El Real Decreto 413/2014 de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables y la Orden del Ministerio de Industria de 16 de junio de 2014, en tela de juicio por ser retroactivos.
Las instalaciones generadoras de energía solar térmica para producción o generación de agua caliente sanitaria para uso propio No precisan declaración de interés comunitario.
Publicada corrección de errores de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energías renovables.
Al Tribunal Constitucional le dan igual los principios de igualdad, seguridad jurídica, irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales e interdicción de la arbitrariedad. Todo vale a favor del oligopolio eléctrico.
Al Tribunal Constitucional le dan igual los principios de igualdad, seguridad jurídica, irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales e interdicción de la arbitrariedad. Todo vale a favor del oligopolio eléctrico.
Una sociedad dedicada a la producción de energías renovables, desea conocer que conceptos de los que determinan el importe total a percibir por el precio de la energía forman parte de la base imponible del impuesto.
La cantidad total a pagar a cuenta a las instalaciones por todos los conceptos en esta liquidación 4/2014 asciende a 552,964 Millones de €, antes de IVA o impuesto equivalente.
Al Tribunal Constitucional le dan igual los principios de igualdad, seguridad jurídica, irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales e interdicción de la arbitrariedad. Todo vale a favor del oligopolio eléctrico.
El denominado autoconsumo o autoproducción de energía eléctrica genera un conjunto de ventajas para el sistema eléctrico, la economía del país y la gestión energética de la ciudadanía.