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Principales líneas aprobadas del tan esperado Real Decreto de Autoconsumo Fotovoltaico.

11-4-19. Bruno Patrón Sevilla
jueves, 11 abril 2019.
Bruno Patrón Sevilla
Principales líneas aprobadas del tan esperado Real Decreto de Autoconsumo Fotovoltaico.
El autoconsumo solar fotovoltaico es la pasarela hacia un futuro sostenible y descarbonizado.

Desde hace ya un par de meses, su aprobación era un clamor popular. Fue el tópico más comentando en la pasada edición de GENERA, aunque nadie podía concretizar la fecha exacta ni asegurar su implantación con vehemencia.  Venimos escuchando las esperanzadoras noticias acerca de su definitiva presentación ante el país desde hace ya varios meses, justo después de la aprobación del Real Decreto Ley 15/2018 y como medidas complementarias al marco regulatorio creado por éste, y desde este viernes, es una realidad, materializada en forma de propuestas concretas que potencian absolutamente este tipo de energía limpia. El autoconsumo fotovoltaico ha llegado para quedarse y en el contexto actual, con los precios de la luz al alza, es una opción muy a tener en cuenta, pero, ¿cuáles son los verdaderos beneficios de este nuevo panorama tan alentador si forma parte del tan extenso grupo de pequeños consumidores? Desgranamos a continuación los principales puntos de este nuevo escenario:

1-. Se establece una clasificación principal de modalidades de autoconsumo:

  • Autoconsumo sin excedentes: Consumo de la energía eléctrica producida por una instalación de generación renovable sin vertido a la red eléctrica de la energía eléctrica producida excedentaria, mediante la instalación de un dispositivo antivertido que impida la inyección de energía. Se exime a este tipo de instalaciones, y en caso de que el consumidor disponga de permiso de acceso y conexión para consumo, de la necesidad de obtener permisos de acceso y conexión de las instalaciones
  • Autoconsumo con excedentes: Consumo de la energía eléctrica producida por una instalación renovable, pudiéndose realizar vertidos a la red de distribución y transporte de la energía producida excedentaria (no consumida). Esta modalidad a su vez se divide en dos grupos:
  • Modalidad acogida a compensación: El consumidor y productor de energía eléctrica, que puede ser el mismo en caso de autoconsumo individual, o diferente en caso de autoconsumo compartido, se acogen a un sistema de compensación de excedentes, estableciéndose un mecanismo de compensación entre el déficit y el superávit de energía eléctrica para instalaciones de hasta 100 kW.
  • Modalidad sin compensación, al no cumplir los requisitos establecidos para este fin

Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación.

2-. Compensación de energía excedentaria: Hasta la aprobación de este texto, si el consumidor pretendía recibir una cierta compensación por la energía excedentaria inyectada a la red eléctrica, debía constituirse legamente como generador de energía eléctrica, con los meses de espera y trámites que esto conllevaba. Con este RD aprobado, es la propia empresa comercializadora aquella que compensa al usuario mensualmente, reflejado en la factura mensual, por la energía sobrante. Este mecanismo de compensación mensual, solo se aplica para instalaciones cuya potencia no supere los 100 kW, pudiendo llegar hasta el 100 % de la energía consumida por el usuario directamente de la red.

Este mecanismo de compensación simplificada consiste en un abono en términos económicos de la energía consumida en el período de facturación, y se diferencian:

  • Contrato de suministro con una comercializadora libre, en el cual tanto la energía excedentaria como la energía consumida de la red, serán valoradas al precio horario acordado entre ambas partes
  • Contrato de suministro con una comercializadora de referencia, por el cual la energía consumida será valorada al precio voluntario en cada hora, mientras que la energía excedentaria se valora al precio medio horario, obtenido a partir de las operaciones del mercado diario e intradiario

Además, esta energía horaria excedentaria de los autoconsumidores acogidos al mecanismo de compensación, no se considera como energía incorporada al sistema eléctrico, luego está exenta de satisfacer los peajes de acceso a la red de transporte y distribución, ya que es la propia empresa comercializadora la responsable del balance de dicha energía.

De acuerdo con lo previsto en dicho apartado, la cuantía a descontar será tal que en ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación.

En relación al autoconsumo colectivo, esta energía excedentaria por parte de uno de los autoconsumidores asociados puede ser aprovechada por otro vecino o autoconsumidor asociado a la misma instalación de generación.

Para el acuerdo de esta compensación, se firma un contrato de compensación de excedentes entre el productor y el consumidor asociado, para así establecer un mecanismo que relacione el déficit del consumo con el total de los excedentes. Este contrato, utiliza criterios de reparto entre el productor y los consumidores asociados.

Por último, y como forma de liquidación de esta energía excedentaria, es la propia empresa distribuidora la encargada de llevar a cabo la facturación de los peajes de acceso a la red y los cargos del sistema eléctrico que le correspondan, desglosando estos conceptos en la factura mensual.

Con todo esto, y para aclarar el concepto, la compensación no significa en ningún caso que el usuario esté exento de pagar una cierta cantidad mensual por la factura, ya que tendrá que seguir afrontando los costes regulados del sistema eléctrico y a los impuestos derivados de la conexión a la red. La rebaja, por tanto, resultaría a final de mes entre un 40 y un 50 % como máximo en la factura, y siempre y cuando se compense toda la demanda con la generación.

3-. Autoconsumo colectivo: Para ser considerado como autoconsumo colectivo o compartido, se debe de cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Los consumidores asociados deben de estar conectados a una misma red eléctrica de baja tensión, derivada del mismo centro de transformación
  • Son consumidores que se encuentran conectados con la instalación de generación, en régimen de baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros, tomando la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
  • Estén ubicados, tanto la instalación de generación como los consumidores asociados, en una misma referencia catastral según los primeros 14 dígitos.

En el caso del autoconsumo colectivo o compartido, todos los consumidores participantes o beneficiados de la misma instalación de generación eléctrica, deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo, ya sea con excedentes o sin excedentes, y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora encargada de la lectura, un acuerdo firmado por todos los usuarios asociados que desglose los criterios de reparto.

Además, en aquellos casos en los cuales se realice autoconsumo a través de instalaciones próximas y asociadas a través de la red eléctrica, el autoconsumo deberá pertenecer a la modalidad de suministro con excedentes.

Para los sujetos que participan en alguna modalidad de autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red, las referencias realizadas en este real decreto a energía horaria consumida de la red se entenderán realizadas a energía horaria consumida de la red individualizada, así como las referencias realizadas a energía horaria autoconsumida se entenderán realizadas a energía horaria autoconsumida individualizada.

4-. Se simplifican los trámites administrativos: En el caso del autoconsumidor a pequeña escala, y con instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100 kW (en caso de autoconsumo sin excedentes), los trámites administrativos se reducen a una sola gestión: notificar la instalación de producción eléctrica en el correspondiente órgano designado para tal fin en cada comunidad autónoma. Además, será la propia empresa distribuidora la encargada de modificar el contrato de acceso de los usuarios que realicen autoconsumo, teniendo que expresar éste su consentimiento solamente.

Para el caso del autoconsumo compartido, además, es necesario simplemente la medición de la energía generada en otro equipo, para así llevar a cabo la valoración del reparto de energía excedentaria a los consumidores participantes.

Por último, y para resumir los principales beneficios y efectos promovidos por la nueva norma relativa al desarrollo del autoconsumo, cabe destacar que:

  • El desarrollo del autoconsumo tendrá un efecto muy positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrica y finalmente sobre los consumidores
  • En lo que al consumidor final respecta, la implantación de nueva generación eléctrica proveniente del autoconsumo fotovoltaico, producirá una disminución del precio de la energía respecto a un escenario en el cual no se implantase el autoconsumo, ya que, se produce un aumento de la oferta de energía procedente de los excedentes, así como una disminución de la demanda abastecida por la propia energía autoconsumida
  • Además, se obtienen beneficios derivados de menores pérdidas por circulación de la energía en las redes de distribución, y se generan menores costes por nuevas infraestructuras
  • Se impulsa el desarrollo del autoconsumo colectivo o compartido, figura clave para impulsar el desarrollo de este tipo de energía entre las comunidades de vecinos de grandes y pequeñas ciudades, así como polígonos industriales. De esta forma, se podrán instalar placas solares en edificios contiguos o cercanos que presenten una mejor orientación, por ejemplo, previo acuerdo entre las partes implicadas.

,Bruno Patrón Sevilla es ingeniero de Sialsol Energía

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