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La CNMC aprueba la Circular de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica.

22-1-21. CNMC
viernes, 22 enero 2021.
CNMC
La CNMC aprueba la Circular de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Los gestores de redes mantendrán accesibles en su página web los datos mensuales detallados sobre las capacidades disponibles en los nudos.

La CNMC ha aprobado su Circular 1/2021, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, publicada en el «BOE».

La Circular es fruto de un desarrollo iniciado en 2019, a raíz de las competencias atribuidas a la CNMC en virtud del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Ha sido objeto de dos trámites de audiencia, en junio de 2019 y septiembre de 2020, a lo largo de los cuales se han recibido decenas de alegaciones de administraciones públicas, gestores de redes, asociaciones sectoriales y promotores, entre otros sujetos.

Igualmente fue analizada por la Comisión de Cooperación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la CNMC, prevista en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 1/2019, considerando ese Ministerio, en su posterior informe de 5 de octubre de 2020, que la propuesta de circular está adaptada con carácter general a las orientaciones de política energética previstas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril. Asimismo, ha sido sometida al dictamen del Consejo de Estado de forma simultánea al proyecto recientemente aprobado como Real Decreto 1183/2020, de 29 de noviembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, norma con la cual está estrechamente relacionada.

Con la publicación y entrada en vigor de esta Circular se da cumplimiento a lo previsto en Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, cuyo Título I prevé una serie de ‘Medidas para el desarrollo ordenado y el impulso de las energías renovables’ y requiere al Gobierno y a la CNMC la aprobación de las disposiciones reglamentarias precisas para desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ahora bien, conforme a lo previsto en la disposición transitoria octava del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no será hasta la aprobación de las especificaciones de detalle previstas en el artículo 13 de la Circular, necesarias para concretar el cálculo preciso de las capacidades de acceso en cada nudo, cuando los gestores de redes admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión y se darán, en este sentido, por superadas las previsiones contenidas en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley 23/2020. A este respecto, se han producido ya varias reuniones del correspondiente grupo de trabajo organizado por el operador del sistema.

La Circular se asienta sobre el principio regulatorio clave del derecho de acceso de terceros a la red, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de otro.

Entre otros aspectos, recoge el contenido mínimo de las solicitudes de los permisos de acceso y conexión, así como las condiciones que se deben detallar en caso de su aceptación o denegación (esta última, ya sea total o parcial, siempre debidamente motivada), por parte de los gestores de redes. Igualmente especifica los elementos que deberán constar en los propios permisos de acceso y conexión.

Con el fin de mejorar la transparencia del proceso y garantizar la publicidad de la información, la Circular establece que los gestores de redes mantendrán accesible en su página web y mensualmente actualizados datos detallados sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV. 

Por último, los anexos de la Circular comprenden una serie de criterios técnicos actualizados convenientemente según los recientes desarrollos tecnológicos y normativos. Dichos criterios son los necesarios para:

i) evaluar la capacidad de acceso,
ii) evaluar la viabilidad de conexión,
iii) determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta.


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