Veamos en este post los aspectos más destacables del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Con fecha de hoy, el Consejo de Ministros, ha aprobado el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que complementa el Real Decreto 15/2018 editado al efecto el pasado mes de Octubre
En este RD 15/2018, ya indicaba que posteriormente se publicaría el presente Real Decreto 244/2019.
En cuanto a los puntos más importantes del mismo, indicaros que básicamente vuelve a indicar diferentes puntos ya publicados en el RD 15/2018:
1. Autoconsumo sin excedentes
2. Autoconsumo con excedentes
3. Compensación simplificada hasta 100 Kw
4. Registro a través de las CC.AA
A partir de ésto, se publica el presente Decreto Ley:
Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer:
1. Las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. La definición del concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo.
3. El desarrollo del autoconsumo individual y colectivo.
4. El mecanismo de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas.
5. La organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
En lo que se refiere a las INSTALACIONES DE AUTUCONSUMO inferior a 15 Kw:
1. SIN EXCEDENTES.- Exento de obtención de permisos de acceso y conexión
2. CON EXCEDENTES.- Exento de obtención de permisos de acceso y conexión
3. OBLIGATORIO en ambos casos , la obtención del Boletín de Instalación autorizada ( ITC-BT 40)
4. Instalaciones comprendidas, entre 15 Kw y 100 Kw, el permiso de acceso y conexión será realizada DE OFICIO, por la Distribuidora a partir de la presentación del Boletín por las CC.AA.
5. Durante un año, no se puede modificar la modalidad de la instalación : CON VERTIDO y/o sin vertido
6. Una vez comunicado por las CC.AA. a la distribuidora el correspondiente boletín, dispone de 5 días para comunicar a la Comercializadora, la modalidad de autoconsumo elegida por el usuario.
7. Normalmente se utilizará el contador instalado por la Distribuidora, para contabilizar la energía vertida a la red, además de la medida de la energía consumida
8. La distribuidora deberá remitir con suficiente detalle a la Comercializadora, los datos obtenidos
9. El precio de los Kw vertidos a la red, se acordará entre el usuario y la Comercializadora
10. En ningún caso la compensación de la energía vertida, podrá ser superior a la energía consumida de la red. Y la contabilización de dicha compensación será MENSUAL.
11. Una vez el Decreto Ley, entre en vigor, se dispone de 6 meses para que todas las Instalaciones de Autoconsumo, sean registradas a través del correspondiente boletín entregado a las CC.AA. Excepto la ya registradas con anterioridad.
Esta es una de las cuestiones abordadas en la Jornada sobre autoconsumo organizada por AELEC, la nueva denominación de UNESA.
Considera que constituye un marco adecuado para su desarrollo, pero sugiere una serie de mejoras.
Los ayuntamientos y las provincias están apostando por esta alternativa verde, desarrollando e impulsando iniciativas de carácter económico y administrativo en cada normativa municipal.
El derecho al autoconsumo compartido y la compensación económica de los excedentes de energía con facturación neta suponen el empoderamiento del consumidor, que va a tener libre acceso a la producción y venta de energía limpia.
Publicado en: «BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2019, páginas 35674 a 35719 (46 págs.) Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica Referencia: BOE-A-2019-5089