiencia energética”, con medidas de comunicación e información para transformar los hábitos de consumo energético u orientadas a consumidores vulnerables.

“Medida 5.8. Innovación social por el clima”, con uno de sus objetivos siendo apoyar la realización de proyectos de innovación social y urbana.

Actualmente se encuentran en elaboración la Estrategia Nacional de Autoconsumo y la Estrategia de Almacenamiento y recientemente se cerró la consulta pública previa sobre Acceso a datos y evolución del sistema de contadores eléctricos. Todas ellas contribuyen también al objeto de esta consulta, teniendo en común la participación ciudadana como motor tractor en mayor o menor medida, y las sinergias entre ellas serán definidas.

También la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP) 2050, en su capítulo 7.1. “El papel de la ciudadanía”, captura la importancia de contar con la implicación de la sociedad de manera estable para la transformación del sistema energético y de la economía hacia un país climáticamente neutro en 2050, posicionando a la ciudadanía en el centro del sistema energético.

Por último, en un contexto de recuperación y reconstrucción económica tras la crisis sanitaria, las comunidades energéticas locales pueden jugar un papel relevante en la generación rápida de actividad y empleo, no solo de forma directa sino también por el efecto tractor sobre las distintas cadenas de valor locales y el ahorro en costes energéticos para consumidores domésticos, industriales o del sector servicios o público. En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia publicado en octubre de 2020, bajo la política palanca 1, “Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación”, la línea de acción 2 “Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana” comprende un plan de transición energética para la España vaciada, que pretende impulsar las comunidades energéticas, la rehabilitación y la regeneración y el apoyo a la energía sostenible y asequible en municipios de menos de 5.000 habitantes, como palanca de generación de empleo y de atracción de actividad.

Continuando la labor capturada en el documento de trabajo "Guía para el desarrollo de instrumentos de fomento de comunidades energéticas locales [PDF]", se propone esta consulta pública cuya finalidad es recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de los colectivos y entidades interesadas, de las administraciones y de los agentes potencialmente involucrados el desarrollo de Comunidades Energéticas Locales, sobre el planteamiento para la transposición de las citadas directrices europeas al ordenamiento jurídico español, la identificación de prioridades y principales retos, así como potenciales medidas para poder superarlos.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 17 de noviembre de 2020 hasta el miércoles, 02 de diciembre de 2020

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-comunidadenergia@miteco.es indicando en el asunto: "Consulta Comunidades Energéticas"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos:

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