Publicamos Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE
La presente Directiva establece normas comunes en materia de generación, transporte, distribución, almacenamiento de energía y suministro de electricidad, así como normas relativas a la protección de los consumidores, con vistas a la creación en la Unión de unos mercados de la electricidad competitivos realmente integrados, centrados en el consumidor, flexibles, equitativos y transparentes.
Aprovechando las ventajas de un mercado integrado, la presente Directiva pretende garantizar unos precios y costes de la energía asequibles y transparentes para los consumidores, un elevado grado de seguridad de suministro y una suave transición hacia un sistema energético sostenible bajo en carbono. Define normas fundamentales relativas a la organización y funcionamiento del sector eléctrico de la Unión, en particular normas sobre la capacitación y la protección de los consumidores, sobre el acceso abierto al mercado integrado, sobre el acceso de terceras partes a las infraestructuras de transporte y de distribución, requisitos en materia de separación y normas relativas a la independencia de las autoridades reguladoras en los Estados miembros.
La presente Directiva también establece formas de cooperación entre los Estados miembros, las autoridades reguladoras y los gestores de redes de transporte a fin de crear un mercado interior de la electricidad totalmente interconectado que incremente la integración de electricidad procedente de fuentes renovables, la libre competencia y la seguridad de suministro.
La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo debe ser objeto de varias modificaciones. En aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.
El mercado interior de la electricidad, que se ha ido implantando gradualmente en toda la Unión desde 1999, tiene como finalidad, mediante la organización de mercados de la electricidad competitivos a través de las fronteras nacionales, dar una posibilidad real de elección a todos los clientes finales de la Unión, sean ciudadanos o empresas, crear nuevas oportunidades comerciales, precios competitivos, señales de inversión eficientes y un aumento de la calidad del servicio, y contribuir a la seguridad del suministro y a la sostenibilidad.
La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/72/CE han contribuido de manera destacada a la creación del mercado interior de la electricidad. Sin embargo, el sistema energético de la Unión está experimentando un profundo cambio. El objetivo común de descarbonizar el sistema energético crea nuevas oportunidades y desafíos para los participantes en el mercado. Al mismo tiempo, los progresos tecnológicos permiten nuevas formas de participación de los consumidores y cooperación transfronteriza. Resulta necesario adaptar las normas del mercado de la Unión a una nueva realidad del mercado.
La Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» presenta una visión de una Unión de la Energía centrada en los ciudadanos, en la que estos asuman la transición energética, aprovechen las nuevas tecnologías para reducir sus facturas y participen activamente en el mercado, y en la que se proteja a los consumidores vulnerables.
La Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía», presenta la visión de la Comisión de un mercado minorista que sirva mejor a los consumidores de energía, en particular mejorando la conexión entre los mercados mayorista y minorista. Mediante el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, nuevas e innovadoras empresas de servicios energéticos permitirían a todos los consumidores participar plenamente en la transición energética, gestionando su consumo para ofrecer soluciones eficientes desde el punto de vista energético que contribuyan al ahorro de dinero y a la reducción global del consumo de energía.
La Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía», subraya que la transición desde la generación de electricidad en grandes instalaciones generadoras centrales hacia la producción descentralizada de electricidad procedente de fuentes renovables y hacia mercados descarbonizados requiere una adaptación de la normativa actual de intercambio de electricidad y cambios en las funciones existentes en el mercado. La Comunicación hace hincapié en la necesidad de organizar los mercados eléctricos de una forma más flexible y de integrar plenamente a todos los operadores del mercado- incluyendo productores de energías renovables, nuevos suministradores de servicios energéticos, almacenamiento de energía y demanda flexible. Igualmente importante es que la Unión invierta con urgencia en interconexiones a escala de la Unión, a fin de transferir energía a través de sistemas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión.
Con miras a la creación de un mercado interior de la electricidad, los Estados miembros deben promover la integración de sus mercados nacionales y la cooperación entre los gestores de redes a escala de la Unión y regional, e incorporar aquellos sistemas aislados que forman islas eléctricas que subsistan en la Unión.
Además de los nuevos retos, la presente Directiva trata de abordar los obstáculos persistentes a la realización del mercado interior de la electricidad. El marco jurídico perfeccionado debe contribuir a superar los actuales problemas derivados de la fragmentación de los mercados nacionales que siguen estando a menudo determinados por un elevado grado de intervenciones regulatorias. Dichas intervenciones han originado obstáculos para el suministro de electricidad en condiciones de igualdad, así como unos costes más elevados en comparación con las soluciones basadas en la cooperación transfronteriza y en los principios de mercado.
La Unión lograría más eficazmente sus objetivos en materia de energía renovable mediante la creación de un marco de mercado que premiara la flexibilidad y la innovación. Un mercado de la electricidad que funcione correctamente es un factor esencial que permite la incorporación de energía renovable.
Los consumidores desempeñan un papel fundamental para alcanzar la flexibilidad necesaria para adaptar el sistema eléctrico a la generación de electricidad renovable, distribuida y variable. Los avances tecnológicos en la gestión de la red y la generación de electricidad renovable han brindado muchas oportunidades a los consumidores. Una competencia sana en los mercados minoristas será esencial para garantizar el despliegue impulsado por el mercado de nuevos servicios innovadores que satisfagan las necesidades y competencias cambiantes de los consumidores, aumentando al mismo tiempo la flexibilidad del sistema. No obstante, la falta de información suministrada en tiempo real o cuasirreal a los consumidores, sobre su consumo de energía, les ha impedido ser participantes activos en el mercado de la energía y en la transición energética. Al capacitar a los consumidores, y dotarles de las herramientas necesarias, para participar más en el mercado de la energía, incluyendo la participación en nuevas modalidades, se pretende que los ciudadanos de la Unión se beneficien del mercado interior de la electricidad y que se alcancen los objetivos de la Unión en materia de energías renovables.
Solo un mercado interior plenamente abierto que permita a todos los consumidores elegir libremente a sus suministradores, y a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes, es compatible con las libertades (entre otras, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios) que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) garantiza a los ciudadanos de la Unión.
Promover una competencia leal y un acceso sencillo a los diferentes suministradores debe ser de vital importancia para los Estados miembros, a fin de que los consumidores puedan disfrutar plenamente de las oportunidades de un mercado interior liberalizado de la electricidad. No obstante, es posible que persistan deficiencias del mercado en pequeños sistemas eléctricos periféricos y en sistemas que no estén conectados con otros Estados miembros, en los que los precios de la electricidad no envían la señal adecuada para impulsar la inversión y que, por lo tanto, requieran soluciones específicas para garantizar un nivel adecuado de seguridad en el suministro.
A fin de fomentar la competencia y garantizar el suministro de electricidad al precio más competitivo posible, los Estados miembros y las autoridades reguladoras deben facilitar el acceso transfronterizo a nuevos suministradores de electricidad a partir de diferentes fuentes de energía y a nuevos suministradores de generación, almacenamiento de energía y respuesta de demanda.
Los Estados miembros deben garantizar que no existan barreras injustificadas dentro del mercado interior de la electricidad para la entrada, el funcionamiento en el mercado y la salida del mismo. Al mismo tiempo, debe precisarse que dicha obligación se entiende sin perjuicio de las competencias que los Estados miembros mantienen en lo que respecta a los terceros países. Esa precisión no debe interpretarse en el sentido de que permita a un Estado miembro ejercer la competencia exclusiva de la Unión. Conviene asimismo aclarar que los participantes en el mercado pertenecientes a terceros países que operen en el mercado interior deben cumplir el Derecho aplicable de la Unión y nacional, del mismo modo que todos los demás participantes en el mercado.
Las normas del mercado permiten la entrada y salida de productores y suministradores en función de la evaluación de la viabilidad económica y financiera de sus operaciones. Ese principio no es incompatible con la posibilidad de que los Estados miembros impongan a las empresas que operen en el sector de la electricidad obligaciones de servicio público en aras del interés económico general, cuando ello se haga de conformidad con los Tratados, en particular con el artículo 106 del TFUE, y con la presente Directiva y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 indicó en sus Conclusiones que la Comisión, respaldada por los Estados miembros, ha de tomar medidas urgentes para alcanzar un objetivo mínimo del 10 % de las interconexiones de electricidad existentes, con carácter de urgencia, y a más tardar en 2020, al menos para los Estados miembros que no hayan logrado un nivel mínimo de integración en el mercado interior de la energía, que son los Estados Bálticos, Portugal y España, y para los Estados miembros que constituyen el principal punto de acceso de esos Estados al mercado interior de la energía. Indicó asimismo que la Comisión ha de presentar de forma periódica al Consejo Europeo un informe con el objetivo de alcanzar el 15 % en 2030 como máximo.
Una interconexión física suficiente con los países vecinos es importante para permitir a todos los Estados miembros y países vecinos beneficiarse de los efectos positivos del mercado interior, tal como se subraya en la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, titulada «Reforzar las redes energéticas de Europa», y como se refleja en los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros en el marco del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los mercados de la electricidad difieren de otros mercados, como los del gas natural, por ejemplo porque implican el comercio de una materia prima que actualmente no puede almacenarse fácilmente y que se produce mediante una gran variedad de instalaciones generadoras, incluso mediante generación distribuida. Esto se refleja en los diferentes enfoques del tratamiento reglamentario de los interconectores en los sectores de la electricidad y el gas. La integración de los mercados de la electricidad requiere un elevado nivel de cooperación entre los gestores de redes, los participantes en el mercado y las autoridades reguladoras, en particular cuando la electricidad se negocia a través del acoplamiento de mercados.
Uno de los objetivos principales de la presente Directiva también debe ser asegurar unas normas comunes para un auténtico mercado interior y un amplio suministro de electricidad que sea accesible para todos. A tal fin, unos precios de mercado no distorsionados ofrecerían estímulos para las interconexiones transfronterizas y las inversiones en nueva generación de electricidad, conduciendo asimismo, a largo plazo, a la convergencia de precios.
Los precios de mercado deben ofrecer los estímulos adecuados para el desarrollo de la red y la inversión en nueva generación de electricidad.
Existen diferentes tipos de organización de mercado en el mercado interior de la electricidad. Las medidas que los Estados miembros adopten a fin de garantizar condiciones de igualdad deben basarse en necesidades imperativas de interés general. La Comisión debe ser consultada sobre la compatibilidad de dichas medidas con el TFUE y con otras normas de Derecho de la Unión.
Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción al imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad para la consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. No obstante, las obligaciones de servicio público en forma de fijación de precios para el suministro de electricidad constituyen básicamente una medida de falseamiento que a menudo conduce a la acumulación de déficits tarifarios, a la limitación de la elección del consumidor, a escasos incentivos para el ahorro energético y para inversiones en eficiencia energética, a menor calidad de servicio, a menores niveles de compromiso y satisfacción del consumidor, a la restricción de la competencia así como a productos y servicios menos innovadores en el mercado. Por consiguiente, los Estados miembros deben aplicar otros instrumentos políticos, en particular medidas de política social específicas, a fin de salvaguardar la asequibilidad del suministro de electricidad a sus ciudadanos. Las intervenciones públicas en la fijación de los precios de suministro de electricidad deben aplicarse únicamente como obligaciones de servicio público y con sujeción a las condiciones específicas establecidas en la presente Directiva. Un mercado de la electricidad minorista plenamente liberalizado que funcione adecuadamente estimularía la competencia basada en el precio y en aspectos no tarifarios entre los suministradores existentes y dando incentivos para nuevos participantes en el mercado, mejorando de este modo la elección y la satisfacción de los consumidores.
Las obligaciones de servicio público en forma de fijación de precios para el suministro de electricidad deben utilizarse sin detrimento del principio de libre mercado, en circunstancias y respecto de beneficiarios claramente definidos, y deben estar limitadas en el tiempo. Dichas circunstancias podrían darse, por ejemplo, cuando el suministro esté muy limitado, lo que provoca unos precios de la electricidad considerablemente más elevados de lo normal, o en caso de deficiencia del mercado, cuando las intervenciones de las autoridades reguladoras y de las autoridades encargadas de la competencia hayan resultado ineficaces. Esto afectaría de forma desproporcionada a los consumidores domésticos y, en particular, a los clientes vulnerables que suelen destinar a las facturas de energía un porcentaje de su renta disponible mayor que los consumidores con rentas altas. Con el fin de mitigar los efectos de distorsión que provocan las obligaciones de servicio público en la fijación de precios para el suministro de electricidad, los Estados miembros que apliquen dichas intervenciones deben dotarse de medidas adicionales, entre ellas, medidas para evitar distorsiones en la fijación de precios en el mercado mayorista. Los Estados miembros deben garantizar que todos los beneficiarios de la regulación de los precios puedan acogerse plenamente, cuando lo deseen, a las ofertas del mercado abierto a la competencia. A tal efecto dichos beneficiarios deben disponer de sistemas de medición inteligentes y tener acceso a contratos con precios dinámicos de electricidad. Además, deben recibir información directa y regular sobre las ofertas y ventajas económicas disponibles en el mercado abierto a la competencia, en particular en lo relativo a contratos con precios dinámicos de electricidad, y recibir asistencia para contratar promociones comerciales y beneficiarse de ellas.
El derecho de los beneficiarios de la regulación de los precios a recibir contadores inteligentes individuales sin costes adicionales no debe impedir a los Estados miembros modificar la funcionalidad de dichos sistemas de medición cuando no exista una infraestructura de contadores inteligentes porque haya resultado negativa la evaluación coste-beneficio relativa al despliegue de dichos contadores.
Las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad no deben conducir a subvenciones cruzadas directas entre distintas categorías de clientes. Conforme a ese principio, los sistemas de precios no deben conllevar explícitamente que determinadas categorías de clientes carguen con los costes de las intervenciones que afecten a otras categorías de clientes. Por ejemplo, un sistema de precios en el que el coste corre a cargo de los suministradores o de otros operadores de forma no discriminatoria no se debe considerar como subvención cruzada directa.
Para mantener un elevado nivel de servicio público en la Unión, todas las medidas adoptadas por los Estados miembros para alcanzar los objetivos de la presente Directiva deben notificarse periódicamente a la Comisión. La Comisión debe publicar un informe periódico con un análisis de las medidas adoptadas a escala nacional para alcanzar los objetivos de servicio público y una comparación de su eficacia, con el fin de formular recomendaciones sobre las medidas que convendría adoptar a escala nacional para alcanzar un alto nivel de servicio público.
Los Estados miembros deben poder designar un suministrador de último recurso. Este suministrador podría ser el departamento de ventas de una empresa integrada verticalmente que también ejerza las funciones de distribución, siempre que cumpla los requisitos de separación de la presente Directiva.
Las medidas aplicadas por los Estados miembros con el fin de alcanzar los objetivos de cohesión económica y social deben poder incluir, en particular, la oferta de incentivos económicos adecuados, recurriendo, en su caso, a cualquier instrumento nacional o de la Unión existente. Esos instrumentos pueden incluir mecanismos de responsabilidad para garantizar la inversión necesaria.
Cuando las medidas adoptadas por los Estados miembros para cumplir las obligaciones de servicio público constituyan ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, es obligatorio, en virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE, notificarlas a la Comisión.
La normativa intersectorial constituye una base sólida para la protección de los consumidores respecto de una gran variedad de servicios de energía existentes y podría evolucionar. Sin embargo, es preciso establecer claramente determinados derechos contractuales básicos del consumidor.
Los consumidores deben poder disponer de información sencilla y sin ambigüedades sobre sus derechos en relación con el sector energético. La Comisión ha establecido, previa consulta a los interesados correspondientes, incluidos los Estados miembros, las autoridades reguladoras, las organizaciones de consumidores y las empresas eléctricas, una lista de control para los consumidores de energía en la que se ofrece a estos información práctica sobre sus derechos. Dicha lista de control debe mantenerse actualizada, facilitarse a todos los consumidores y ponerse a disposición del público.
Varios factores impiden a los consumidores acceder, comprender y seguir las distintas fuentes de información del mercado puestas a su disposición. Por consiguiente, debe mejorarse la comparabilidad de ofertas y deben minimizarse los obstáculos para el cambio en la mayor medida posible sin limitar indebidamente la elección del consumidor.
A los clientes de menor tamaño se les sigue exigiendo directa o indirectamente una amplia gama de gravámenes como resultado del cambio de suministrador. Dichos gravámenes hacen más difícil determinar el mejor producto o servicio y disminuyen la ventaja financiera inmediata del cambio. Aunque eliminar dichos gravámenes podría limitar la elección de los consumidores, por la eliminación de los productos basados en recompensar su fidelidad, restringir más su uso debería mejorar el bienestar y el compromiso de los consumidores, así como la competencia en el mercado.
Es probable que unos plazos de cambio de suministrador más breves animen a los consumidores a buscar mejores ofertas de energía y a cambiar de suministrador. Con un mayor despliegue de tecnología de la información, para el año 2026, el proceso técnico de cambio para registrar un nuevo suministrador de un punto de medición en el operador del mercado podrá realizarse normalmente en un plazo de veinticuatro horas en cualquier día laborable. No obstante el hecho de que antes de iniciar el proceso técnico de cambio hayan de completarse otras etapas del proceso de cambio, garantizar que el proceso técnico de cambio pueda realizarse para esa fecha en un plazo de veinticuatro horas reduciría al mínimo los plazos de cambio, contribuyendo así a aumentar la implicación del cliente y la competencia minorista. En cualquier caso, la duración total del proceso de cambio no debe exceder de tres semanas a partir de la fecha en que el cliente lo solicite.
Los instrumentos de comparación independientes, como los sitios web, son un medio eficaz para que los clientes de menor tamaño valoren las ventajas de las diferentes ofertas de energía disponibles en el mercado. Dichas herramientas abaratan los costes de búsqueda puesto que los clientes ya no necesitan recabar información de diferentes suministradores y prestadores de servicios. Tales instrumentos pueden aportar el equilibrio adecuado entre la necesidad de una información clara y concisa y la necesidad de que sea completa y exhaustiva. Deben tener por objetivo incorporar el mayor número posible de ofertas disponibles y abarcar el mercado de manera tan completa como sea posible con el fin de dar a los consumidores una visión general representativa. Es fundamental que los clientes de menor tamaño tengan acceso a, como mínimo, un instrumento de comparación, y que la información facilitada en dichos instrumentos sea fiable, imparcial y transparente. A tal efecto, los Estados miembros podrían proporcionar un instrumento de comparación gestionado por una autoridad nacional o una empresa privada.
Se garantiza una mayor protección de los consumidores por la disponibilidad de mecanismos de resolución extrajudicial de litigios, eficaces e independientes al alcance de todos, como un defensor del pueblo para la energía, un órgano de los consumidores o una autoridad reguladora. Los Estados miembros deben establecer procedimientos rápidos y eficaces de tramitación de las reclamaciones.
Todos los consumidores deben poder beneficiarse de su participación directa en el mercado, en particular ajustando su consumo en función de las señales del mercado y, a cambio, beneficiarse de precios reducidos de la electricidad o de otros pagos de incentivos. Es probable que los beneficios de dicha participación activa aumenten con el paso del tiempo, a medida que los que de otro modo serían consumidores pasivos sean más conscientes de sus posibilidades como clientes activos, y a medida que la información sobre las posibilidades de participación activa sea más fácilmente accesible y se conozca mejor. Los consumidores deben tener la posibilidad de participar en todas las formas de respuesta de demanda. Por lo tanto, deben tener la posibilidad de beneficiarse del despliegue completo de los sistemas de medición inteligentes y, cuando dicho despliegue haya recibido una evaluación negativa, deben tener la posibilidad de elegir un sistema de medición inteligente y un contrato con precios dinámicos de electricidad. Esto debe permitirles ajustar su consumo en función de las señales de precios en tiempo real que reflejen el valor y el coste de la electricidad o del transporte en diferentes períodos de tiempo, si bien los Estados miembros deben garantizar que la exposición de los consumidores a los riesgos de los precios mayoristas sea razonable. Se debe informar a los consumidores de los beneficios y los posibles riesgos para los precios que pueden conllevar los contratos con precios dinámicos de electricidad. Los Estados miembros también deben garantizar que no sean penalizados aquellos consumidores que elijan no participar activamente en el mercado. En su lugar, se les debe facilitar la toma de decisiones informadas sobre las opciones a su disposición, de la forma más adecuada a las condiciones del mercado.
Para maximizar los beneficios y la eficacia de la fijación de precios dinámicos de la electricidad, los Estados miembros deben evaluar el potencial para hacer más dinámica o para reducir la proporción de componentes fijos en las facturas de electricidad y, cuando exista este potencial, adoptar las medidas oportunas.
Todos los grupos de clientes (industriales, comerciales y domésticos) deben tener acceso a los mercados de la electricidad para comercializar su flexibilidad y la electricidad autogenerada. Debe permitirse a los clientes aprovechar plenamente las ventajas de la agregación de la producción y del suministro en las regiones más grandes y beneficiarse de la competencia transfronteriza. Es muy probable que los participantes en el mercado que presten servicios de agregación desempeñen una función importante como intermediarios entre los grupos de clientes y el mercado. Los Estados miembros deben tener libertad para elegir el modelo de ejecución y el enfoque de gobernanza adecuados para una agregación independiente, respetando al mismo tiempo los principios generales establecidos en la presente Directiva. Dicho modelo o enfoque podría incluir la elección de unos principios normativos o basados en el mercado que ofrezcan soluciones para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva, entre ellos, modelos en los que se hayan resuelto los desvíos o se hayan introducido correcciones de perímetro. El modelo elegido debe contener normas transparentes y justas para permitir a los agregadores independientes que realicen su función de intermediarios y para garantizar que el cliente final se beneficie adecuadamente de sus actividades. Deben definirse los productos en todos los mercados de electricidad, incluidos los servicios auxiliares y los mercados de capacidad con el fin de fomentar la participación de la respuesta de demanda.
La Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones», recalca la necesidad de descarbonizar el sector del transporte y reducir sus emisiones especialmente en zonas urbanas y destaca la importante función que puede desempeñar la electromovilidad en la consecución de estos objetivos. Además, el despliegue de la electromovilidad constituye un elemento importante de la transición energética. Las normas de mercado establecidas en la presente Directiva deben, por consiguiente, contribuir a crear condiciones favorables para todo tipo de vehículos eléctricos. En particular, deben garantizar el despliegue real de puntos de recarga para vehículos eléctricos públicamente accesibles y privados y deben garantizar la integración eficiente de la carga del vehículo en el sistema.
La respuesta de demanda es fundamental para permitir la carga inteligente de vehículos eléctricos y, de esa manera, posibilitar la integración eficiente de los vehículos eléctricos en la red eléctrica, lo cual será crucial para el proceso de descarbonización del transporte.
Los consumidores deben poder consumir, almacenar y/o vender la electricidad autogenerada en el mercado y participar en todos los mercados de la electricidad, proporcionando flexibilidad al sistema, por ejemplo mediante el almacenamiento de energía (como el almacenamiento usando vehículos eléctricos), mediante la respuesta de demanda o mediante los sistemas de eficiencia energética. Los nuevos avances tecnológicos facilitarán esas actividades en el futuro. Sin embargo, existen barreras legales y comerciales que incluyen, por ejemplo, tasas desproporcionadas para la electricidad consumida a nivel interno, obligaciones de alimentar el sistema energético con la electricidad autogenerada y cargas administrativas, como las necesidades de los consumidores que autogeneran electricidad y la venden a la red de cumplir los requisitos aplicables a los suministradores, etc. Deben eliminarse tales obstáculos, los cuales impiden a los consumidores autogenerar electricidad y consumir, almacenar o vender en el mercado la electricidad autogenerada, si bien debe garantizarse que dichos consumidores contribuyan de forma adecuada a los costes del sistema. Los Estados miembros deben poder incluir en su normativa nacional distintas disposiciones reguladoras en lo que respecta a los impuestos y gravámenes para los clientes activos individualmente y para aquellos que actúan conjuntamente, así como para los hogares y otros clientes finales.
Las tecnologías de distribución de energía y la capacitación de los consumidores han hecho de la energía comunitaria un modo eficaz y rentable de satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos con respecto a las fuentes de energía, los servicios y la participación local. La energía comunitaria ofrece a todos los consumidores una opción incluyente de participación directa en la producción, consumo o reparto de energía. Las iniciativas de energía comunitaria se centran principalmente en proporcionar a sus miembros o socios energía asequible de un determinado tipo, como las energías renovables, en vez de dar prioridad a la obtención de beneficios como una empresa eléctrica tradicional. Al involucrar directamente a los consumidores, las iniciativas de energía comunitaria demuestran su potencial al facilitar la adopción de nuevas tecnologías y patrones de consumo, incluidas las redes de distribución inteligentes y la respuesta de demanda, de forma integrada. La energía comunitaria puede impulsar, asimismo, la eficiencia energética a nivel doméstico y ayudar a combatir la pobreza energética a través de la reducción del consumo y de tarifas de suministro más bajas. La energía comunitaria también permite la participación de determinados grupos de clientes domésticos en los mercados de la electricidad que, de otro modo, no hubieran podido hacerlo. Cuando han sido administradas con éxito, tales iniciativas han proporcionado un beneficio económico, social y medioambiental a la comunidad que va más allá de los simples beneficios derivados de la prestación de servicios energéticos. La presente Directiva pretende reconocer determinadas categorías de iniciativas ciudadanas de energía a escala de la Unión como «comunidades ciudadanas de energía», a fin de proporcionarles un entorno favorable, un trato justo, unas condiciones de igualdad y una lista de derechos y obligaciones bien definida. Debe permitirse a los clientes domésticos participar voluntariamente en las iniciativas de energía comunitaria así como abandonarlas, sin perder el acceso a la red explotada por esas iniciativas o perder sus derechos como consumidores. El acceso a las redes de las comunidades ciudadanas de energía debe concederse en condiciones justas y que reflejen los costes.
La pertenencia a las comunidades ciudadanas de energía debe estar abierta a todas las categorías de entidades. No obstante, deben reservarse las competencias de decisión dentro de una comunidad ciudadana de energía a aquellos miembros o socios que no participen en una actividad económica a gran escala y para los cuales el sector de la energía no constituya un ámbito de actividad económica principal. Las comunidades ciudadanas de energía se consideran una categoría de cooperación ciudadana o de «agentes locales» que debe ser reconocida y protegida por el Derecho de la Unión. Las normas relativas a las comunidades ciudadanas de energía no excluyen la existencia de otras iniciativas ciudadanas, como las que derivan de acuerdos de Derecho privado. Por tanto, los Estados miembros deben poden asignar cualquier tipo de entidad a las comunidades ciudadanas de energía, como por ejemplo, asociación, cooperativa, sociedad, organización sin ánimo de lucro o pyme, siempre que dicha entidad pueda ejercer derechos y esté sujeta a obligaciones en nombre propio.
Las disposiciones de la presente Directiva relativas a las comunidades ciudadanas de energía establecen derechos y obligaciones, que se pueden deducir de otros derechos y obligaciones ya existentes, como la libertad de contratación, el derecho a cambiar de suministrador, las responsabilidades del gestor de la red de distribución, las normas sobre tarifas de acceso a la red y la obligación de balance.
Debido a su estructura organizativa, sus requisitos de gobernanza y su fin, las comunidades ciudadanas de energía constituyen un nuevo tipo de entidad. Se les debe permitir ejercer su actividad en el mercado en igualdad de condiciones sin falsear la competencia, y los derechos y obligaciones aplicables a las demás empresas eléctricas en el mercado deben aplicarse a las comunidades ciudadanas de energía de forma proporcionada y no discriminatoria. Esos derechos y obligaciones deben aplicarse en función de los papeles que desempeña cada cual, como los papeles de cliente final, productor, suministrador o gestor de red de distribución. Las comunidades ciudadanas de energía no deben enfrentarse a restricciones normativas cuando apliquen tecnologías de la información y la comunicación existentes o futuras para compartir electricidad procedente de activos de generación de la comunidad ciudadana de energía entre sus miembros o socios sobre la base de principios de mercado, por ejemplo, compensando el componente energético de los miembros o socios que empleen la generación disponible dentro de la comunidad, incluso si lo hacen a través de la red pública, siempre que ambos puntos de medición pertenezcan a la comunidad. La electricidad compartida permite suministrar a los miembros o socios electricidad procedente de las instalaciones generadoras de la comunidad sin que se encuentren geográficamente cerca de las instalaciones generadoras y sin estar detrás de un único punto de medición. La electricidad compartida no debe afectar a la percepción de cargas, tarifas y gravámenes de red relacionados con los flujos de electricidad. Debe facilitarse el reparto de conformidad con las obligaciones y los plazos adecuados para el balance, la medición y la compensación. Las disposiciones de la presente Directiva relativas a las comunidades ciudadanas de energía no interfieren con la competencia de los Estados miembros para elaborar y aplicar sus políticas para el sector de la energía en lo que respecta a los cargas y tarifas de acceso a la red, o a diseñar y ejecutar sistemas de financiación y de reparto de costes del sector de la energía, siempre que dichas políticas sean no discriminatorias y lícitas.
La presente Directiva faculta a los Estados miembros a permitir que las comunidades ciudadanas de energía se conviertan en gestores de redes de distribución con arreglo al régimen general o como «gestores de una red de distribución cerrada». Una vez se ha concedido a una comunidad ciudadana de energía el estatuto de gestor de la red de distribución, debe ser tratada como gestor de la red de distribución y estar sujeta a las mismas obligaciones. Las disposiciones de la presente Directiva relativas a las comunidades ciudadanas de energía solo aclaran los aspectos de la gestión de las redes de distribución que puedan ser pertinentes para las comunidades ciudadanas de energía, mientras que, en lo que respecta a otros aspectos de la gestión de las redes de distribución, se aplican las normas relativas a los gestores de redes de distribución.
Las facturas de electricidad representan un medio importante para mantener informados a los clientes finales. Además de dar datos sobre consumo y costes, también pueden transmitir información adicional que ayude a los consumidores a comparar su contrato en vigor con otras ofertas. No obstante, los litigios relacionados con la facturación son una fuente muy común de quejas de los consumidores y un factor que contribuye a reducir constantemente los niveles de satisfacción y compromiso de los consumidores en el sector de la electricidad. Por consiguiente, es necesario elaborar facturas más claras y más fáciles de entender, así como garantizar que las facturas y la información sobre la facturación muestren de forma destacada un número limitado de elementos informativos importantes, necesarios para que los consumidores puedan regular su consumo energético, comparar ofertas y cambiar de suministrador. Deben facilitarse a los clientes finales otros elementos informativos en sus facturas, en los documentos que las acompañen o a los que se haga referencia en las mismas. Dichos elementos deben aparecer en la factura o figurar en un documento aparte adjunto a la factura o debe haber en la factura una referencia que indique dónde puede el cliente final encontrar fácilmente la información, ya sea en un sitio web o una aplicación o a través de otros medios.
A fin de ayudar a los clientes a controlar su consumo eléctrico y los costes correspondientes, es importante proporcionar de manera regular información exacta sobre la facturación basada en el consumo eléctrico real y facilitada por contadores inteligentes. No obstante, los clientes, en particular los clientes domésticos, deben tener acceso a modalidades flexibles para el pago de las facturas. Por ejemplo, podría ser posible que los clientes reciban información frecuente sobre facturación, aunque solo paguen cada tres meses, o podría haber productos en los que el cliente pague la misma cantidad cada mes, independientemente del consumo real.
Las disposiciones relativas a la facturación previstas en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) deben actualizarse, integrarse y trasladarse a la presente Directiva, donde se integran de forma más coherente.
Los Estados miembros deben fomentar la modernización de las redes de distribución, por ejemplo mediante la introducción de redes inteligentes que se construirán de modo que promuevan la generación descentralizada y la eficiencia energética.
Implicar a los consumidores exige contar con incentivos y tecnologías adecuados, como los sistemas de medición inteligentes. Los sistemas de medición inteligentes empoderan a los consumidores porque les permiten recibir una respuesta exacta y casi en tiempo real sobre su consumo o generación y una mejor gestión de los mismos, para participar en los programas de respuesta de demanda y otros servicios y sacar provecho de estos, así como reducir su factura de electricidad. Los sistemas de medición inteligentes también permiten a los gestores de redes de distribución tener una mayor visibilidad de sus redes y, en consecuencia, reducir sus gastos de funcionamiento y mantenimiento y repercutir esos ahorros a los consumidores en forma de tarifas de distribución más bajas.
A la hora de decidir, a nivel nacional, sobre el despliegue de sistemas de medición inteligentes, debe existir la posibilidad de que dicho despliegue se base en una evaluación económica. Esa evaluación económica debe tener en cuenta los beneficios a largo plazo del despliegue de sistemas de medición inteligentes para los consumidores y para toda la cadena de valor, como para lograr una mejor gestión de la red, una planificación más precisa y la detección de pérdidas de la red. En caso de que en dicha evaluación se concluya que la introducción de esos sistemas de medición solo es rentable para los consumidores con un volumen de consumo eléctrico determinado. Los Estados miembros deben poder tener en cuenta esa conclusión cuando procedan al despliegue de los sistemas de medición inteligentes. Sin embargo, dicha evaluación debe revisarse de forma periódica en función de los cambios significativos en las hipótesis de base o, como mínimo, cada cuatro años dada la rápida evolución de los progresos tecnológicos.
Los Estados miembros que no implanten sistemáticamente los sistemas de medición inteligentes deben permitir a los consumidores beneficiarse de la instalación de un contador inteligente, previa solicitud, en condiciones justas y razonables y proporcionándoles toda la información pertinente. Cuando no dispongan de contadores inteligentes, los clientes deben tener derecho a contadores que cumplan los requisitos mínimos necesarios para facilitarles la información sobre facturación especificada en la presente Directiva.
Para incentivar la participación activa de los consumidores en los mercados de la electricidad, los sistemas de medición inteligentes que vayan a desplegar los Estados miembros en su territorio deben ser interoperables y deben ser capaces de proporcionar la información necesaria a los sistemas de gestión de la energía del consumidor. A tal efecto, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta el uso de las normas pertinentes disponibles, incluidas las normas que permiten la interoperabilidad a nivel de modelo de datos y de aplicación, las mejores prácticas y la importancia del desarrollo del intercambio de datos, servicios de energía futuros e innovadores, la implantación de redes inteligentes y del mercado interior de la electricidad. Por otro lado, los sistemas de medición inteligentes que estén desplegados no deben representar un obstáculo para el cambio de suministrador y deben estar equipados con funcionalidades adecuadas que permitan a los consumidores tener acceso en tiempo cuasirreal a sus datos de consumo, modular su consumo energético y, en la medida en que la infraestructura de apoyo lo permita, ofrecer su flexibilidad a la red y a las empresas de electricidad, y ser recompensados por ello y obtener ahorros en sus facturas de electricidad.
Un aspecto clave en el suministro a los clientes es dar acceso a datos sobre el consumo objetivos y transparentes. Por ello, los consumidores deben tener acceso a sus datos de consumo y a los precios y costes del servicio asociados a su consumo, de manera que puedan invitar a los competidores a hacer ofertas basándose en esa información. Por otra parte, también deben tener derecho a estar adecuadamente informados de su consumo energético. Los pagos anticipados no deben suponer una desventaja desproporcionada a sus usuarios, ya que los diferentes sistemas de pago no deben ser discriminatorios. La información sobre los costes facilitada a los consumidores con la suficiente frecuencia crearía incentivos para el ahorro de energía, ya que los consumidores tendrían una respuesta directa sobre los efectos de la inversión en eficiencia energética y de los cambios de comportamiento. A ese respecto, la plena aplicación de la Directiva 2012/27/UE ayudará a los consumidores a reducir sus costes energéticos.
Tras el despliegue de los sistemas de medición inteligentes, existen actualmente en los Estados miembros, o se están elaborando, diferentes modelos de gestión de datos. Independientemente del modelo de gestión de datos, es importante que los Estados miembros implanten normas transparentes en virtud de las cuales los datos puedan ser accesibles en condiciones no discriminatorias y garanticen el máximo nivel de ciberseguridad y protección de datos, así como la imparcialidad de las entidades que los procesan.
Es importante que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética en el contexto del mercado interior de la electricidad. Dichas medidas pueden diferir en función de las circunstancias concretas de cada Estado miembro, y pueden incluir medidas de política social o energética relacionadas con el pago de las facturas de electricidad, con la inversión en la eficiencia energética de los edificios de viviendas, o con la protección de los consumidores, como salvaguardias contra la desconexión. Cuando el servicio universal se preste también a pequeñas empresas, las medidas encaminadas a garantizar que se preste dicho servicio universal pueden variar dependiendo de si estas medidas están dirigidas a clientes domésticos o a pequeñas empresas.
Los servicios energéticos son fundamentales para salvaguardar el bienestar de los ciudadanos de la Unión. La calefacción, la climatización y la iluminación adecuadas, así como la energía para hacer funcionar los aparatos son servicios esenciales para garantizar un nivel de vida digno y la salud de los ciudadanos. Además, el acceso a esos servicios energéticos faculta a los ciudadanos de la Unión a desarrollar su potencial y fomenta la inclusión social. Los hogares afectados por la pobreza energética no pueden permitirse esos servicios energéticos debido a una combinación de bajos ingresos, gasto elevado de energía y mala eficiencia energética en sus hogares. Los Estados miembros deben recabar la información adecuada para controlar el número de hogares en situación de pobreza energética. Una medición exacta debe ayudar a los Estados miembros a determinar qué hogares se ven afectados por la pobreza energética con el fin de proporcionarles un apoyo específico. La Comisión debe apoyar activamente la aplicación de las disposiciones en materia de pobreza energética establecidas en la presente Directiva, facilitando el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.
Cuando los Estados miembros se ven afectados por la pobreza energética y no han desarrollado planes de acción nacionales u otros marcos adecuados para luchar contra la pobreza energética, deben hacerlo con el objetivo de reducir el número de clientes en situación de pobreza energética. Los bajos ingresos, el gasto elevado en energía y la mala eficiencia energética de los hogares son factores pertinentes a fin de establecer criterios para la medición de la pobreza energética. En cualquier caso, los Estados miembros deben garantizar el suministro necesario para los clientes vulnerables y en situación de pobreza energética. De ese modo, podría aplicarse un enfoque integrado, por ejemplo en el marco de la política energética y social, y las medidas podrían incluir políticas sociales o mejoras de la eficiencia energética para la vivienda. La presente Directiva debe potenciar políticas nacionales en favor de los clientes vulnerables y en situación de pobreza energética.
Los gestores de redes de distribución han de integrar de manera rentable la nueva generación de electricidad, especialmente las instalaciones que generen electricidad procedente de fuentes renovables y consumos nuevos, como los consumos resultantes de las bombas de calor y los vehículos eléctricos. A tal fin, debe habilitarse a los gestores de redes de distribución, y deben recibir incentivos, para que utilicen los servicios de los recursos energéticos distribuidos, tales como la respuesta de demanda y el almacenamiento de energía, sobre la base de procedimientos de mercado, a fin de gestionar eficientemente sus redes y evitar costosas ampliaciones de la red. Los Estados miembros deben establecer medidas adecuadas, como los códigos de red y las reglas de mercado nacionales, y dar incentivos a los gestores de redes de distribución a través de tarifas de acceso a la red que no obstaculicen la flexibilidad ni la mejora de la eficiencia energética en la red. Los Estados miembros también deben presentar planes de desarrollo de la red para las redes de distribución a fin de fomentar la integración de las instalaciones que generan electricidad procedente de fuentes de energía renovables, facilitar el desarrollo de instalaciones de almacenamiento de energía y la electrificación del sector del transporte y ofrecer a los usuarios del sistema información adecuada sobre las ampliaciones previstas o las mejoras de la red, ya que en la actualidad dicho procedimiento no existe en la mayoría de los Estados miembros.
Los gestores de redes no deben poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía. En el nuevo diseño del mercado de la electricidad, los servicios de almacenamiento de energía deben basarse en el mercado y ser competitivos. En consecuencia, se deben evitar las subvenciones cruzadas entre el almacenamiento de energía y las funciones reguladas de transporte y distribución. Dichas restricciones relativas a la propiedad de las instalaciones de almacenamiento energético tiene por objeto evitar una distorsión de la competencia, eliminar el riesgo de discriminación, garantizar el acceso equitativo a los servicios de almacenamiento de energía para todos los participantes en el mercado y fomentar un uso eficaz y eficiente de las instalaciones de almacenamiento de energía, más allá de la gestión de la red de transporte o distribución. Ese requisito debe interpretarse y aplicarse de conformidad con los derechos y principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en particular la libertad de empresa y el derecho a la propiedad garantizados por los artículos 16 y 17 de la Carta.
Cuando las instalaciones de almacenamiento de energía sean componentes de red plenamente integrados que no se utilicen para el balance o para la gestión de congestiones, no deben estar sujetas, previa aprobación de la autoridad reguladora, a cumplir con las mismas limitaciones estrictas que los gestores de redes para poseer, desarrollar, gestionar o explotar dichas instalaciones. Dichos componentes de red plenamente integrados pueden incluir instalaciones de almacenamiento de energía, como condensadores o volantes de inercia, que prestan servicios importantes para la seguridad y la fiabilidad de la red, y contribuyen a permitir la sincronización entre las diferentes partes del sistema.
Con el objetivo de avanzar hacia un sector de la electricidad totalmente descarbonizado, es decir, totalmente libre de emisiones, es necesario realizar progresos en el almacenamiento de energía cíclica. Dicho almacenamiento de energía es un elemento que podría utilizarse como instrumento para la gestión del sistema eléctrico para permitir ajustes tanto a corto plazo como cíclicos, para hacer frente a la variabilidad de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables y a las contingencias asociadas en dichos horizontes.
El acceso no discriminatorio a la red de distribución determina el acceso a los consumidores al nivel minorista. Para crear condiciones de igualdad al nivel minorista, por tanto, deben controlarse las actividades de los gestores de redes de distribución a fin de impedir que estos aprovechen su integración vertical para fortalecer su posición competitiva en el mercado, especialmente en relación con los pequeños clientes domésticos y no domésticos.
Cuando se utilice una red de distribución cerrada para garantizar la eficiencia óptima de un suministro integrado que requiera normas operativas específicas, o se mantenga una red de distribución cerrada primordialmente para uso del propietario de la red, debe ser posible eximir al gestor de la red de distribución de las obligaciones que constituirían una carga administrativa innecesaria debido a la especial naturaleza de la relación entre el gestor de la red de distribución y los usuarios de la red. Complejos industriales, comerciales o de servicios compartidos, tales como edificios de estaciones ferroviarias, aeropuertos, hospitales, grandes zonas de acampada con instalaciones integradas y complejos de la industria química pueden incluir redes de distribución cerradas, debido a la naturaleza específica de sus operaciones.
Sin una separación efectiva entre las redes y las actividades de generación y suministro («separación efectiva») existe un riesgo intrínseco de discriminación, no solo en la explotación de la red sino también en lo que se refiere a los incentivos de las empresas integradas verticalmente para invertir adecuadamente en sus redes.
La separación efectiva solo puede asegurarse mediante la eliminación del incentivo que empuja a las empresas integradas verticalmente a discriminar a sus competidores en lo que se refiere al acceso a la red y a la inversión. La separación patrimonial, entendiendo por tal una situación en la que el propietario de la red es designado gestor de la red y es independiente de cualquier empresa con intereses en la producción y el suministro, es evidentemente una manera efectiva y estable de resolver el conflicto de interés inherente y garantizar la seguridad del suministro. Por ello, el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 10 de julio de 2007, sobre las perspectivas para el mercado interior del gas y la electricidad, señalaba que la separación patrimonial al nivel del transporte es la herramienta más eficaz para fomentar las inversiones en infraestructuras de una manera no discriminatoria, el acceso justo a la red de nuevos operadores y la transparencia del mercado. En virtud de la separación patrimonial, debe exigirse, por lo tanto, a los Estados miembros que velen por que la misma persona o personas no puedan ejercer control sobre un productor o un suministrador y, al mismo tiempo, ejercer control o cualquier derecho sobre un gestor de red de transporte o una red de transporte. De la misma manera, el control sobre un gestor de red de transporte o sobre una red de transporte debe excluir la posibilidad de ejercer control o cualquier derecho sobre un generador o suministrador. Dentro de dichos límites, un generador o suministrador pueden tener una participación minoritaria en un gestor de red de transporte o en una red de transporte.
Todo sistema de separación debe ser eficaz para resolver cualquier conflicto de intereses entre productores, suministradores y gestores de redes de transporte, a fin de crear incentivos para las inversiones que se requieren y garantizar el acceso de nuevos operadores en el mercado con arreglo a un régimen regulador transparente y eficiente, y además no debe dar lugar a un régimen regulador excesivamente oneroso para las autoridades reguladoras.
Dado que la separación patrimonial exige, en algunos casos, la reestructuración de las empresas, debe concederse a aquellos Estados miembros que decidan aplicar la separación de propiedad un plazo mayor para aplicar las disposiciones pertinentes. En vista de los vínculos verticales entre los sectores del gas y la electricidad, las disposiciones sobre separación deben aplicarse a los dos sectores conjuntamente.
En virtud de la separación patrimonial, para garantizar la independencia plena de la explotación de la red con respecto a los intereses de suministro y generación y para evitar el intercambio de información confidencial, una misma persona no debe ser miembro de los consejos de administración de un gestor de red de transporte o de una red de transporte y de una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de generación o suministro. Por la misma razón, una misma persona no debe estar facultada para designar a los miembros de los consejos de administración de un gestor de red de transporte o de una red de transporte y ejercer control o cualquier derecho sobre un productor o suministrador.
La creación de un gestor de red o de un gestor de transporte que sean independientes de los intereses de suministro y generación debe permitir que las empresas integradas verticalmente mantengan la propiedad de sus activos de red asegurando, al mismo tiempo, una separación efectiva de intereses, a condición de que dicho gestor de red independiente o dicho gestor de transporte independiente realice todas las funciones de un gestor de red, y siempre que se establezca una reglamentación detallada y unos mecanismos de control regulador amplios.
Si, el 3 de septiembre de 2009 la empresa propietaria del sistema de transporte formaba parte de una empresa integrada verticalmente, debe darse a los Estados miembros la posibilidad de elegir entre la separación patrimonial y la creación de gestores de redes o de gestores de transporte que sean independientes de los intereses de suministro y generación.
A fin de preservar totalmente los intereses de los accionistas de las empresas integradas verticalmente, los Estados miembros deben tener la opción de establecer la separación patrimonial bien mediante enajenación directa o bien mediante el fraccionamiento de las acciones de la empresa integrada entre acciones de la empresa de red y acciones de la empresa de suministro y generación restante, siempre y cuando se cumplan las exigencias que impone la separación patrimonial.
La plena efectividad de las soluciones del gestor de red independiente o del gestor de transporte independiente debe garantizarse mediante normas específicas complementarias. Las normas relativas a los gestores de transporte independientes ofrecen un marco reglamentario adecuado para garantizar una competencia leal, inversiones suficientes, el acceso al mercado para los nuevos operadores y la integración de los mercados de electricidad. La separación efectiva mediante disposiciones relativas a los gestores de transporte independientes se basa en un pilar de medidas organizativas y relativas a la gobernanza de los gestores de redes de transporte, así como en un pilar de medidas relativas a las inversiones, a la conexión de nuevas capacidades de producción a la red y a la integración de los mercados a través de la cooperación regional. La independencia de los gestores de transporte debe quedar garantizada también, entre otras cosas, por determinados plazos de reflexión durante los cuales no se ejercerá en la empresa integrada verticalmente ninguna gestión ni actividad que dé acceso a la misma información que podría haberse obtenido desde una posición de gestión.
Los Estados miembros tienen derecho a optar por la completa separación patrimonial en su territorio. Si un Estado miembro ha optado por dicho derecho, la empresa no tiene derecho a crear un gestor de red independiente o un gestor de transporte independiente. Además, las empresas que ejerzan cualquiera de las funciones de generación o de suministro no podrán ejercer ningún control ni derecho sobre un gestor de red de transporte de un Estado miembro que haya optado por la completa separación patrimonial.
El establecimiento de una separación efectiva debe respetar el principio de no discriminación entre los sectores público y privado. A tal efecto, no debe existir la posibilidad de que una misma persona ejerza control o derecho alguno, en violación de las normas relativas a la separación patrimonial o la opción relativa al gestor de red independiente, individual o conjuntamente, en la composición, las votaciones o la toma de decisiones de, a la vez, los órganos de los gestores de redes de transporte o de las redes de transporte y de los órganos de productores o suministradores. Por lo que se refiere a la separación patrimonial y a la solución relativa al gestor de red independiente, siempre que el Estado miembro en cuestión pueda demostrar que se respetan los requisitos pertinentes, dos organismos públicos separados deben poder controlar, por una parte, las actividades de generación y suministro y, por otra, las de transporte.
La plena separación efectiva de las actividades de red y las actividades de generación y suministro deben aplicarse en toda la Unión tanto a las empresas de la Unión como a las no pertenecientes a la Unión. Para garantizar la independencia entre las actividades de red y las actividades de generación y suministro en toda la Unión, debe facultarse a las autoridades reguladoras para denegar la certificación a los gestores de redes de transporte que incumplan las normas sobre separación. Para garantizar una aplicación coherente en toda la Unión, las autoridades reguladoras deben dar la mayor importancia al dictamen de la Comisión cuando tomen decisiones en materia de certificación. Asimismo, para asegurar el respeto de las obligaciones internacionales de la Unión y la solidaridad y la seguridad energética en la Unión, la Comisión debe tener el derecho de emitir un dictamen en materia de certificación en relación con un propietario de la red de transporte o un gestor de la red de transporte que está controlado por una persona o personas de un tercer país o terceros países.
Los procedimientos de autorización no deben dar lugar a una carga administrativa desproporcionada en relación con el tamaño y las posibles repercusiones en los productores. Los procedimientos de autorización excesivamente largos pueden constituir un obstáculo para el acceso de nuevos agentes al mercado.
Es preciso, para un adecuado funcionamiento del mercado interior de la electricidad, que las autoridades reguladoras puedan tomar decisiones sobre todas las cuestiones de reglamentación pertinentes, y necesitan ser totalmente independientes de cualquier otro interés público o privado. Ello no impedirá un control jurisdiccional ni una supervisión parlamentaria conforme al Derecho constitucional de los Estados miembros. Además, la aprobación del presupuesto de las autoridades reguladoras por el legislador nacional no es óbice para la autonomía presupuestaria. Las disposiciones relativas a la autonomía en la ejecución del presupuesto asignado a la autoridad reguladora nacional deben aplicarse en el marco definido por la legislación y la normativa presupuestarias nacionales. Al tiempo que contribuyen a la independencia de las autoridades reguladoras respecto de cualquier interés político o económico mediante un adecuado régimen de rotación, los Estados miembros deben poder tener debidamente en cuenta la disponibilidad de recursos humanos y el número de miembros del Consejo de Administración.
Las autoridades reguladoras deben poder fijar o aprobar las tarifas, o las metodologías de cálculo de las mismas, en función de una propuesta del gestor o los gestores de redes de transporte o distribución, o en función de una propuesta acordada entre estos últimos y los usuarios de la red. Al llevar a cabo dichas tareas, las autoridades reguladoras deben velar por que las tarifas de transporte y de distribución no sean discriminatorias y reflejen los costes, y tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo plazo merced a la generación distribuida y a las medidas de gestión de la demanda.
Las autoridades reguladoras deben fijar o aprobar las tarifas de acceso a la red individuales para las redes de transporte y de distribución, o una metodología, o ambos. En cualquier caso, debe preservarse la independencia de las autoridades reguladoras a la hora de fijar las tarifas de acceso a la red de conformidad con el artículo 57, apartado 4, letra b), inciso ii).
Las autoridades reguladoras deben velar por que los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución y adopten las medidas adecuadas para que su red sea más resiliente y flexible. Con este fin, deben supervisar el rendimiento de dichos gestores basándose en indicadores tales como la capacidad de los gestores de redes de transporte y de los gestores de redes de distribución para operar líneas con arreglo a mediciones dinámicas, el desarrollo del seguimiento en remoto y el control en tiempo real de las subestaciones, la reducción de las pérdidas de la red y la frecuencia y duración de las interrupciones del suministro eléctrico.
Las autoridades reguladoras deben estar facultadas para aprobar decisiones que vinculen a las empresas eléctricas y para imponer o proponer al órgano jurisdiccional competente sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las que incumplan sus obligaciones. A tal fin, las autoridades reguladoras deben ser competentes para solicitar información pertinente a las empresas eléctricas, llevar a cabo las investigaciones adecuadas y suficientes y resolver conflictos. Las autoridades reguladoras deben estar facultadas asimismo para decidir, independientemente de la aplicación de las normas de competencia, medidas oportunas para garantizar beneficios para el cliente mediante el fomento de la competencia efectiva necesaria para el adecuado funcionamiento del mercado interior de la electricidad.
Las autoridades reguladoras deben coordinarse entre ellas cuando lleven a cabo sus tareas para garantizar que la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (en lo sucesivo, «REGRT de Electricidad»), la Entidad Europea de los Gestores de Redes de Distribución (en lo sucesivo, «entidad de los GRD de la UE») y los centros de coordinación regionales cumplen con sus obligaciones en virtud del marco regulador del mercado interior de la electricidad, y de las decisiones de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), establecida por el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo. En vista de la ampliación de las responsabilidades operativas de la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD de la UE y los centros de coordinación regionales, resulta necesario reforzar la supervisión con respecto a las entidades que operan a nivel de la Unión o regional. Las autoridades reguladoras deben consultarse mutuamente y coordinar su supervisión a fin de detectar de manera conjunta las situaciones en las que la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD de la UE o los centros de coordinación regionales no cumplan sus obligaciones respectivas.
Las autoridades reguladoras también deben estar facultadas para contribuir a garantizar un alto nivel de obligaciones de servicio público y universal de acuerdo con la apertura del mercado, la protección de los clientes vulnerables y la plena eficacia de las medidas de protección del consumidor. Esas disposiciones deben entenderse sin perjuicio de las facultades de la Comisión respecto a la aplicación de las normas de competencia, incluido el examen de las fusiones que tengan una dimensión de la Unión, ni de las normas del mercado interior, tales como las normas sobre libre circulación de capitales. El organismo independiente al que una parte afectada por una decisión de una autoridad reguladora tendría el derecho de recurrir podría ser un tribunal u otro órgano competente para llevar a cabo el control jurisdiccional.
La presente Directiva y la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo no privan a los Estados miembros de la posibilidad de establecer y publicar sus propias directrices en materia de política energética nacional. Así pues, dependiendo de las disposiciones constitucionales de cada Estado miembro, podría ser competencia de cada Estado miembro determinar el marco de actuación con arreglo al cual deben funcionar las autoridades reguladoras, por ejemplo, en lo que respecta a la seguridad del suministro. No obstante, las directrices en materia de política energética general que establezca el Estado miembro no deben repercutir en la independencia o la autonomía de las autoridades reguladoras.
El Reglamento (UE) 2019/943 dispone que la Comisión apruebe directrices o códigos de red destinados a alcanzar el grado de armonización necesario. Tales directrices y códigos de red, constituyen medidas de aplicación vinculantes y, en relación con determinadas disposiciones de la presente Directiva, son una herramienta útil que puede adaptarse rápidamente en caso de necesidad.
Los Estados miembros y las Partes contratantes del Tratado de la Comunidad de la Energía (11) deben cooperar estrechamente en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de una región integrada para el comercio de electricidad y abstenerse de adoptar medidas que pongan en peligro la futura integración de los mercados de la electricidad o la seguridad del suministro de los Estados miembros y las Partes Contratantes.
La presente Directiva debe interpretarse junto con el Reglamento (UE) 2019/943 que establece los principios fundamentales de la nueva configuración del mercado de la electricidad que permitirá una mejor remuneración de la flexibilidad, ofrecer señales de precio adecuadas y garantizar el desarrollo del funcionamiento de los mercados integrados a corto plazo. El Reglamento (UE) 2019/943 también establece nuevas normas en distintos ámbitos, como por ejemplo los mecanismos de capacidad y la cooperación entre los gestores de redes de transporte.
La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta. Por consiguiente, la presente Directiva debe interpretarse y aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios, en particular con el derecho a la protección de los datos personales garantizado por el artículo 8 de la Carta. Es fundamental que todo tratamiento de datos personales en virtud de la presente Directiva sea conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
A fin de garantizar el grado mínimo de armonización requerido con objeto de alcanzar el fin que persigue la presente Directiva, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE para establecer normas sobre el alcance de la obligación de las autoridades reguladoras de cooperar entre sí y con la ACER y en las que se establezcan las normas detalladas del procedimiento para el cumplimiento de los códigos de red y de las directrices. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular a nivel de expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar la igualdad de participación en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que traten de la preparación de los actos delegados.
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para determinar requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos de los contadores y de consumo, así como a los datos para el cambio de suministrador del cliente, la respuesta de demanda y otros servicios. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cuando se aplique una excepción en virtud del artículo 66, apartados 3, 4 o 5, dicha excepción debe abarcar también cualquier disposición de la presente Directiva que sea accesoria o exija la aplicación previa de cualquiera de las disposiciones a las que se haya concedido una excepción.
Las disposiciones de la Directiva 2012/27/UE relacionadas con los mercados de la electricidad, como las disposiciones sobre medición y facturación de la electricidad, respuesta de demanda, envío prioritario y acceso a la red para la cogeneración de alta eficiencia, se actualizan mediante las disposiciones de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/943. Por lo tanto, procede modificar la Directiva 2012/27/UE en consecuencia.
Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la creación de un mercado interior de la electricidad plenamente operativo, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
Descargar aquí DIRECTIVA (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE
El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección